Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
N° de Apellidos y Nombres del Solicitante Orden 25 26 27 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI

427813
LM

Adjunto de Bolivia en MORDAZA, con efecto al 30 de agosto de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 557142-18

70355639 ----------43261289 ----------44478006 -----------

(*) menor de edad Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas
RESOLUCION SUPREMA Nº 419-2010-RE MORDAZA, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que veintisiete (27) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, solicitan autorizacion del Senor Presidente de la Republica, para poder servir en las Fuerzas Armadas Espanolas; Que el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Presidente de la Republica, autorizara a los peruanos para servir en un ejercito extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a veintisiete (27) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de Espana, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Espanolas.
N° de Apellidos y Nombres del Solicitante Orden 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLEGUEZ MORDAZA MORDAZA YOPAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URIOL POOL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (*) MORDAZA MORDAZA MORDAZA JHOSSYMAR MORDAZA SOMOZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO SENSEBE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CJULA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ CASOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTIC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGELLO MORDAZA MC CALLUM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORITTE MORDAZA MORDAZA

557142-19

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 050-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

DNI

LM

44268225 ----------44332956 ----------46296051 ----------47655601 ----------70691449 ----------45671043 45270912 43998003 47279009 44013061 40635571 43375907 43270240 43068194 45755845 44610732 47687234 42896590 44882877 43185697 47701835 46323081 47701782 42394421 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece como objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, la satisfaccion de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovacion del MORDAZA vehicular; asi como dar un trato preferente a medios de transporte eficientes y menos contaminantes; Que, el literal b) del articulo 23 de la misma Ley, dispone que el Reglamento Nacional de Vehiculos debe contener, entre otros, las caracteristicas y requisitos tecnicos relativos a la seguridad y emisiones que deben cumplir los vehiculos para ingresar al Sistema Nacional de Transporte; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, senala como su objeto el establecimiento de los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen y se registren en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los cuales se encuentran orientados a la proteccion y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y MORDAZA terrestre, asi como la proteccion del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial; Que, el citado Reglamento dispone en el Titulo VI, los mecanismos de control para la incorporacion de vehiculos importados usados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, destinados a verificar que reunan los requisitos tecnicos establecidos en el mismo, a fin de garantizar que el vehiculo no constituye peligro para la seguridad vial y el medio ambiente, para cuyo efecto regula el regimen general