Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Representaciones y Servicios Generales MORDAZA S.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCION Nº 1810-2010-TC-S2 Sumilla : Seran sancionados los contratistas que presenten documentos falsos en la ejecucion del contrato. MORDAZA, 27 de setiembre de 2010 Visto en sesion de fecha 27 de septiembre de 2010 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 612.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA S.R.L. ­ REGSEL, por haber presentado documentacion falsa en el Contrato Nº 0052009-P-CSJUC/PJ derivado Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-CEP-CSJUC/PJ y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de MORDAZA de 2009, el PODER JUDICIAL, en adelante la Entidad, suscribio el Contrato Nº 005-2009P-CSJUC/PJ con la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA S.R.L. ­ REGSEL, ganadora de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-CEP-CSJUC/PJ (Derivada de la ADS Nº 002-2009-CEP-CSJUC/PRJ) convocada para contratar el servicio de instalacion del sistema de utilizacion en 22.9 kv para la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa. 2. El 1 de octubre de 2009, la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA S.R.L. ­ REGSEL, en adelante la Contratista, renovo la carta fianza de garantia de seriedad de oferta, entregando a la Entidad, la Carta Fianza Nº 010125210025 emitida por el Banco Scotiabank, la misma que vencia el 1 de enero de 2010. 3. El 8 de enero de 2010, la Administracion de la Corte Superior de Ucayali solicito, al Banco Scotiabank la ejecucion de la Carta Fianza Nº 010125210-025, debido a que la Contratista no renovo la garantia de seriedad de oferta. 4. El 11 de enero de 2010, el Banco Scotiabank informo que no podia ejecutar la Carta Fianza Nº 010125210-025, debido a que la Contratista no era su cliente y que la referida carta fianza que existia a nombre de otra empresa, se encontraba cancelada, el papel utilizado no corresponde al usado por el banco y las firmas contenidas en dicho documento no coincidian con las de sus funcionarios. 5. Mediante escrito del 6 de MORDAZA de 2010, la Entidad solicito al Tribunal aplicacion de sancion contra la Contratista Proveedor por haber presentado documentos falsos para la suscripcion del Contrato Nº 005-2009-PCSJUC/PJ. 6. El 10 de MORDAZA de 2010, se dio inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 7. El 8 de junio de 2010, con Cedula de Notificacion Nº 15474/2010.TC, se notifico el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, otorgandosele el plazo de 10 dias para que efectue sus descargos.

8. El 25 de junio de 2010, no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos, el expediente fue remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para su pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA S.R.L. ­ REGSEL, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en la Contrato Nº 005-2009-P-CSJUC/PJ, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2009-CEPCSJUC/PJ. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso, se encuentran comprendidos en el literal i) del articulo 51 del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales, los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. La MORDAZA de documentos falsos o inexactos en un MORDAZA de seleccion, se encuentra prevista como infraccion administrativa en el numeral i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en adelante la Ley, y en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento1, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 4. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente; que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra la Contratista esta referida a la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 010125210-025, emitida por el Banco Scotiabank, como garantia de fiel cumplimiento, documento supuestamente falso o con informacion inexacta. Este documento ha sido adjuntado por la Contratista para renovar la garantia de fiel cumplimiento del Contrato Nº 005-2009-P-CSJUC/PJ. 6. Al respecto, cabe destacar que al haber efectuado la fiscalizacion posterior, la Entidad consulto al Banco Scotiabank, institucion bancaria consignada como emisora de la carta fianza materia de la controversia, respecto de la veracidad y autenticidad de este documento presentado por la Contratista. 7. En este sentido, Banco Continental en su carta del 11 de enero de 2010, indico lo siguiente:

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Articulo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; [...]