Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado requiere el enlace entre CAVALI y las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras donde se depositen los valores negociados en los Sistemas de Negociacion Extranjeros. 24.2. Para dicho enlace CAVALI y las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras se constituyen como Participantes de manera reciproca. 24.3. Para que las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras MORDAZA admitidas como Participantes de CAVALI deben cumplir con lo establecido en los articulos 31 y 104 del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, el Reglamento Interno de CAVALI y suscribir el convenio a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 25.- Contenido del convenio entre las Centrales de Deposito de Valores El convenio que debe suscribir CAVALI con las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras debe contener como minimo lo siguiente: 25.1. El objeto del contrato. 25.2. Las condiciones del servicio. 25.3. Las obligaciones y derechos de las partes. 25.4. Descripcion de las cuentas de valores que abriran reciprocamente CAVALI y las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras para el funcionamiento del servicio y asimismo la descripcion de las cuentas bancarias que MORDAZA necesarias para la prestacion del servicio. 25.5. El tratamiento legal al que se sujeta la administracion de las cuentas abiertas en CAVALI y el que rige para las cuentas que esta MORDAZA mantenga en las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, asi como el que aplica a las cuentas bancarias que dichas entidades MORDAZA para el desarrollo del servicio. 25.6. La sujecion de CAVALI a la legislacion del otro MORDAZA cuando actue como Participante de la Central de Deposito de Valores Extranjera. Asimismo, la sujecion de esta MORDAZA a la legislacion peruana en lo concerniente a su actuacion como Participante de CAVALI. 25.7. Disposiciones que detallen los procedimientos operativos relacionados con las funciones que asumiran dichas entidades y la estructura de cuentas que seran utilizadas para el registro de valores negociados en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, que incluya entre otros: 25.7.1. Procedimientos seguros para anotar los eventos corporativos. 25.7.2. Compromiso para establecer y ejecutar procedimientos que viabilicen el ejercicio de los respectivos derechos de los Titulares Finales frente a los emisores de valores negociados. 25.7.3. La obligacion de mantener conciliadas la cuenta agregada en CAVALI y las correspondientes cuentas desagregadas de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras. Similar obligacion sera aplicable para CAVALI. 25.7.4. Los procedimientos previstos en la compensacion y liquidacion de operaciones que especifiquen la oportunidad en que se produce la liquidacion final de fondos y valores. 25.8. Compromiso para ejecutar las reglas y procedimientos establecidos para aplicar de manera expedita medidas cautelares respecto de los valores anotados en sus Registros. 25.9. Contenido y plazos de suministro de la informacion necesaria entre las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras y CAVALI, considerando las condiciones y obligaciones establecidas en el presente reglamento y segun la normatividad aplicable tanto a CAVALI como a la Central de Deposito de Valores Extranjera. 25.10. La constitucion de garantias por riesgos para el sistema del MORDAZA de valores de un MORDAZA, por las actividades que una desarrollara en el MORDAZA de la otra, de ser el caso. 25.11. El mecanismo o instancia para la solucion de eventuales controversias.

Articulo 26.- Apertura de cuentas agregadas reciprocas entre CAVALI y las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras 26.1. Para facilitar la operatividad del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, CAVALI abrira a cada Central de Deposito de Valores Extranjera una cuenta agregada en su registro contable, dentro de la cuenta matriz que le asigne como Participante. De modo reciproco, CAVALI abrira una cuenta agregada en cada una de dichas centrales. 26.2. En las cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras se registraran los valores adquiridos o negociados en la MORDAZA de Bolsa a traves del Enrutamiento Intermediado. 26.3. Las referidas cuentas agregadas contendran la posicion a nivel global de cada valor que en MORDAZA se administre y deberan observar los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento. 26.4. La apertura de las referidas cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en CAVALI se sujeta a las siguientes condiciones de cumplimiento permanente: 26.4.1. CAVALI y las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras deben desplegar en los correspondientes registros contables o registros equivalentes, que administren en su MORDAZA de origen, la identificacion de los Titulares Finales de los valores registrados en las cuentas agregadas que mantengan abiertas en las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras y en CAVALI, respectivamente, excepto cuando la legislacion aplicable no exija a la Central de Deposito de Valores tal requisito y siempre que se cuente con un mecanismo alternativo para obtener dicha desagregacion. 26.4.2. CAVALI, por cada Titular Final de valores registrados en las cuentas agregadas abiertas a las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, debe obtener diariamente la informacion sobre flujo y tenencia de valores a que se refiere el articulo 28 del presente reglamento. 26.4.3. La informacion a que se refiere el numeral precedente debera mantenerse oportunamente a disposicion del respectivo emisor, CONASEV y autoridades competentes para todos los efectos legales, observando el deber de reserva de la informacion. Capitulo II Otras Disposiciones Articulo 27.- Otras obligaciones En adicion a las obligaciones que se establecen en las normas aplicables y en el presente reglamento, son obligaciones de CAVALI: 27.1 Mantener igualdad entre los saldos de valores de las cuentas agregadas de CAVALI abiertas en las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras con la informacion desagregada consignada en el registro contable que administra CAVALI. Cualquier diferencia debe encontrarse conciliada y debidamente sustentada. 27.2. CAVALI debe implementar el procedimiento que aplicara para el traspaso de valores que sea necesario efectuar entre la cuenta global a nombre de una Central de Deposito de Valores Extranjera y alguna cuenta matriz de un Participante, segun corresponda. 27.3. Proporcionar oportunamente a los emisores de valores negociados en la MORDAZA de Bolsa, la informacion de los Titulares Finales de los valores registrados en las cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, para el cumplimiento de sus obligaciones de informacion y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Economicos y Ley General de Sociedades, en la oportunidad que les permita a dichos emisores dar cumplimiento a tales normas. En caso de celebracion de juntas de accionistas, CAVALI debera proporcionar dicha informacion MORDAZA de la