Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2009 (14/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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NOVENO.- Que, del informe de la Fiscal Superior, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA, consta que el procesado MORDAZA MORDAZA se nego a remitir la documentacion que le solicito y no concurrio a prestar su declaracion no obstante haber sido citado oportunamente, situacion que no se puede dejar de valorar por tratarse de un Fiscal que conoce de su deber de colaboracion con la justicia para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, sin embargo, actua contraviniendo sus deberes y obligaciones impuestos por su propio estatuto; DECIMO.- Que, estos hechos de por si cuestionables llegaron a conocimiento de la prensa que difundio con ribetes de escandalo la conducta del fiscal procesado dando cuenta no solo de la exigencia economica que le hizo al chofer MORDAZA MORDAZA, sino tambien informo del frustrado operativo contra el Fiscal MORDAZA MORDAZA, y de las represalias de este contra los fiscales provinciales que se negaron a darle informacion sobre la investigacion que realizaba el organo de control interno y de aquellos que le pidieron que no interfiriera en una investigacion en tramite, hecho grave que la ciudadania con todo derecho cuestiona y rechaza; DECIMO PRIMERO.- Que, de lo expuesto se acredita que el magistrado procesado ha observado una conducta deshonrosa y abusiva, alejada de su deber de defender la legalidad y velar por la recta administracion de justicia, al cuestionar no solo las decisiones legitimas adoptadas por la Gerencia Central de Logistica de MORDAZA, sino condicionando la vigencia del contrato de trabajo del chofer Osber MORDAZA MORDAZA al pago de una ventaja economica, aprovechandose indebidamente del poder que confiere el cargo, atentando no solo contra la imagen del cargo que ostenta, sino el de la institucion que representa; hechos todos que han sido difundidos y cuestionados por los medios de comunicacion social danando la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico, vulnerando lo previsto en el articulo 23 inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Por estas consideraciones, nuestro MORDAZA es por que se de por concluido el MORDAZA disciplinario y se acepte el pedido de destitucion del fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, formulado por la Presidente de la Junta de Fiscales Supremos. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 395633-1

de los procesos electorales de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009, de acuerdo a las observaciones efectuadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto del Padron Electoral remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el 31 de agosto de 2009, mediante Oficio N° 000869-2009/SGEN/RENIEC. CONSIDERACIONES: 1. Mediante Resolucion N° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009, este Pleno ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 69 distritos electorales, ampliandose dicho numero a 72 distritos electorales, con Resolucion N° 491-2009-JNE de fecha 24 de MORDAZA de 2009, consulta que se realizara el MORDAZA 29 de noviembre de 2009. 2. Por Decreto Supremo N° 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la Republica. 3. El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica de los ciudadanos, siendo competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones la fiscalizacion del ejercicio del sufragio, de la realizacion de los procesos electorales y de la elaboracion de los padrones electorales a utilizarse en elecciones y consultas populares, de conformidad con lo establecido en los articulos 176, 178 y 31 de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, el articulo 201 de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba el uso del padron electoral dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su remision por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 4. Para efectos de realizar la fiscalizacion del Padron a utilizar en los procesos electorales de este ano, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remitio el 04 de agosto de 2009 la lista inicial de ciudadanos de los distritos electorales involucrados en los procesos del presente ano, sobre la cual este organismo electoral llevo a cabo un trabajo de MORDAZA que permitio, una vez recibido el Padron Electoral el 31 de agosto de 2009, detectar algunos casos referidos a grupos de votacion con solo un elector, personas que al cierre del padron no habian cumplido la mayoria de edad, fallecidos que se encuentran como electores habiles, y electores migrantes que no residen en los domicilios declarados, conforme se desprende del Informe anexo al Memorando N° 457-2009-DNFPE/JNE de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, observaciones estas que fueron remitidas al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil con Oficio N° 5041-2009 SG/JNE de fecha 04 de setiembre de 2009, para que procedan conforme a sus atribuciones. 5. Con Oficio N° 000908-2009/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comunica las acciones que ha realizado a raiz de las observaciones formuladas, las mismas que, segun el Informe N° 47-2009-DNFPE/JNE de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales de fecha 10 de setiembre de 2009, han sido levantadas, concluyendo dicho informe que el Padron Electoral se encuentra MORDAZA para su aprobacion por parte del Pleno. Por lo expuesto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban uso del Padron Electoral elaborado por el RENIEC para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009
RESOLUCION N° 589-2009-JNE MORDAZA, diez de setiembre de dos mil nueve. Visto, el Oficio N° 000908-2009/SGEN/RENIEC recibido el 09 de setiembre de 2009, remitido por el Secretario General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el cual remite el padron actualizado

Articulo Primero.- Aprobar el uso del Padron Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009.