Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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argumentar el mismo tema de sub-dimensionamiento de la red. Sobre la informacion reportada en MORDAZA fechas, existen dos observaciones importantes que realizar: - En ninguno de los dos casos la informacion ha sido sustentada con la documentacion correspondiente. - No resulta coherente que, si Telefonica Moviles trata de demostrar que su red para el ano 2008 estaba sub-dimensionada, la informacion presentada en dos momentos distintos del procedimiento, correspondiente a la misma fecha de analisis (2008), sea diferente. - Tales hechos afectan la credibilidad respecto de la exactitud de los datos presentados y no permiten generar la certeza suficiente para justificar la modificacion de la decision adoptada en este extremo. Por lo tanto, dada la incongruencia evidenciada en las tablas reportadas, tal informacion no constituye sustento del supuesto sub-dimensionamiento, pues, tal como ha sido demostrado en la Sub-Seccion 4.1. del Informe Nº 603-GPR/2010 que sustenta la presente resolucion, los resultados del modelo de costos del OSIPTEL han sido obtenidos con los datos que presento Telefonica Moviles en su debida oportunidad y con la metodologia de calculo propuesta por la misma empresa. V. EVALUACION DE LOS RESULTADOS DEL MODELO EN FUNCION DE LA CAPACIDAD DE LOS VLR. No obstante que Telefonica Moviles no objeto en ningun momento del procedimiento la metodologia de calculo del numero de centrales de conmutacion en el modelo de costos del OSIPTEL, al analizar los argumentos expuestos en el Recurso Especial presentado por dicha empresa encontramos que se hace mencion a la posible restriccion en cuanto a la atencion de las lineas activas en la fecha de corte, por parte de las centrales de conmutacion calculadas en el modelo de costos. Por tal motivo, se ha considerado importante evaluar este aspecto tecnico, a fin de determinar si el resultado obtenido en el modelo de costos del OSIPTEL, en cuanto al numero de centrales de conmutacion (MSCs), permite atender el numero de lineas activas (registros activos), correspondiente a la fecha de evaluacion (2008). Tomando en consideracion que uno de los parametros tecnicos utilizados en el analisis de dimensionamiento corresponde al porcentaje de utilizacion de los elementos de la red (fijado en 80%), en la referida evaluacion (cuyo detalle se expone en el Informe Nº 603-GPR/2010), se ha encontrado que para el area de MORDAZA, las centrales estarian operando por encima de dicho margen, lo que se traduce en la necesidad de incrementar en uno (01) el numero de centrales de conmutacion para la atencion de dicha area, a fin de cumplir con el parametro tecnico de funcionamiento dentro del margen adecuado. VI. RESULTADO OBTENIDO. Como consecuencia del cambio efectuado segun lo senalado en la seccion anterior, al ejecutar el modelo de costos del OSIPTEL, el MORDAZA cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red movil de Telefonica Moviles es: US$ 0.0325. En tal sentido, aplicando el mismo criterio de gradualidad establecido en el Informe Nº 478-GPR/2010 que sustento la Resolucion Nº 093-2010-CD/OSIPTEL, los nuevos cargos tope aplicables para la red de Telefonica Moviles, en cada periodo de gradualidad, son los siguientes:
Fecha de entrada en vigencia del MORDAZA cargo tope ­30.Septiembre.2011 Telefonica Moviles US$ 0.0773 US$ 0.0624 US$ 0.0474 US$ 0.0325 01.Octubre.2011 ­30.Septiembre.2012 01.Octubre.2012 ­30.Septiembre.2013 01.Octubre.2013 ­30.Septiembre.2014

De acuerdo a los fundamentos senalados, corresponde declarar fundado en parte el recurso especial presentado por Telefonica Moviles. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23°, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 398, de conformidad con el Informe Nº 603-GPR/2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el Recurso Especial interpuesto por la empresa Telefonica Moviles S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita reevaluar el numero de centrales, y los correspondientes edificios, considerados en el modelo de costos para la red del servicio movil de dicha empresa; y en consecuencia, se dispone lo siguiente: (i). Fijar el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A. en: US$ 0.0325. Este cargo de interconexion tope es por minuto tasado al MORDAZA, esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. (ii). El cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A., establecido en el numeral anterior, sera aplicado en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes:
Fecha de entrada en vigencia del MORDAZA cargo tope ­30.Septiembre.2011 Telefonica Moviles S.A US$ 0.0773 US$ 0.0624 US$ 0.0474 US$ 0.0325 01.Octubre.2011 ­30.Septiembre.2012 01.Octubre.2012 ­30.Septiembre.2013 01.Octubre.2013 ­30.Septiembre.2014

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, los valores establecidos en los numerales precedentes modificaran los correspondientes valores senalados en los Articulos 1º y 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL y se aplicaran automaticamente conforme a las respectivas reglas y condiciones previstas en dicha resolucion. Se ratifica la Resolucion de Consejo Directivo N° 0932010-CD/OSIPTEL en todo lo demas que contiene; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion y el Informe Nº 603-GPR/2010, que forma parte integrante de la misma, se notificaran a la empresa concesionaria Telefonica Moviles S.A. y seran publicados en la pagina web del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 554811-1

Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 603-GPR/2010 emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion.

Modifican la Res. Nº 122-2010-CD/ OSIPTEL que determino los Cargos Diferenciados aplicables a Telefonica Moviles S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 140-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de octubre de 2010.