Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

10. Asimismo, mediante Oficio Nº 1345/FIIS-2009 de 24 de agosto de 2009, diligenciada notarialmente el 1 de setiembre del mismo ano (ver a folios 0010), la Entidad le comunico la resolucion total de la orden de compra en cuestion. En ese sentido, se aprecia que el procedimiento para la resolucion del contrato se ha realizado adecuadamente y por tanto, corresponde desarrollar MORDAZA punto controvertido. 11. Adicionalmente, la Entidad ha informado que la resolucion de contrato no ha sido sometida a mecanismos de solucion de conflictos tales como arbitraje o conciliacion; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en si mismo, asi como a verificar si existen elementos que permitan justificarlo. 12. Siguiendo con el analisis, el hecho denunciado por la Entidad consiste en el supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista, quien de acuerdo con la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 0067893/2009, debio entregar "una (01) Impresora Matricial Planillera" en el plazo de cinco (05) dias calendario. 13. Al respecto, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 0067893/2009. Es decir, si la prestacion pactada en esta fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaria ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones contractuales. 14. Sobre el particular, se advierte de la documentacion existente en el expediente que la Contratista no cumplio con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada el 6 de agosto de 2010, mediante publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano. 15. Asimismo, con relacion al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor8, por la cual este tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador, la Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existe indicios que MORDAZA presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se origino por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolucion de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 0067893/2009, resulta atribuible a la Contratista. 16. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal b del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a tres anos. 17. Asimismo, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. En razon a ello, para la graduacion de la sancion administrativa a imponerse, corresponde aplicar los criterios establecidos en el articulo 302 del citado Reglamento9. Al respecto, el dano causado a la Entidad por la conducta del infractor retraso el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, como era en el presente caso el contar con una (01) Impresora Matricial Planillera para sus labores. 19. Con relacion a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplio con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado,

lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 20. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que la Contratista ha sido sancionada en dos anteriores oportunidades por el Tribunal. 21. Finalmente, en lo que atane a la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que la Contratista fue requerida en varias oportunidades lo que demuestra su falta de interes en el cumplimiento del contrato. 22. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de 29 de marzo de 2010; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolucion Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de MORDAZA de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa NEWTEC DEL PERU S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la resolucion. 2. Comunicar la presente Resolucion a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA YAYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.
Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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