Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

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en la municipalidad (o la empresa municipal) como en la persona juridica privada. En esta MORDAZA, entre mas importante sea su posicion en la administracion y gobierno tanto mas, podra existir la posibilidad del conflicto de intereses y la certeza de que existio un favorecimiento en la celebracion del contrato. Igualmente, tambien como en anteriores casos, constituye un criterio de evaluacion el comportamiento del MORDAZA, regidor o trabajador municipal, por ejemplo, comunicando formalmente a la municipalidad la existencia del vinculo con la empresa privada o sometiendo su intervencion a criterios objetivos o racionales de seleccion. C. El caso concreto 30. En el caso concreto que nos ocupa, el solicitante de la vacancia argumenta que el regidor MORDAZA MORDAZA Wong ha infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales. Ya se ha demostrado en la presente resolucion que existio, sea en los hechos, sea en el documento que obra en autos, que la empresa de la que el regidor es accionista si participo en la construccion de una obra municipal. La particularidad del presente caso es que la relacion con la municipalidad no es directa, es decir, no existio un contrato o acuerdo entre la municipalidad y la empresa del regidor. 31. La municipalidad no tenia como prever que la empresa con la que contrato la construccion de una obra municipal, luego de un MORDAZA de licitacion que no ha sido cuestionado, iba a subcontratar con la empresa en la que participa un regidor de la misma municipalidad, mas aun si en contravencion a una de las clausulas del contrato, la subcontratacion se realizo de manera inconsulta. Este hecho exime de responsabilidad a la municipalidad y a su MORDAZA, pero no al regidor en cuestion porque este si sabia perfectamente de que su empresa intervenia en una obra municipal al colaborar, en la modalidad de subcontratacion, en la construccion del local institucional de una empresa municipal. El conflicto de intereses es pues evidente toda vez que los fondos municipales que han servido para pagar la obra a cargo del contratista han servido tambien para pagar al subcontratista. Asi, la relacion contractual es indirecta pero no por ello inexistente. A ello debe agregarse que el regidor en cuestion es uno de los dos accionistas de la empresa subcontratista, razon por la cual no puede argumentarse que desconocia de los hechos que ameritan su vacancia. Por ende, se ha infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales establecida en el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades y, al mismo tiempo, se ha incurrido en la causal de vacancia del inciso 9 del articulo 22 de la misma Ley. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por el senor Amilton Villacres Amaya; en consecuencia, revocar el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 144-SE-MPM que declaro infundado el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 127-SE-MPM que, a su vez, declaro improcedente la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Wong al cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Wong al cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2006. Articulo Tercero.- Convocar al senor MORDAZA Guner Alvan MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica "Restauracion Nacional", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Remitir a la Controlaria General de la Republica y el Ministerio Publico las copias certificadas pertinentes a efectos de que evaluen las irregularidades administrativas o penales senaladas en la presente resolucion para los fines correspondientes.

EL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA ALBERTI ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: 1. Que, en el presente caso, se ha solicitado la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA Wong por la causal prevista en el Articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al haberse contratado la ejecucion de una obra municipal por interposita persona, toda vez que la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas- MORDAZA Maynas, perteneciente al Concejo Provincial de Maynas, celebro un contrato para la ejecucion de una obra, resultando beneficiado dicho Regidor como subcontratista de la misma, a traves de la empresa Construcciones y Servicios Lifer SAC, de la cual es propietario del 20% de las acciones. 2. Sobre el particular, es conveniente analizar los siguientes aspectos: la relacion entre el Concejo Provincial de Maynas y las empresas Consorcio Maynas- Contratista, y Construcciones y Servicios Lifer SAC- Sub contratista; y si la conducta del Regidor se encuentra dentro de las causales de vacancia senaladas en la Ley Organica de Municipalidades No 27972. 3. Al respecto el contrato para la ejecucion de la obra "Construccion de la Sede Principal de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas S.A" fue celebrado entre la MORDAZA Maynas y el Consorcio Maynas, habiendo, supuestamente, sub contratado este ultimo con la Empresa Construcciones y Servicios Lifer SAC, para la ejecucion de los trabajos de estructuras. 4. En cuanto a los sujetos contratante cabe senalar que la MORDAZA Maynas es una empresa municipal constituida como persona juridica de derecho publico, es una entidad financiera que posee autonomia economica, financiera y administrativa, y tiene como principal fuente de recursos economicos los ingresos provenientes de las colocaciones de prestamos a los microempresarios; en cuanto al Consorcio Maynas se trata igualmente de una persona juridica de derecho privado. 5. Por otra parte la relacion entre el Consorcio Maynas y la empresa Construcciones y Servicios Lifer SAC, es de un contratista con un subcontratista, en la que esta MORDAZA no tiene relacion alguna con la MORDAZA Maynas. 6. En la empresa Construcciones y Servicios Lifer SAC, el Regidor MORDAZA MORDAZA Wong, tiene una participacion del 20 % del capital accionario y no ostenta cargo de representacion de esta. 7. Adicionalmente, cabe expresar que, conforme a lo previsto en el Articulo 78º del Codigo Civil, debe diferenciarse entre la persona juridica y sus miembros que la integran; en efecto, la persona juridica tiene existencia distinta de estos ultimos, la ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones de caracter civil. Por otra parte, la Ley General de Sociedades establece que la sociedad adquiere personalidad juridica desde su inscripcion en el registro, y la mantiene hasta que se inscribe su extincion. 8. No se ha acreditado la existencia de un conflicto de intereses entre el Concejo Provincial de Maynas y la empresa en cuestion, puesto que no existe una relacion directa al no haberse suscrito ningun contrato o acuerdo entre ambos que implique trabajos de alguna clase, igualmente no se ha demostrado lo que podria ser una supuesta hipotesis que el Regidor influyo para que la MORDAZA Maynas le otorgase el contrato al Consorcio Maynas, a efecto que esta MORDAZA celebrase un sub contrato con la empresa de la cual el Regidor es accionista. 9. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores, no se ha probado fehacientemente la efectiva ejecucion de la obra por parte de la empresa Construcciones y Servicios Lifer SAC, ni que esta MORDAZA recibido contraprestacion alguna que implique desplazamiento de recursos de la MORDAZA Maynas. Conforme a la carta, de fecha 12 de octubre del 2008, remitida por la Empresa CEBA S.A, que integra el Consorcio Maynas, a la Municipalidad Provincial de Maynas, obrante a fojas 029, se indica que el Consorcio trato la posibilidad de un