Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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"Articulo 2° Empresas Facultadas

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

"Las empresas bancarias, financieras y las demas empresas de operaciones multiples que obtengan autorizacion de acuerdo al Reglamento para la Ampliacion de Operaciones vigente, asi como las Empresas Administradoras Hipotecarias, en adelante empresas, estan facultadas para emitir bonos hipotecarios." "Articulo 7° Autorizacion de la Superintendencia. "La emision de bonos hipotecarios requiere la opinion previa favorable de esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 232º de la Ley General. Para tal efecto, las empresas deberan presentar a esta Superintendencia una solicitud con la informacion y documentacion senalada en el articulo siguiente. Esta Superintendencia dispone de un plazo de 30 dias utiles posteriores a la MORDAZA de dicha solicitud con la informacion y documentacion completa para emitir su pronunciamiento." Articulo 8° Requisitos para la emision de bonos hipotecarios Las empresas deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el articulo anterior, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo societario correspondiente; un estudio tecnico de la emision y una MORDAZA del proyecto de contrato de emision. Articulo 9° Estudio Tecnico "El estudio tecnico comprendera un informe de evaluacion del impacto del instrumento financiero sobre el perfil de riesgo de la empresa emisora, el cual constara de: 1. Resumen Ejecutivo Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. 2. Antecedentes 2.1. Objetivos de la emision y destino de los recursos. 2.2. Clasificacion del riesgo de la empresa. 2.3. Emisiones previas de la empresa y sus clasificaciones de riesgo. 2.4. MORDAZA legal y tratamiento tributario. 3. Descripcion del Programa / Emision. 3.1 Caracteristicas de la emision y del instrumento financiero. 3.2 Cronograma proyectado para las emisiones. 4. Analisis de MORDAZA 4.1 Situacion y perspectivas del MORDAZA de creditos. 4.2 Analisis de la cartera de creditos de la empresa. 4.3 Analisis de la oferta y demanda del instrumento financiero. Potenciales Inversionistas. 5. Evaluacion Economico Financiera. 5.1 Analisis de riesgos: · Impacto sobre riesgo de tasa de interes: ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo. · Impacto en el riesgo cambiario: limites a la posicion global de sobre venta y sobre compra. · Impacto en el riesgo de liquidez: ratio de liquidez, brechas de liquidez y concentracion de pasivos para productos financieros estructurados: diseno, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura. 5.2 Impacto sobre indicadores financieros: · Patrimonio efectivo y palanca · Otros indicadores financieros. · Estructura de activos y pasivos. 5.3 Proyecciones financieras. · Supuestos de las proyecciones. · Estimacion de las tasas de las emisiones. · Flujo de MORDAZA proyectado de las emisiones (flujos mensuales). · Impacto sobre estado de resultados. · Valor presente neto ­ Analisis de sensibilidad (escenarios). " Articulo 12° Garantias Preferidas. "Las empresas del sistema financiero consideraran como garantias preferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones en vigencia, las siguientes:

1. La primera garantia mobiliaria sobre bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento; y, 2. El fideicomiso en garantia conformado por bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento." Articulo 16° Manual de Contabilidad. "La contabilizacion de los Bonos Hipotecarios se sujeta a las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion N° 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias. " Articulo Segundo.- Eliminar los articulos 14°; 15°; 17° y 18° del Reglamento de Bonos Hipotecarios aprobado por la Resolucion SBS N° 1081-99. Articulo Tercero.- Modificar el numeral 7 de la Carta Circular N° B-014-94 y F-014-94 referida al otorgamiento de la autorizacion para la emision de Letras Hipotecarias, conforme el siguiente texto: "7. Presentada la informacion requerida, a satisfaccion de este Organismo de Control y previa evaluacion de la solicitud de emision y el cumplimiento de los limites establecidos por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se emitira el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles." Articulo Cuarto.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397517-1

Modifican el Registro de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS N° 12879-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 880-97 de fecha 15 de diciembre de 1997, se aprobo el Reglamento de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los impedimentos, asi como los requisitos para la inscripcion y/o renovacion en el Registro de Peritos Valuadores de esta Institucion, a efectos de que los mismos cuenten con la idoneidad adecuada al desarrollo de su labor de valuacion; Con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca y Microfinanzas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 6° del Registro de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS N° 880-97, conforme el siguiente texto: