Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su articulo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobo la Ley de Bases de la Descentralizacion, estableciendo en su articulo 17º numeral 17.1), que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; asi como garantizar la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, el literal g) del articulo 42º de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 53º que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 9º numeral 14) de la referida Ley Organica, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, su modificatoria por Ley Nº 29298; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1422009-EF, establecen entre otros, disposiciones que conlleva a que los gobiernos locales, promuevan el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion de la Sociedad Civil en la programacion de sus presupuestos en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos, a traves del acceso a la informacion publica, la rendicion de cuentas y el fortalecimiento de capacidades; Que, la primera disposicion final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF prescribe entre otros, que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha MORDAZA y las directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con el proposito de facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo", aprobado por Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el contexto de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, y sus normas conexas, a fin de que en dichos procesos se determinen proyectos de inversion de impacto para el desarrollo local, que solucionen problemas fundamentales evitando la dispersion o atomizacion en la asignacion de los recursos publicos. Para tal efecto tiene tambien entre sus mecanismos, la participacion del Comite de Vigilancia de los Presupuestos Participativos en cada distrito; Que, por lo expuesto, resulta necesario reglamentar el funcionamiento del Comite de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia, con la finalidad de que este Comite cumpla con los fines y objetivos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º numeral 8) y 14), articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria, con la dispensa de la Lectura y Aprobacion del Acta; la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA CAPITULO I OBJETIVO Y BASE LEGAL Articulo 1º.- El Presente reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comite de Vigilancia y

Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia (en adelante CVCPP), precisando su composicion, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente. Articulo 2º.- El Presente Reglamento tiene su base legal en la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, su modificatoria por Ley Nº 29298; y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 ­ Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobado por Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF/76.01. CAPITULO II DEFINICION, COMPOSICION, ELECCION, Y VIGENCIA DEL COMITE Articulo 3º.- El CVCPP es un organo colegiado de la Sociedad Civil, encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecucion de los proyectos priorizados; asi como de solicitar al gobierno local la informacion necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos; informando al Concejo Municipal, Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), entre otras dependencias publicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. El CVCPP del distrito de Independencia, organizacion sin fines de lucro, tiene por finalidad vigilar y cautelar los intereses de la comunidad referente a la programacion y ejecucion de los proyectos priorizados en cada eje zonal y distrital, y tiene los siguientes fines y objetivos: a) Trabajar honesta, democratica y en forma planificada, con la mayor eficacia y eficiencia para lograr una optima vigilancia y control de los proyectos priorizados, con sentido social. b) Conducir sus actividades con una orientacion vigilante, sin hacer politica partidaria. c) Relacionarse e interactuar con los otros Comites de Vigilancia, a nivel local, provincial, regional y nacional. d) Incorporar al trabajo del Comite, a Delegados de cada Eje Zonal para un mayor procesamiento de la informacion aperturando una estructura mas amplia y representativa. e) Establecer la formalizacion del Comite y una base de datos para los futuros procesos del presupuesto participativos. f) Promover una cultura de participacion y control ciudadanos y una capacitacion permanente de los dirigentes y vecinos. Articulo 4º.- El CVCPP esta compuesto por once (11) miembros, integrado por un (01) representante de cada eje zonal o territorial y de los grupos humanos, conforme a lo siguiente: - Por MORDAZA MORDAZA - Por Tahuantinsuyo - Por Independencia - Por El Ermitano - Por La Unificada - Por la MORDAZA Industrial Comercial - Por los Ninos y Adolescentes - Por los Jovenes - Por las Personas con Discapacidad - Por Las Mujeres - Por Adultos Mayores Articulo 5º.- A cada miembro del Comite de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia se denominara REPRESENTANTE o VIGILANTE. Articulo 6º.- El cargo de Representante es irrenunciable, salvo causa justificada, siendo reemplazado por la persona que quedo en MORDAZA lugar en el MORDAZA de elecciones. Articulo 7º.- Los miembros del CVCPP del distrito de Independencia son elegidos en la etapa de los Talleres de Trabajo, por el mecanismo de eleccion que designe el equipo tecnico respectivo. Articulo 8º.- Para tener derecho a ser elegido como miembro del CVCPP se requiere ser Agente Participante debidamente inscrito, radicar en la jurisdiccion territorial donde se desarrolla el MORDAZA o pertenecer a uno de los grupos humanos indicados en el Articulo 4º del presente