Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
5. DISPOSICIONES GENERALES

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c) Democracia Interna: MORDAZA electoral interno para elegir a las autoridades y a los candidatos a cargos publicos de eleccion popular de los partidos politicos y alianzas electorales, este MORDAZA debe ser regido por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, el estatuto y el reglamento electoral del partido politico o alianza electoral. De conformidad con lo establecido en el articulo 19º de la Ley de Partidos Politicos, el Reglamento Electoral no podra ser modificado una vez que el MORDAZA de elecciones internas MORDAZA sido convocado. Asimismo, debera remitirse a la DNFPE, las directivas o documentos relacionados al Reglamento Electoral que el caso amerite. d) Estatuto del Partido Documento que rige la organizacion y MORDAZA interna del partido politico. Es de caracter publico y debe contener, por lo menos, lo establecido en el articulo 9º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. El Estatuto vigente es el que se encuentra registrado en el ROP. e) Fiscalizador electoral: Personal designado por la DNFPE cuya funcion es fiscalizar el cumplimiento del MORDAZA normativo, aplicar y ejecutar los procedimientos de fiscalizacion elaborados por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales y aprobados por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, identificar y reportar las no conformidades, y efectuar el seguimiento de las acciones correctivas. f) No Conformidad leve Incumplimiento de un requisito que no afecta plazos ni pone en peligro el desarrollo del MORDAZA electoral, y que puede ser superado mediante la intervencion del fiscalizador y/o el organo electoral central o autoridad partidaria competente en un lapso breve. g) No Conformidad moderada Incumplimiento de un requisito relacionado con infracciones a la normativa electoral, Estatuto o Reglamento Electoral, transgrediendo plazos y/o incurriendo en faltas que merecen acciones drasticas e inmediatas, pasibles de ser superadas. h) No Conformidad grave Incumplimiento de un requisito que afecta la naturaleza o legitimidad del MORDAZA electoral, el cual no fue superado por el partido politico o alianza electoral. i) Organo Electoral Central (OEC) Organo conformado por un minimo de tres afiliados a un determinado partido politico, que a nivel de la sede central organizan el MORDAZA electoral y realizan otras funciones administrativas y jurisdiccionales contempladas en el Reglamento Electoral. j) Organo Electoral Descentralizado (OED) Organo conformado por un minimo de tres afiliados a un determinado partido politico, que a nivel de su circunscripcion realizan funciones administrativas relacionadas con el MORDAZA electoral convocado por el organo competente; siguiendo los lineamientos establecidos por el organo electoral central. Desarrollan funciones jurisdiccionales en primera instancia. k) Padron de Electores Para efectos de este procedimiento, es el listado de las personas habilitadas para votar, el mismo que es elaborado por el organo electoral central. Se elabora a partir del padron de afiliados y no afiliados en caso corresponda. El padron de electores debera tener coincidencia con aquel registrado en el ROP en lo que corresponda. l) Partido Politico Es la persona juridica que adquiere vigencia por su inscripcion en el ROP, que a traves de la actividad politica, dentro y fuera de los periodos electorales, formula propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formacion de la voluntad ciudadana y la manifestacion de esta a traves de los procesos electorales.

La DNFPE fiscalizara las etapas del MORDAZA electoral, de acuerdo a lo prescrito en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Partidos Politicas, el Estatuto y el Reglamento Electoral del partido politico o alianza electoral. Se realizaran aquellas acciones conducentes a identificar y reportar las no conformidades que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso. Ante un requerimiento de la DNFPE la no respuesta o la respuesta extemporanea, asi como la obstaculizacion o impedimento de las funciones del fiscalizador, acarrearan que se configure una "No conformidad". La DNFPE MORDAZA uso de todas las herramientas legales para hacer cumplir la Constitucion Politica del Peru y la ley. La DNFPE realizara aquellas acciones conducentes a no permitir que se vulneren los principios de legalidad, transparencia, respeto a la voluntad de los electores. 5.1. REMISION DE INFORMACION AL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Cada partido politico o alianza electoral a traves de su Secretario General o aquel que haga sus veces, debera remitir a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del JNE: a) El Acta de conformacion del Organo Electoral Central y Organos Electorales Descentralizados: Dentro de los tres (03) dias habiles posteriores a su conformacion. b) El Acta de aprobacion del Reglamento Electoral: Dentro de los tres (03) dias habiles posteriores a su aprobacion c) El Reglamento Electoral aprobado por el organo correspondiente: Dentro de los tres (03) dias habiles posteriores a su aprobacion o de la publicacion del presente documento. El mencionado Reglamento debera contener los requisitos minimos contemplados en el Instructivo para democracia interna para la eleccion de candidatos de los partidos politicos y alianzas electorales en el MORDAZA de las Elecciones Generales 2011: i) Convocatoria y difusion del MORDAZA (incluyendo el cronograma del MORDAZA electoral central y descentralizado), ii) Elaboracion, actualizacion y aprobacion del padron de electores; incluyendo la fecha de cierre del mismo (de electores afiliados y no afiliados segun corresponda), iii) Inscripcion de candidatos y procedimiento de tachas, iv) La organizacion del MORDAZA electoral, v) Propaganda de candidatos, vi) Acto electoral, vii) Computo de votos o verificacion del quorum estatutario, viii) Proclamacion de los resultados y, ix) Resolucion de impugnaciones a que hubiere lugar, estableciendo de manera expresa las instancias conformadas dentro del Partido Politico o Alianza Electoral, para absolver los recursos impugnatorios que se presenten y el mecanismo correspondiente para la proclamacion de candidatos electos. d) El padron de electores actualizado: Con una anticipacion no menor de treinta (30) dias previos al acto electoral. En caso el padron electoral este conformado por no afiliados, debera entregarse con una anticipacion no menor de quince (15) dias previos al acto electoral. El padron electoral entregado, debera guardar relacion en lo que corresponda, con el padron registrado en el ROP. 5.2. DE LA ELECCION DEL ORGANO CENTRAL U ORGANOS DESCENTRALIZADOS La DNFPE fiscalizara de manera directa las elecciones internas desarrolladas por los organos electorales centralizados y descentralizados, para lo cual el fiscalizador debera constituirse a la sede que corresponda a fin de levantar la informacion pertinente. 6. LINEAMIENTOS REFERIDOS FISCALIZACION ELECTORAL A LA

6.1. SOBRE EL ACTA DE CONFORMACION DEL ORGANOELECTORALCENTRALYDESCENTRALIZADOS Y DEL REGLAMENTO ELECTORAL: La DNFPE fiscalizara conforme al Estatuto y normativa interna del partido politico o alianza electoral, tanto el procedimiento de conformacion de