Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

quedar registrado en un libro empastado y foliado en el que, ademas, se anote las horas en que se abre y se cierra la Boveda de Custodia; que asegure que la administracion de la clave y de la llave de la Boveda de Custodia correspondan a funcionarios diferentes; que las operaciones en la Boveda de Custodia correspondan a aquellas autorizadas en el Sistema de Custodia y que estas se efectuen con la participacion de no menos de dos personas autorizadas. e) Mantener vigente la MORDAZA o certificado de cobertura a que hace referencia el articulo 3º y aquellos otros que, por comunicacion escrita, pueda requerir el Banco Central. f) Asegurar que, en todo momento, las existencias de numerario coincidan con los depositos, retiros y traslados informados al Banco Central. g) Cumplir estrictamente con los procedimientos para depositos, retiros y traslados de numerario previstos en el presente Reglamento. h) Aceptar los depositos y traslados asi como facilitar los retiros de numerario que el Banco Central disponga realizar en la Boveda de Custodia, por cuenta propia o de otras ESF. i) Brindar facilidades para que, segun el caso previsto en el literal anterior, los representantes autorizados de otras ESF realicen el recuento de numerario y demas procedimientos y actividades destinadas al retiro de este. j) Entregar el numerario depositado en la Boveda de Custodia al Banco Central o a quien este autorice. k) Asumir el costo de los traslados de numerario desde la Boveda de Custodia al Banco Central y viceversa, excepto en los casos en que dichos traslados MORDAZA efectuados por el Banco Central. l) Reembolsar al Banco Central los gastos de las visitas de inspeccion, segun lo previsto en el inciso c) del articulo 5. m) Remitir a la Gerencia de Gestion del Circulante la relacion de: 1. Funcionarios de la ESF autorizados a: instruir al Banco Central a realizar el debito de su cuenta corriente por concepto de retiros de numerario; endosar las ordenes de pago derivadas de los retiros de numerario; y, firmar los formatos de deposito. 2. Funcionarios o representantes de las ESF autorizados a ejecutar los retiros, depositos y traslados de numerario, tanto en la Boveda de Custodia cuanto en las oficinas del Banco Central. 3. Funcionarios o representantes de las ESF autorizados a presenciar y atender las visitas de inspeccion efectuadas a la Boveda de Custodia y a realizar las actividades de manejo y control de dicha boveda segun lo normado en el presente Reglamento. 4. Empleados de apoyo y de vehiculos de transporte que se utilizara para movilizar el numerario desde las Bovedas de Custodia hasta las oficinas del Banco Central, y viceversa. Los datos de las personas detalladas en las relaciones precedentes incluiran sus nombres y apellidos, su numero de documento nacional de identidad y su firma. Las relaciones completas deben ser entregadas en la primera quincena de diciembre de cada ano y regiran a partir del 1 de enero del siguiente ano. Igualmente, debera informarse al Banco Central las modificaciones de ellas cada vez que ocurran, las cuales entraran en vigencia al tercer dia habil de la recepcion de la informacion. n) Informar al Banco Central los saldos registrados en cada una de las Bovedas de Custodia a su cargo y el saldo consolidado de las existencias de numerario propio que mantengan en sus oficinas de todo el MORDAZA, a que se refieren las Disposiciones Finales MORDAZA y Tercera del presente Reglamento. o) Las demas que establezca el presente Reglamento. Articulo 8º.- Las operaciones autorizadas en el Sistema de Custodia se realizaran los dias habiles de lunes a viernes, en los siguientes horarios: a. Solicitud de retiro de numerario debe presentarse un dia habil MORDAZA de efectuarse el retiro, entre las 09:00

y 16:30 horas. Excepcionalmente, la solicitud podra ser formulada el mismo dia del retiro, no mas tarde de las 13:00 horas, sujeto a lo previsto en el Capitulo III, Titulo 1, del presente Reglamento. b. Apertura de las Bovedas del Sistema de Custodia: 09:00 horas. c. Retiro de numerario en las oficinas del Banco Central o en las Bovedas del Sistema de Custodia: de 09:30 a 15:30 horas. d. Entrega de numerario trasladado por las ESF desde las bovedas del Sistema de Custodia hasta las oficinas del Banco Central: de 09:30 a 15:30 horas. e. Depositos de numerario en las Bovedas del Sistema de Custodia: de 09:30 a 16:30 horas. f. Inspecciones a las Bovedas del Sistema de Custodia: de 09:00 a 17:30 horas, o hasta que culmine la inspeccion, en caso esta exceda ese horario. g. Cierre de las bovedas del Sistema de Custodia: no mas tarde de las 17:30 horas, salvo lo contemplado en el inciso f del presente articulo. Excepcionalmente, el Banco Central podra autorizar horarios diferentes a los senalados. Cualquier modificacion del horario sera comunicado por escrito a las ESF por el Banco Central. Las operaciones autorizadas en el Sistema de Custodia se reportan al Banco Central en los formatos aprobados por este, suscritos por funcionarios autorizados, remitidos a traves de cualquier medio de comunicacion que el Banco Central determine. CAPITULO II DEPOSITOS Articulo 9º.- El monto MORDAZA de numerario mantenido en una determinada Boveda de Custodia es fijado por el Banco Central, a propuesta de la ESF y en funcion de la MORDAZA o certificado de cobertura de que trata el articulo 3º. El monto MORDAZA autorizado es comunicado a la ESF mediante carta. Los traslados de numerario que efectue el Banco Central a una Boveda de Custodia, o los depositos de numerario que aquel autorice en esta MORDAZA, no pueden exceder del sesenta por ciento del monto MORDAZA autorizado para ella. SECCION A: Billetes Articulo 10º.- Para efectuar un deposito de billetes en el Sistema de Custodia, las ESF deben llenar un formato por cada una de las clasificaciones de billetes a depositar (en condiciones de circular, deteriorados y por clasificar), con indicacion del monto del deposito para cada una de las denominaciones y el total general. Luego de colocado el numerario en la Boveda de Custodia, la ESF depositante enviara el formato de deposito, firmado y MORDAZA, al Departamento de MORDAZA de la Oficina Principal del Banco Central o al Departamento de Operaciones de la sucursal a la que corresponda informar. Lo depositado en la Boveda de Custodia debe corresponder exactamente a lo consignado en el formato de deposito remitido al Banco Central, tanto en el importe cuanto en las denominaciones y clasificacion del numerario. MORDAZA del formato sera devuelta por la oficina del Banco Central que lo recibio, firmada y sellada, con indicacion de la hora de recepcion, en senal de aceptacion del deposito y de su abono en la respectiva cuenta corriente. Articulo 11º.- Si el monto consignado en el formato de deposito referido en el articulo 9º no se encuentra en la Boveda de Custodia, en todo o en parte, se procedera de inmediato a revertir la operacion con fecha valor del deposito, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Reglamento. Si la discrepancia correspondiese a las denominaciones o a la clasificacion consignada en el formato, se aplicaran las sanciones previstas en el presente Reglamento. En caso de saltantes en el saldo de los depositos que no pudiesen atribuirse a uno o mas depositos especificos, seran cargados en la cuenta corriente con fecha valor correspondiente al dia habil siguiente al de efectuada