Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

En la misma resolucion de destitucion o separacion definitiva del servicio se precisara que el sancionado no podra reingresar al servicio publico. Articulo 36º.- Informacion al Ministerio de Educacion La Gerencia Regional de Educacion bajo responsabilidad informara a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, la sancion de destitucion o separacion definitiva del servicio del personal magisterial o de los servidores publicos, que han cometido delito de violacion de la MORDAZA sexual, para su inscripcion en el Registro Nacional correspondiente. Tambien establecera el Registro de personal docente o administrativo de su jurisdiccion, sancionado por maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. El Director de la Institucion Educativa Publica bajo responsabilidad establecera y tendra a su cargo el Registro del personal docente y administrativo de la Institucion Educativa que tiene denuncias, quejas, llamadas de atencion, amonestaciones, u otras sanciones en el ejercicio de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supresion de Comisiones Disciplinarias de los Organos de Linea y otros Suprimase todas las Comisiones Permanentes y Especiales de Procesos Disciplinarios de todos los organos de linea del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como los organos desconcentrados y descentralizados que de ellos dependan sin excepcion alguna, que a la fecha de la publicacion de la presente se encuentren en funcionamiento. Segunda.- Interpretacion de normas sobre Comisiones Disciplinarias Cuando en cualquier disposicion legal o administrativa, de naturaleza general o especifica, de orden nacional o regional hago alusion, con cualquier denominacion que sea, pero que se refiera a la Comision encargada de conducir y realizar los respectivos procesos disciplinario, debera entenderse que se refiere a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario o la Comision Especial reguladas por la presente, segun corresponda. Tercera.- Comision Interventora Otorguese caracter de permanente a la Comision Interventora del Gobierno Regional creada mediante Decreto Regional N° 014-2007-AREQUIPA la misma que realizara las indagaciones previas al inicio de los procedimientos disciplinarios correspondientes sobre cualquier acto de corrupcion que le encomiende el Presidente Regional o la Mesa de Lucha Contra la Corrupcion. Cuarta.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a los treinta (30) dias de publicada con arreglo a ley, con excepcion de todas las Disposiciones Complementarias Transitorias y Derogatoria de la presente, que entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Quinta.- Aplicacion inmediata Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional sera aplicables en forma inmediata a todas las investigaciones o procesos que se encuentren en tramite. Sexta.- Sancion de nulidad Todo acto realizado en contravencion las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son nulos de puro derecho. Setima.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicacion y ejecucion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, son

de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA, por lo que su inobservancia, sera considerada como falta grave disciplinaria que MORDAZA merito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. Octava.- Modificaciones presupuestales Autorizase la realizacion de las modificaciones presupuestales que MORDAZA necesarias para la total implementacion de los sistemas de colaboracion eficaz y de proteccion de colaboradores, asi como para la implementacion de las Comisiones Disciplinarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Suspension de plazos y terminos de procesos y procedimientos A partir del dia siguiente de publicacion de la presente, se suspenderan en forma inmediata todos los procesos disciplinarios y los procedimientos recursales en el estado en que se encuentren, asi como todas las diligencias pendientes de actuacion, incluyendose todos los plazos procesales y de prescripcion respectivos por el termino de 30 dias, contados a partir de la publicacion de la presente. Segunda.- Regimen Transitorio de Disolucion y Transferencia Durante el plazo considerado en la disposicion anterior, se realizara la supresion de las Comisiones Disciplinarias, observando el siguiente procedimiento de liquidacion: a) Las Oficinas de Administracion de las Gerencias Regionales, o quien haga sus veces en sus organos desconcentrados o de linea, realizaran conjuntamente con las Comisiones Disciplinarias respectivas, un inventario fisico de: i) todos los expedientes pendientes de emitir opinion para que se MORDAZA o no MORDAZA disciplinario, ii) los que se encuentran por iniciar el MORDAZA disciplinario, iii) los que se encuentren en giro sin descargos efectuados, iv) los que se encuentren en giro con descargos efectuados y v) los expedientes con recurso de apelacion pendiente de emitir opinion, asi como del acervo documentario y del personal de las dependencias mencionadas con precision de su situacion laboral, en el termino de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. b) El personal que presta servicios en cualquiera de las Comisiones Disciplinarias sera sometido a una evaluacion de meritos curriculares por parte de la Oficina Regional de Administracion, quien propondra las acciones de personal o de renovacion de contratacion pertinentes. Esta evaluacion se realizara inmediatamente de culminado el inventario ya aludido. De ser el caso, pasaran a constituir el soporte administrativo y/o de asesoria de las nuevas Comisiones Disciplinarias. c) El desplazamiento del personal se realizara con fiel observancia de la normativa legal respectiva y con respeto de los niveles administrativos, remunerativos correspondientes, sin afectar ningun derecho laboral adquirido, bajo responsabilidad. d) La Oficina de Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial proyectara las resoluciones correspondientes para que se realicen las transferencias de partidas y de presupuesto que MORDAZA necesarias para viabilizar las acciones de personal ya mencionadas. e) MORDAZA de que venza el plazo de la disposicion anterior todas las Oficinas de Administracion de las Gerencias Regionales, o quien haga sus veces en sus organos desconcentrados o de linea, conjuntamente con las Comisiones Disciplinarias remitiran todos los expedientes inventariados a las nuevas Comisiones Disciplinarias, bajo responsabilidad. Hecho esto se consideraran suprimidas de plano.