Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2009 (28/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 2009

Como el Tribunal Constitucional ha determinado, dicha labor orientadora comprende, entre otras, las siguientes funciones2: (i) formular planes y programas en materia economica, con sujecion a los principios y valores democraticos de participacion, representacion y consenso con los agentes economicos; y (ii) establecer politicas legislativas en materia economica y social destinadas a asegurar el bienestar compartido y armonico de la poblacion. 7. Cabe destacar que el articulo 88º de la Constitucion Politica establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, precepto que ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional al establecer que "esta MORDAZA garantiza que el Estado debe prestar apoyo al desarrollo agrario de manera preferente, para lo cual, por ejemplo, deberia prestar asistencia tecnica y crediticia y establecer los planes y politicas en materia agraria, tanto en el ambito nacional como regional y local; pero en si, no reconoce un derecho concreto de los demandados que pudiera haber sido afectado por los emplazados. En todo caso, el alegado derecho a gozar de un desarrollo agrario garantiza, como se ha dicho, la emision de directivas destinadas a planificar, promover y supervisar las campanas agricolas; ello, en el presente caso, implica sujetarse a lo dispuesto por la autoridad regional en dicha materia"3. 8. Sobre la base de lo anterior, creemos valido concluir en que existe concordancia entre la emision de los bonos del Tesoro Publico, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, y la creacion del PREDA a traves de Ley Nº 29264, cuyo objeto es refinanciar los creditos agropecuarios a fin de fortalecer este sector de la economia, y que tal correlacion, a su vez, se ajusta a los principios de una economia social de mercado. Una vez demostrado esto, corresponde determinar si es que, efectivamente, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley objeto de la demanda aumenta o varia el gasto publico. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, a la luz del articulo 79º de la Constitucion, el MORDAZA presupuestario de no afectacion consagra como regla general "que los recursos del Estado deben formar una unica argamasa economica, tornando indistinguible el origen de su procedencia a fin de que MORDAZA utilizados para cubrir la totalidad de los gastos. La verificacion practica de dicho MORDAZA comporta el impedimento de que determinados ingresos fiscales MORDAZA empleados para cubrir gastos especificos"4. 9. La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29264 dispone que se haga efectiva la transferencia por parte del MEF de S/. 50 000 000,00 para poner en funcionamiento el PREDA. Al respecto, cabe resaltar que el 15 de junio de 2009, el Poder Ejecutivo presento un escrito complementario a la demanda de autos (fojas 141 a 146), sosteniendo que el monto requerido no se encontraba disponible en el MEF. Esto porque, en virtud del articulo 6º de la Ley Nº 28590, que modifica la Ley de creacion del AGROBANCO, el MEF transfirio 15 millones de dolares norteamericanos al AGROBANCO para que se constituya un Fondo Especial para la asistencia tecnica (fojas 142), y que este se encuentra registrado en CAVALI, en la cuenta Nº 123845324, con codigo CAVALI Nº 918099 (fojas 142). Cabe resaltar que este monto es el remanente de los Bonos de Reactivacion del RFA creados por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000. 10. Basado en ello, el Poder Ejecutivo reconoce la existencia de recursos financieros obtenidos a traves de la emision de los bonos del Tesoro Publico del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, pero precisa que no existe en el MEF este monto. Siendo asi, al determinarse la existencia factica de estos recursos financieros y que la emision de los bonos tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2015 (fojas 143), lo cual no colisiona con la Ley Anual del Presupuesto para el ano 2008, compartimos la posicion del Congreso de la Republica en el sentido de que estos recursos no generan o aumentan el gasto publico, a tenor de lo dispuesto por el articulo 79º de la Constitucion.

Por estas razones, nuestro MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29264, denominada Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria. Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN
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UNIVERSIDADES
Otorgan duplicado de diploma de bachiller de contabilidad de la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 03656-CU-2009

Huancayo 17 de agosto de 2009 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 154605 de fecha 22.06.2009, por medio el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Contabilidad por extravio. CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita duplicado de diploma de Bachiller en Contabilidad, por extravio; el diploma de Bachiller en Contabilidad fue expedido el 26.05.2004 , Diploma registrado con el Nº 2088, registrado a Fojas 291 del Tomo 034B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Peru"; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedicion de Duplicados de Diplomas de MORDAZA Academico y Titulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades publicas y privadas expedir duplicados de diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales por perdida, deterioro o mutilacion; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de MORDAZA de 2008. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER DE CONTABILIDAD, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 2088, registrado a Fojas 291 del Tomo 034B. 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Registrese y comuniquese.

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Ver: Tribunal Constitucional. Expediente Nº 0018-2003-AI/TC. Sentencia del 26 de MORDAZA de 2004. Fundamento 2. Ver: Tribunal Constitucional. Expediente Nº 04670-2005-AA/TC. Sentencia del 21 de agosto de 2006. Fundamento 9. Tribunal Constitucional. Expediente Nº 00004-2004-CC/TC. Sentencia del 31 de diciembre de 2004. Fundamento 9.11.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
402219-1