Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

Aprueba Limites Maximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos
DECRETO SUPREMO N° 011-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que el articulo 32° de la Ley General del Ambiente ­ Ley N° 28611, modificado por el Decreto Legislativo N° 1055, define al Limite MORDAZA Permisible ­ LMP, establece que la determinacion de los LMP corresponde al Ministerio del Ambiente y su cumplimiento es exigible legalmente por este y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, asimismo, el numeral 33.4 del articulo 33° de la Ley General del Ambiente en mencion, dispone que en el MORDAZA de revision de los parametros de contaminacion ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el MORDAZA de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, el articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruido y disposicion de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el literal d) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece como funcion especifica de dicho Ministerio elaborar los Estandares de Calidad Ambiental ­ ECA y LMP, los que deberan contar con la opinion del sector correspondiente, debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el Ministerio del Ambiente en coordinacion con el Ministerio de la Produccion, Sub Sector Pesqueria, ha elaborado la propuesta de LMP para emisiones de la fuente puntual del MORDAZA de secado de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos, la cual fue sometida a consulta publica mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de diciembre del 2008, habiendose recibido comentarios y observaciones que han sido debidamente merituados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las actividades de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiologicos. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se considera: 2.1 Autoridad Competente.- Autoridad que ejerce las funciones de supervision, evaluacion y aprobacion

de los instrumentos de gestion ambiental de la actividad pesquera (el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE). 2.2 Cuerpo receptor.- La atmosfera, el agua y los suelos, cuyas calidades se comparan con los Estandares de Calidad Ambiental respectivos. 2.3 Emisiones fugitivas.- Son todas aquellas fugas o escapes que se producen o emiten directa o indirectamente a la atmosfera, procedentes de las operaciones y procesos de una planta pesquera. Su impacto se puede medir por la alteracion de la calidad del aire en los limites del establecimiento. 2.4 Ente Fiscalizador.- Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia de PRODUCE, que ejerce las funciones de fiscalizacion y sancion de la actividad pesquera industrial de acuerdo a la normatividad vigente. 2.5 Estandar de Calidad Ambiental (ECA).- Medida que establece el nivel de concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, presentes en el aire como cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. 2.6 Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Instrumento de gestion que contiene una descripcion de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el ambiente fisico y social, a corto y largo plazo, asi como la evaluacion tecnica de los mismos. Deben indicar las medidas de mitigacion e incluye un breve resumen para su difusion. 2.7 Fuente puntual.- Fuente de emision de contaminantes atmosfericos cuya ubicacion puede ser definida de manera precisa mediante las coordenadas UTM de un unico punto en el espacio. La fuente puntual puede ser estacionaria, si sus coordenadas no varian en el tiempo, o movil en caso contrario. Las MORDAZA puntuales pueden ser monitoreadas en terminos de flujo y concentracion o valor del parametro. 2.8 Instalaciones existentes.- Son aquellas que han sido construidas, aprobadas o iniciado su operacion con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.9 Instalaciones nuevas o las que se reubiquen.Son aquellas a construir, reinstalar, reubicar o a comenzar su operacion con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.10 Limite MORDAZA Permisible (LMP).- Es la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y los organismos que conforman el Sistema de Gestion Ambiental. 2.11 Mejores Tecnicas Disponibles.- Son aquellas tecnicamente relevantes por su eficacia, comercialmente disponibles y que se puedan encontrar tanto en instalaciones existentes como futuras, caracterizadas por: generar pocos residuos, usar sustancias menos peligrosas, fomentar la recuperacion, reducir el uso de materias primas, aumentar la eficiencia del consumo de energia, prevenir o reducir al minimo el impacto global de las emisiones y los riesgos para el ambiente, disminuir el riesgo de accidentes o reducir sus consecuencias para el ambiente. 2.12 Mejores Practicas Ambientales.- Es la aplicacion de la combinacion mas adecuada de medidas, estrategias, metodos, que han sido determinados como los mas efectivos, medios practicos para prevenir o reducir la contaminacion de MORDAZA no puntuales. 2.13 Programa de Monitoreo.- Documento de cumplimiento obligatorio por el Titular de la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero industrial para harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiologicos, que contiene la ubicacion de los puntos de control, los parametros y frecuencias de monitoreo de cada punto para una determinada instalacion industrial. El programa preve el muestreo sistematico y permanente destinado a evaluar la presencia y concentracion de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, mediante la utilizacion de metodos y tecnicas adecuadas. 2.14 Protocolo de Monitoreo.- Procedimientos y metodologias establecidas por la Autoridad Competente y