Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquense los articulos 32º, 40º, 41º, 47º, 49º, 53º, 61º, 64º y 68º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 32º.- Definicion. El conciliador es la persona acreditada por el MINJUS para el ejercicio de la funcion conciliadora, quien para su desempeno requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliacion autorizado por el MINJUS y tener vigente la habilitacion en el RNU del MINJUS. Para llevar a cabo procedimientos conciliatorios en materias especializadas, el Conciliador debera contar con el reconocimiento del MINJUS que acredite tal especializacion. Articulo 40º.- De la Renovacion de la Habilitacion para el ejercicio de la funcion conciliadora. Se entiende por renovacion de la habilitacion, a la decision contenida en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia a traves de la DCMA, por el cual se prorroga la habilitacion del Conciliador Extrajudicial para el ejercicio de la funcion conciliadora. Los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovacion se encontraran impedidos de ejercer la funcion conciliadora. El MINJUS por Resolucion Ministerial establecera, el procedimiento, el cronograma de evaluaciones para la renovacion de la habilitacion y el diseno del curso de actualizacion. La renovacion de la habilitacion se efectuara cada cinco anos contados a partir de la fecha de la Resolucion que otorgo la habilitacion o la renovacion en su caso. El procedimiento de renovacion de la habilitacion es gratuito. Articulo 41º.- Requisitos para la Renovacion de la Habilitacion. El Conciliador Extrajudicial solicitara a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia la renovacion de la habilitacion, acreditando haber aprobado un curso de actualizacion para conciliadores extrajudiciales, disenado por la DCMA, de acuerdo a los temas establecidos en el articulo 76º, el que incluira el manejo de habilidades conciliatorias, dictado por la DCMA o por universidades publicas o privadas con quienes el MINJUS suscriba convenios para tal efecto. La resolucion respectiva se expedira en un plazo no mayor a veinte (20) dias posteriores a la MORDAZA de la mencionada solicitud. Articulo 47º.- De los requisitos para su funcionamiento. Las personas juridicas de derecho publico o privado deberan cumplir para su autorizacion como Centro de Conciliacion, con los siguientes requisitos: 1. MORDAZA autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico de la MORDAZA de inscripcion en Registros Publicos o documento en el que conste la creacion de la persona juridica. 2. MORDAZA autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del Estatuto o del documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona juridica, debiendo estar senalado entre otros, el ejercicio de la funcion conciliadora. 3. MORDAZA autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Publico del Acta de asamblea de asociados o del documento de similar naturaleza, en el que consten los siguientes acuerdos: a) Constitucion del Centro de Conciliacion, en la que debera adoptarse la denominacion, y de ser el caso la abreviatura; b) Funciones del Centro de Conciliacion, la designacion de cargos directivos, forma de eleccion y periodo de ejercicio en el cargo; c) Nombre del representante legal o el mas alto cargo directivo de la persona juridica;

d) Aprobacion del Reglamento del Centro de Conciliacion, de acuerdo al formato MORDAZA aprobado por el MINJUS 4. Horario de atencion debidamente suscrito por el representante legal de la persona juridica. 5. La relacion de dos (2) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como minimo. 6. MORDAZA simple del titulo profesional y del carne de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. 7. Certificado de Habilitacion del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito. 8. Registro de firmas y sellos que utilizaran en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliacion, asi como del sello de expedicion de copias certificadas de actas de conciliacion. 9. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliacion. 10. Croquis de ubicacion y de distribucion de las instalaciones del Centro de Conciliacion, debiendo tener como minimo la siguiente distribucion: - Un (1) ambiente para la sala de espera y recepcion. - Una (1) oficina administrativa. - Un (1) servicio higienico. - Una (1) sala de audiencias cuyas dimensiones seran de tres (3) metros de ancho y tres (3) metros de largo, aproximadamente. 11. Declaracion Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por los integrantes del Centro de Conciliacion. 12. Comprobante de pago por el derecho de tramite. El que participe en la constitucion de un Centro de Conciliacion o realice una modificacion de la denominacion registrada que importe un cambio de denominacion, podra solicitar a la DCMA, la busqueda y posterior reserva de denominacion por un plazo de treinta (30) dias habiles. El MINJUS no autorizara el funcionamiento de Centros de Conciliacion que manifiesten en su denominacion similitud o igualdad con otro nombre, denominacion, completa o abreviada, respecto de uno autorizado y/o ingresado con anterioridad o que hubiera iniciado primero el procedimiento de autorizacion de funcionamiento. Se entendera ademas, por denominacion similar aquella que contenga mas de una palabra igual o que guarde similitud grafica o fonetica con denominaciones autorizadas y/o ingresadas con anterioridad o que hubieran iniciado primero el procedimiento de autorizacion de funcionamiento. No se autorizaran denominaciones o logos que reproduzcan o imiten denominaciones de cualquier Estado o cualquier organizacion nacional o internacional, que MORDAZA reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la organizacion nacional o internacional de que se trate. La denominacion a adoptarse no debera inducir a confusion respecto de los servicios que brinde, o que en su empleo puedan inducir a error respecto del origen, cualidades o caracteristicas de los servicios que ofrecen. Para el cambio de denominacion de un Centro de Conciliacion autorizado debera observarse lo mencionado en los parrafos precedentes. Si el Conciliador es abogado colegiado, podra ejercer doble funcion en la audiencia de conciliacion: la de Conciliador y Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el Centro de Conciliacion debera comunicar la adscripcion en doble funcion del Conciliador al MINJUS, segun los tramites establecidos para tal efecto. Articulo 49º.- De las instalaciones del Centro de Conciliacion. Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliacion seran de uso exclusivo del servicio de conciliacion extrajudicial, debiendo contar como minimo con los ambientes descritos en el numeral 10 del articulo 47º del Reglamento de la Ley. El local debera contar con instalaciones de energia electrica, agua y desague, cuyo servicio debe ser