Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2009 (28/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de setiembre de 2009

(AGROBANCO), la cual sera efectuada con los intereses devengados (fojas 30). Sobre la base de lo anterior, el Congreso de la Republica sostiene que la Ley Nº 29264 busca complementar y hacer efectivo el proposito por el cual se emitieron los bonos del Tesoro Publico en el ano 2000 (fojas 30). Finalmente, la parte demandada argumenta que la Ley Nº 29264 no tiene como objeto la condonacion de la deuda sino contribuir a su refinanciacion, dentro de un plazo de cinco anos, sin el cobro de intereses; y que de esta forma la ley procura saldar la deuda social que tiene el Estado con los pequenos agricultores, de acuerdo con el mandato establecido en los articulos 59º y 88º de la Constitucion (fojas 35 y 36). Audiencia publica La audiencia publica se realizo en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de MORDAZA de 2009, en la cual las partes se reafirmaron en los argumentos presentados en sus respectivos escritos. Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2009, la Confederacion Nacional Agraria pide ser admitida en calidad de interventora coadyuvante aduciendo su interes en la materia, siendo esta solicitud declarada improcedente por el Tribunal, dado que en un MORDAZA de inconstitucionalidad no se discuten intereses subjetivos, sino la supremacia de la Constitucion. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion de la controversia 1. La Ley Nº 29264 tiene por objeto establecer el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por creditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los terminos y condiciones que senala la presente Ley (articulo 1º) (resaltado nuestro). En su Cuarta Disposicion Complementaria se establece que "la aplicacion del Preda a las deudas por creditos agropecuarios otorgados por instituciones del sistema financiero nacional que se encuentran vencidas al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto, autorizase la compra del integro de dicha cartera morosa por el Banco Agropecuario (Agrobanco). Para dicho fin, el Ministerio de Economia y Finanzas transfiere a favor del Banco Agropecuario (Agrobanco) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), con cargo a los Bonos del Tesoro Publico emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Publico considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes"(resaltado nuestro). 2. Por lo expuesto es necesario analizar si la mencionada Ley contraviene lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado. Para ello es necesario establecer cual es la finalidad de la disposicion constitucional y que se persigue con la cuestionada ley. §2. Rol del Estado 3. El articulo 58º de la Ley Fundamental establece que "(...) el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura". Esta disposicion se convierte en una finalidad constitucional expresa que se fundamenta en los principios de una economia social de MORDAZA (resaltado nuestro). 4. Asimismo, el articulo 59º de la Constitucion recoge una clausula de garantia para las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria, pero a la vez establece un mandato, el cual es "brindar oportunidades de superacion a aquellos sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades". 5. Se concluye entonces que el Estado tiene la obligacion de brindar los servicios necesarios para satisfacer las

necesidades de la sociedad, tales como educacion, salud, seguridad, etc.; para cumplir tal fin existen organismos que cumplen especificamente una funcion, los que en todo caso realizan las acciones tendientes a cumplir los objetivos, maximizando los principios establecidos en la Constitucion Politica del Peru. §3. Ley Anual de Presupuesto 6. El Presupuesto Anual es el documento en el que se encuentra contenido el plan de accion que deben cumplir los organos del Estado, es decir es la planificacion y control expresados en terminos economicos financieros dentro del MORDAZA de un plan estrategico, capaz de ser un instrumento o herramienta de promocion de la integracion en las diferentes areas que tenga el sector publico. Los terminos de programas establecidos por cada area permitiran que la participacion de estas sea activa en cuanto a la responsabilidad de cumplir las metas establecidas; es decir deberan cumplir los terminos de una estructura claramente definidos para este proceso. Por medio del Presupuesto el Estado procura que la gestion sea organizada y controlada por el Estado mismo. El Estado a traves de sus instituciones se aboca al cumplimiento cabal de sus obligaciones (salud, educacion, vivienda, etc.), para lo cual exige a estas la ejecucion de metas u objetivos que puedan alcanzarse de manera que cada vez se brinde y garantice mejor los servicios a la sociedad, a efectos de cubrir sus necesidades basicas. Para ello se hace necesaria la prevision de una serie de gastos que demandara la busqueda de tal objetivo, por lo que el Estado, por medio de sus instituciones, debera plasmar en terminos financieros su plan estrategico para el cumplimiento de sus metas. Es asi que la Ley Anual del Presupuesto adquiere relevancia puesto que el Estado se obliga a concretar objetivos preestablecidos para con la sociedad, siendo el Presupuesto el vehiculo que garantizara cumplirlos, por lo que de ninguna manera podra desviarse a otros fines, ya que ello significaria la alteracion que traeria el caos, y se quebrantaria la cadena de pagos en el sistema financiero. 7. En la STC Nº 0004-2004-CC/TC este Colegiado senalo que la "Ley Anual de Presupuesto es el instrumento legal mediante el cual el sector publico periodicamente programa sus actividades y proyectos en atencion a sus metas y objetivos. En ese sentido, tal como lo establece el articulo 77º de la Constitucion, la administracion economica y financiera del Estado se rige por la Ley de Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la Republica. En contraposicion a las practicas de las monarquias absolutistas en donde existia la politica de perpetuidad de las contribuciones, pues se tenia garantizada la obtencion de fondos sin tener que renovar las convocatorias a los entes de naturaleza parlamentaria de la epoca, la adopcion estatalista de las ideas liberales en el siglo XIX origina la imposicion de un regimen de temporalidad de los fondos y la previa aprobacion democratica del gasto. Al respecto, MORDAZA MORDAZA Dromi [Constitucion, Gobierno y Control: En Presupuesto y cuenta de inversion, instrumentos de gobierno y control. Buenos Aires: MORDAZA MORDAZA, 1997, pag. 200] expresa que: "el presupuesto es una manifestacion mas del control juridico-politico del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, como corolario del sometimiento de la actividad financiera del Estado al MORDAZA de la ley, propio de todo Estado de Derecho, y como expresion de la Teoria de la separacion de poderes". Por su parte, Licciardo MORDAZA [La funcion del presupuesto en el Estado moderno. Argentina: Departamento de Ciencias Economicas, Juridicas y Social de la Universidad de Salta, 1980, pag. 103] expone que: "El presupuesto es una institucion fundamental para la forma republicana de gobierno, porque nace junto con el derecho del pueblo a saber lo que el gobierno hace". §4. Los principios constitucionales presupuestarios 8. En la mencionada sentencia este Colegiado senalo que la actividad presupuestal se rige por los once principios siguientes: