Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418465

h. MORDAZA de los Estados Financieros Auditados al cierre del ultimo ejercicio, adjuntando el analisis de sus ratios financieros patrimoniales, los cuales deberan contar con la opinion favorable de los auditores externos, y en los casos en que sus respectivas autoridades supervisoras asi lo exijan, la clasificacion de riesgo otorgada por una empresa especializada. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fiscal de MORDAZA de su solicitud de admision, la informacion financiera a que se refiere el parrafo precedente, podra ser la de su constitucion social o el ultimo estado trimestral disponible, segun corresponda. i. Declaracion jurada suscrita por el representante legal mediante la cual se acredita su capacidad operativa e informatica, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como Participante de CAVALI, conforme al formato contenido en el Anexo 2 de la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo y debiendo cumplir con los requerimientos informaticos minimos que se indican en el Anexo 3 de dicha Disposicion Vinculada. j. Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI, debidamente suscrita por el representante legal. k. MORDAZA de los poderes de representacion de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas autorizadas ante CAVALI, de ser el caso que quien suscriba la Ficha de Registro de Firmas no tenga facultades de delegacion. Ademas de los requisitos senalados en este numeral, CAVALI podra requerir garantias otorgadas por alguna entidad financiera u otra similar, cuyo MORDAZA y monto considere necesarios, a fin de resguardar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias que asumira el postulante en virtud a su admision como Participante de CAVALI. Los documentos presentados por postulantes extranjeros deberan contar con las correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, asi como con la debida traduccion, de ser el caso. 4.3. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a los postulantes informacion adicional que se considere relevante para el cumplimiento del MORDAZA de admision. Articulo 7º.- Evaluacion a Participantes 7.1. CAVALI evaluara anualmente la capacidad financiera, economica, informatica y operativa de los Participantes. 7.1.1. Para dicho efecto, tanto los Participantes nacionales como extranjeros deberan remitir a CAVALI el informe anual que presentan a la autoridad supervisora correspondiente, en el cual se acredite que el Participante mantiene vigente su capacidad financiera, economica, informatica y operativa. En caso no se acredite la vigencia de todas las capacidades mencionadas, el Participante debera presentar a CAVALI un informe emitido por una sociedad auditora de prestigio elegida por el Participante, en el que se acredite la vigencia de las mismas. 7.1.2. En caso el Participante sea sujeto obligado a informar a la autoridad supervisora correspondiente sobre transacciones sospechosas, de acuerdo a la legislacion que le resulte aplicable, debera remitir a CAVALI el informe que presenta a dicha autoridad supervisora, en la periodicidad que corresponda, en el cual se acredite que la sociedad cumple con las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 7.2. Los informes indicados en los parrafos anteriores deberan ser enviados a CAVALI, a mas tardar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio. En el caso de las Entidades Extranjeras seran enviados a CAVALI en un plazo no mayor de cuatro (04) meses, contados a partir del termino de su ejercicio fiscal. CAVALI podra otorgar un plazo adicional para la MORDAZA del mencionado informe ante la solicitud debidamente sustentada del Participante, la cual

debera ser presentada al menos con cinco (05) dias de anticipacion al vencimiento del plazo de presentacion. 7.3. En caso el informe correspondiente no se encuentre conforme al requerimiento de CAVALI, esta remitira sus observaciones al Participante para que las subsane dentro de un plazo MORDAZA de seis (06) meses. De no haber subsanacion dentro de dicho plazo, CAVALI podra declarar la suspension o perdida de la calidad del Participante y comunicar dicho hecho a CONASEV, a efectos de que evalue la imposicion de una sancion. 7.4. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes informacion adicional que se considere relevante para el cumplimiento del MORDAZA de evaluacion. CAPITULO IV "DEL REGISTRO CONTABLE" Articulo 5º.- Registro de transferencias Son consideradas transferencias de valores que pueden registrarse en el Registro Contable, las siguientes: a) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociacion y negociados dentro de ellos El registro de las transferencias en mencion se produce como consecuencia de la liquidacion de la operacion que la origina, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capitulo De la Compensacion y Liquidacion del Reglamento Interno. b) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociacion y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursatiles) El registro de las transferencias en mencion se realiza a traves del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a traves de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. Para el registro de esta transferencia, el Participante debera entregar la informacion a que se refiere la Disposicion Vinculada Nº 03, aplicandose el procedimiento establecido en la misma Disposicion. c) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta y no listados en un mecanismo centralizado de negociacion (transferencias privadas) El registro de las transferencias en mencion se realiza a traves del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a traves de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realizacion de dichas transferencias se desarrolla en la Disposicion Vinculada Nº 03. d) Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el articulo 6º del presente Capitulo. e) Transferencias con valores emitidos por el Gobierno Nacional y BCRP y negociados en los sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos en las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley El registro de las transferencias en mencion se produce como consecuencia de la liquidacion de la operacion que la origina, conforme a lo dispuesto en las normas previstas en el articulo 49 de la Ley, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capitulo De la Compensacion y Liquidacion del Reglamento Interno. f) Transferencias fiduciarias sobre valores anotados en cuenta listados o no en un mecanismo centralizado de negociacion CAVALI registrara la transferencia fiduciaria de valores anotados en cuenta listados o no en un mecanismo centralizado de negociacion, realizada al MORDAZA de la Ley y de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.