Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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la inspeccion anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Reglamento. Articulo 12º.- En cada oportunidad en que la ESF efectue un deposito de billetes en el Sistema de Custodia debe cumplir con lo siguiente: a) Corresponder exactamente a lo senalado en el formato de deposito, tanto en el importe cuanto en las denominaciones y clasificacion. b) Conformar paquetes que contengan diez fajos de cien billetes cada uno, de la misma denominacion. Cuando no exista la cantidad suficiente de fajos para completar un paquete, estos podran depositarse en fajos. La agrupacion de los fajos se realizara obligatoriamente dentro de la Boveda de Custodia. Los fajos de billetes no deben contener agrupaciones parciales y deben estar asegurados con precintos de papel con las inscripciones relativas al nombre de la empresa procesadora, la fecha de su procesamiento, la denominacion y el importe total. El Banco Central podra autorizar la conformacion de paquetes de mil unidades de billetes deteriorados de la misma denominacion sin necesidad de agruparlos en fajos. Estos paquetes seran asegurados con precintos de papel u otro medio o material en el que se indique la fecha de su procesamiento, la denominacion y el importe total. c) Los billetes deteriorados de las denominaciones de S/.10 y S/.20 deben estar ordenados por su anverso y por su numeracion vertical. Los billetes deteriorados con denominacion igual o mayor a S/.50 asi como los billetes en condiciones de circular no requieren dicho ordenamiento. d) En los depositos de billetes de fabrica efectuados por las ESF y en los traslados realizados por el Banco Central, el cambio de los precintos lo MORDAZA la ESF receptora en su sala de recuento, previa coordinacion escrita con el Banco Central. e) No esta permitido el uso de grapas en los billetes y solo los paquetes de billetes deteriorados no agrupados en fajos podran asegurarse con elasticos. f) Para el almacenamiento de los paquetes de billetes se utilizara un sistema de anaqueles o mobiliario similar, que permita su vision total al momento de efectuar las verificaciones o inspecciones correspondientes. SECCION B: Billetes en condiciones de circular Articulo 13º.- Se considera que un billete esta en condiciones de circular cuando cumple con las caracteristicas establecidas al efecto en el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero. Si en los muestreos que realice el personal del Banco Central entre los billetes clasificados en condiciones de circular encontrase mas del diez por ciento de billetes deteriorados, se debitara en la cuenta corriente de la ESF, el total de la suma depositada en la denominacion a la que pertenece la muestra, sin perjuicio de la sancion a que MORDAZA lugar. En este caso, la ESF procedera a retirar los billetes correspondientes. SECCION C: Billetes deteriorados Articulo 14º.- Los billetes seran considerados deteriorados cuando presenten las caracteristicas establecidas en el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero, para los billetes que correspondan a esta clasificacion. Si en los muestreos que realice el personal del Banco Central encontrase entre los billetes deteriorados mas de diez por ciento de billetes en condiciones de circular, se debitara en la cuenta corriente de la ESF el total de la suma depositada en la denominacion a la que pertenece la muestra, sin perjuicio de la sancion a que MORDAZA lugar. En este caso, la ESF procedera a retirar los billetes correspondientes. Articulo 15º.- Los billetes deteriorados depositados en el Sistema de Custodia seran traslados a las oficinas del Banco Central con arreglo a lo dispuesto en el articulo 48º, dentro de los tres dias habiles de reunidos 24 paquetes de billetes de una misma denominacion en MORDAZA, o 6 en provincias. MORDAZA de cumplirse el plazo, la ESF solicitara

al Banco Central autorizacion por escrito para efectuar el traslado. El Banco Central podra autorizar que los billetes deteriorados MORDAZA entregados en un plazo mayor al senalado en el parrafo precedente. Articulo 16º.- Las bolsas con billetes deteriorados trasladadas al Banco Central no seran abiertas hasta el dia y la hora programados para su verificacion, lo que sera comunicado a la ESF con anticipacion no menor de 24 horas, a efectos de que, si lo estima conveniente, designe un representante para dicho acto. Articulo 17º.- El Banco Central podra efectuar un muestreo sobre la clasificacion de los billetes trasladados a sus oficinas. Si en dicho muestreo se encontrara mas de un diez por ciento de billetes en condiciones de circular, los billetes que corresponden a la bolsa de la que se extrajo la muestra deberan ser retirados por la ESF, con el consiguiente debito en su cuenta corriente, sin perjuicio de la sancion a que MORDAZA lugar. El tamano de la muestra sera determinado por el Banco Central. SECCION D: Billetes por clasificar Articulo 18º.- Se considera billete por clasificar aquel que aun no ha sido calificado como deteriorado o en condiciones de circular, segun lo establecido en el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero. Excepcionalmente, los billetes por clasificar, con autorizacion del Banco Central, pueden ser depositados en el Sistema de Custodia. Articulo 19º.- Los billetes por clasificar depositados en la Boveda de Custodia no seran puestos en circulacion en tanto la ESF no MORDAZA efectuado la correspondiente calificacion, la que se realizara en su sala de recuento, no mas tarde del siguiente dia habil de efectuado el deposito. SECCION E: Monedas Articulo 20º.- El deposito de monedas en el Sistema de Custodia podra realizarse en las denominaciones, montos y oportunidades que establezca el Banco Central. CAPITULO III RETIROS Articulo 21º.- Los retiros de numerario solicitados por las ESF seran atendidos por multiplos de mil billetes y de acuerdo con la estructura por denominaciones que establezca el Banco Central, con el fin de lograr un adecuado abastecimiento de numerario al publico. Por excepcion, podra autorizarse retiros con estructura diferente. Articulo 22º.- Los retiros de numerario seran atendidos por el Banco Central con efectivo disponible en las Bovedas de Custodia y en las oficinas del Banco Central, segun este lo determine. Articulo 23º.- Para efectuar un retiro, las ESF deben remitir una carta-orden al Banco Central, con una antelacion de un dia habil, dentro del horario establecido y usando el formato del Anexo Nº 2. Excepcionalmente, el Banco Central aprobara retiros solicitados el mismo dia. Las cartas-orden deben ser remitidas por facsimil o por medios informaticos autorizados por el Banco Central. La carta-orden aprobada genera el debito en la cuenta corriente de la ESF y da origen a la emision por parte del Banco Central de una o mas ordenes de pago a favor de aquella. Articulo 24º.- Si la atencion del retiro se realiza con numerario depositado en mas de una Boveda de Custodia o del Banco Central, este ultimo emitira MORDAZA ordenes de pago como bovedas MORDAZA designadas para ese fin. Articulo 25º.- Las ordenes de pago seran transmitidas via facsimil, o por otro medio electronico autorizado por el Banco Central, a la ESF solicitante y a la encargada de proveer el numerario para el retiro. La ESF solicitante debera comunicar inmediatamente la conformidad de la recepcion por la misma via. Toda orden de pago sera girada a la orden de la ESF solicitante. Debe ser firmada en el anverso por