Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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"Articulo 8°.fideicomiso (...)

NORMAS LEGALES
Extension del plazo MORDAZA del

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

Autorizacion de Organizacion.1) Definiciones: En el MORDAZA de organizacion se tendran en cuenta los siguientes definiciones: a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y juridicas encargadas de realizar los tramites de organizacion y funcionamiento de la empresa en constitucion. b) Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitucion social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitucion y que son los responsables ante esta Superintendencia de los tramites para las autorizaciones de organizacion y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formaran parte del equipo permanente de gestion de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorizacion de esta Superintendencia. 2) Informacion de la empresa que solicita constituirse: La solicitud de organizacion que se debe presentar en una sola oportunidad, debe contener la siguiente: a) Solicitud de organizacion dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presenta en una sola oportunidad. b) Proyecto de Minuta de Constitucion Social. c) Relacion de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas. d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad, de MORDAZA, financiero y de gestion. e) Certificado de deposito de garantia, constituido en una empresa del sistema financiero del MORDAZA, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital minimo, vigente a la fecha de la solicitud. f) MORDAZA de los proyectos de los contratos de polizas de seguro que se contrataran al momento de inicio de operaciones, con indicacion de sus condiciones y montos, que deberan cubrir los riesgos principales propios del volumen de operaciones de transferencia de fondos proyectados, en especial los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfaccion de la Superintendencia. g) Senalar corresponsales y agentes, de ser el caso, presentando los proyectos de contratos correspondientes y las autorizaciones que los mismos hayan obtenido de las respectivas autoridades competentes, nacionales o internacionales, segun corresponda. h) Informe y documentacion que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre prevencion de MORDAZA de activos, entre otras, lo establecido en el articulo 16º de las "Normas Complementarias para la prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo" aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 838-2008, que les es aplicable conforme lo senalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF, Ley Nº 27693 y sus modificatorias. 3) Organizadores: Deben adjuntar a la solicitud de organizacion, la siguiente documentacion: a) Curriculum Vitae debidamente suscrito o la Memoria Anual, cuando corresponda. b) Declaracion jurada senalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 20º de la Ley General. Asimismo, deberan presentar Declaracion Jurada sobre la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso. Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del articulo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitacion o destitucion originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 4) Organizadores Responsables: Deben adjuntar a la solicitud de organizacion, por lo menos, la siguiente documentacion: a) Curriculum Vitae debidamente suscrito, o la Memoria Anual cuando corresponda.

Para efectos de la indicada autorizacion, el fiduciario o los terceros interesados deberan presentar a esta Superintendencia lo siguiente: a) Solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan el pedido; b) Acto constitutivo del fideicomiso indicando sus terminos y condiciones; y, c) Proyecto de modificacion del Acto constitutivo. La solicitud debera ser presentada con la debida anticipacion al vencimiento del plazo del fideicomiso. En el caso que esta Superintendencia no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro de los treinta (30) dias utiles de presentada, con los requisitos completos, se entendera autorizada la extension del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta (30) dias previos al vencimiento del fideicomiso, se interrumpe el plazo del fideicomiso hasta el pronunciamiento de la Superintendencia o hasta el cumplimiento del plazo para que emita su pronunciamiento. Articulo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397523-1

Modifican el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF)
RESOLUCION SBS Nº 12881-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1025-2005 de fecha 12 de MORDAZA de 2005 se aprobo el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), consolidando toda la normativa aplicable a este MORDAZA de entidades supervisadas; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos relacionados a los tramites de organizacion y funcionamiento del MORDAZA de constitucion de las Empresas de Transferencia de Fondos, conforme a la naturaleza de sus operaciones; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 9º del Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF) aprobado por la Resolucion SBS Nº 10252005, conforme el siguiente texto: "Organizacion y Funcionamiento Articulo 9º.- El MORDAZA para la constitucion de las ETF se regula por las disposiciones que se senalan a continuacion: