Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca el procedimiento y requisitos para acceder a una autorizacion como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion; asi como el procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las citadas entidades, efectuan la inspeccion visual, fisica y documentaria de los vehiculos de mas de 35 anos de antiguedad y, de ser el caso, emiten la correspondiente certificacion; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion", la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 002-2010-MTC/15 "REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE VEHICULOS DE COLECCION (HISTORICO)" 1. OBJETIVOS La presente Directiva tiene los siguientes objetivos: 1.1 Establecer el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como "Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion". 1.2 Establecer el procedimiento y demas condiciones de operacion, a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion autorizadas, efectuan la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos de mas de 35 anos de antiguedad y, de ser el caso, emiten el "Certificado de Vehiculo de Coleccion". 1.3 Establecer el procedimiento y demas condiciones de operacion, a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion autorizadas, efectuan la inspeccion tecnica especial de una unidad que cuenta con Certificado de Vehiculo de Coleccion, y de ser el caso, emiten el "Certificado de Inspeccion Tecnica Especial para Vehiculos de Coleccion". 2. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE 2.1 La presente Directiva es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza a las personas juridicas que soliciten y MORDAZA autorizadas como Entidades Certificadoras de Vehiculos de Coleccion, al personal tecnico acreditado por dichas entidades, a la Policia Nacional del Peru, a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del transporte terrestre, a las Municipalidades Provinciales, a los usuarios del transporte y MORDAZA terrestre y a los operadores de los servicios de transporte.

2.2 No estan comprendidos dentro del ambito de aplicacion y alcances de la presente Directiva, los vehiculos de mas de 35 anos de antiguedad, que no cumplen los requisitos tecnicos y documentales para ser considerados como vehiculos de coleccion. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares. 3.4 Ley Nº 29380, Ley de Creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias. 3.5 Decreto Supremo Nº 054-2000-EF, que autoriza la importacion de automoviles usados con fines de coleccion y de antiguedad igual o mayor a 35 anos. 3.6 Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias.. 3.7 Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC y sus modificatorias. 3.8 Reglamento de la Superintendecia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC. 4. REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la mencion al "Reglamento", esta referida al Reglamento Nacional de Vehiculos; la mencion al "MTC", esta referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion de la "DGTT", esta referida a la Direccion General de Transporte Terrestre del MTC; la mencion a la "SUTRAN", esta referida a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias. 5. VEHICULOS DE COLECCION 5.1 Vehiculo de Coleccion: Un vehiculo para ser considerado de coleccion, debera cumplir con los siguientes requisitos: 5.1.1 Pertenecer a las categorias L, M o N de la clasificacion vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos, y no ser utilizado de manera MORDAZA como medio de transporte. 5.1.2 Tener una antiguedad de mas de 35 anos. Para dicho efecto, la antiguedad del vehiculo se contara a partir del ano siguiente al de su fabricacion. Si esta no se conociera, se considerara como tal la de su primera inmatriculacion o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente modelo, MORDAZA o variante se dejo de fabricar. 5.1.3 Estar debidamente conservado y debe encontrarse dentro de la clasificacion senalada en el numeral 5.2 de la presente Directiva. 5.1.4 Contar con el Certificado de Vehiculo de Coleccion emitido por la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion. 5.2 Clasificacion tecnica de los vehiculos de coleccion: Los vehiculos de coleccion se pueden clasificar de la siguiente manera: 5.2.1 Por el MORDAZA de vehiculo: 5.2.1.1 MORDAZA A - De Serie (Estandar): Es un vehiculo conforme a las especificaciones de serie, tal como fue entregado por el fabricante. Se pueden aceptar pequenas modificaciones y accesorios disponibles en la epoca. 5.2.1.2 MORDAZA B - Modificado de Epoca: Es un vehiculo especialmente construido o modificado en su epoca por necesidades especificas, representativo de su clase y por tanto con un interes historico propio.