Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO, el escrito de registro Nº 1998-02829007 del 30 de noviembre de 1998, presentado por la empresa ALESSANDRE RADIO TELEVISION DEL SUR S.R.L. (antes INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGUILUZ S.R.LTDA.), mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17 del 16 de MORDAZA de 1996, se concedio autorizacion a la empresa INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGUILUZ S.R.LTDA. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en periodo de instalacion y prueba, una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac. Dicha resolucion fue publicada con fecha 19 de MORDAZA de 1996 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-02829007, del 30 de noviembre de 1998, la empresa INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGUILUZ S.R.LTDA. solicito la realizacion de la Inspeccion Tecnica a la estacion autorizada por Resolucion Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, con Oficio Nº 0994-2008-MTC/28 del 05 de febrero del 2008, notificado el 14 de febrero del 2008, en relacion al escrito de registro P/D Nº 110024 del 10 de diciembre de 2007, se pone en conocimiento de la administrada que el Ministerio esta reconociendo el cambio de su denominacion social de la empresa INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGUILUZ S.R.L. por el de ALESSANDRE RADIO TELEVISION DEL SUR S.R.L.; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuales son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se esta cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante el Informe Nº 0849-99-MTC/15.19.03.3, del 02 de diciembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el dia 31 de octubre de 1999, a la estacion autorizada por Resolucion Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, concluyendo que la citada estacion posee el equipamiento minimo necesario para el buen funcionamiento de una estacion radiodifusora por television, recomendando continuar con el respectivo tramite; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 335-2005MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 6132007-MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay del departamento de Apurimac;

Que, mediante Informe Nº 2358-2010MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que en la referida inspeccion se verifica que la estacion autorizada por Resolucion Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, se encuentra operando el servicio otorgado por este Ministerio, es procedente otorgar a la empresa ALESSANDRE RADIO TELEVISION DEL SUR S.R.L. la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 20 de MORDAZA del 2016, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALESSANDRE RADIO TELEVISION DEL SUR S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurimac. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, el cual vencera el 20 de MORDAZA del 2016. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554043-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 714-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 273-94-MTC/15.17 del 08 de MORDAZA de 1994, se otorgo a la empresa UNIVERSAL TELEVISION E.I.R.L., autorizacion por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica. Dicha resolucion se publico el 09 de MORDAZA de 1994; Que, el articulo 53º del entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que