Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

establecimiento de Garantias de Fiel Cumplimiento; el monto, modalidad y demas caracteristicas de la garantia sera establecido por la Autoridad Competente. La propuesta de Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP, sera evaluada por la Autoridad Competente en un plazo no mayor de cinco (05) meses. 4. La adecuacion del Plan de Manejo MORDAZA senalado y el cronograma de implementacion de las medidas complementarias deberan ser suscritas por el titular de la actividad y por una consultora debidamente registrada ante PRODUCE, en tanto el MINAM habilite el respectivo registro. 5. La actualizacion del Plan de Manejo Ambiental contemplara un periodo de adecuacion para cumplir los LMP en un plazo no mayor de tres (03) anos, contados a partir de la aprobacion de la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental, independientemente de los plazos establecidos para la innovacion tecnologica aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 621-2008-PRODUCE - Resolucion Ministerial, que establece disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite a fin de realizar lainnovacion tecnologica para mitigar sus emisiones al ambiente y sus modificatorias. 6. Ningun establecimiento industrial de procesamiento de harina y aceite de pescado y de plantas de reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos podra operar, luego de vencido el plazo indicado en el numeral 3 que antecede, sin que MORDAZA presentado la adecuacion de su Plan de Manejo Ambiental, o cuando este MORDAZA sido observado o desaprobado por la Autoridad Competente. 7. El incumplimiento de las obligaciones definidas en el Plan de Manejo Ambiental sera sancionado administrativamente, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que MORDAZA lugar. 8. Las obligaciones establecidas en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental son complementarias a las obligaciones establecidas en los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y los Estudios de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA) aprobados con anterioridad a la presente norma. 9. Los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado y las de residuos hidrobiologicos, deberan adecuar sus procesos, de tal forma que en el plazo MORDAZA de tres (03) anos de la actualizacion de su Plan de Manejo Ambiental, cumplan con los LMP aprobados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ANEXO DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA LAS EMISIONES DE LA INDUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y HARINA DE RESIDUOS HIDROBIOLOGICOS
CONTAMINANTE CONCENTRACION (mg/m3) Plantas existentes, las Instalaciones nuevas, las que se reubiquen y del traslado fisico Sulfuro de hidrogeno, sulfuros Material Particulado (MP) 5 150

Notas: 1. Las mediciones puntuales se especificaran en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones que se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Sector competente. 2. Los parametros considerados no eximen a la Autoridad Competente de solicitar analisis de otros parametros que considere pertinente, cuando existan indicios de contaminacion. 348938-3

DEFENSA
Otorgan derecho de uso de area acuatica a la empresa Nessus Hoteles Peru S.A. para la construccion de embarcadero turistico
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2009-DE/MGP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 Vista, la Carta de fecha 08 de junio de 2007, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Belloso, Gerente Residente de la empresa NESSUS HOTELES PERU S.A.; CONSIDERANDO:

Primera.- PRODUCE, en coordinacion con el MINAM, debera elaborar y aprobar, en un plazo no mayor a seis (06) meses, el Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosfericas y de los Niveles de Concentracion de Inmisiones en la periferia del area de la planta. Segunda.- PRODUCE incorporara tipos especificos adicionales de infracciones en el Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como la prevision de sanciones administrativas para cada supuesto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, que se deriven de la aplicacion de la presente norma. Asimismo, PRODUCE emitira las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.- Para implementar las "tecnologias limpias" que permitan alcanzar los LMP aprobados por el presente dispositivo, los titulares de actividad deberan observar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 621-2008-PRODUCE y sus modificatorias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3° Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el Articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como por los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, con Resolucion Directoral Nº 025-2006/DCG de fecha 23 de enero de 2006, se aprobo el anteproyecto de derecho de uso de area acuatica presentado por el