Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante escrito de recusacion de 01 agosto de 2005; Tercero: Que, de los argumentos expuestos por el recurrente fluye, respecto a la supuesta incongruencia entre las resoluciones emitidas por el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que el Consejo Nacional de la Magistratura merituo lo actuado por la OCMA y abrio MORDAZA disciplinario solo por aquellos cargos que OCMA habia considerado merecedores de destitucion, no asi por aquel otro que OCMA habia desestimado, por lo que no existe incongruencia alguna ni vicio de nulidad en este extremo; Cuarto: Que asimismo, respecto a la pretendida trasgresion a los principios de presuncion de veracidad y de verdad material al analizarse la imputacion de haberse negado a someterse a las diligencias ordenadas por el Ministerio Publico correspondientes a la prueba de ADN, y pericia psicologica y psiquiatrica en el MORDAZA penal, fluye no haberse desvirtuado lo vertido en los considerandos MORDAZA al vigesimo primero de la resolucion cuestionada, no existiendo MORDAZA elemento que conlleve a un MORDAZA analisis y variacion de lo resuelto; Quinto: Que, a su vez, respecto a la caducidad deducida respecto del cargo contenido en el literal B), fluye que tal aseveracion es subjetiva, MORDAZA cuando se evidencia del expediente que la investigacion realizada en su contra en este extremo no se debio a una denuncia de parte sino que fue realizada de oficio, no estando probado que los funcionarios de la OCMA hubieran tenido conocimiento del escrito de recusacion de 01 de agosto de 2005 al que hace mencion, siendo pertinente agregar que en aquella fecha no se habia abierto investigacion preliminar alguna en su contra, por lo que la caducidad deducida recae en infundada; Sexto: Que, finalmente, respecto a la decision de haber otorgado licencia por enfermedad con goce de haber a una servidora pese a conocer que se encontraba en el extranjero, cabe senalar que carece de sustento la apreciacion del recurrente en torno a pretendida subjetividad, MORDAZA si la resolucion en este extremo se encuentra debidamente motivada en sus considerandos vigesimo MORDAZA a vigesimo sexto; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA Vegas Gallo, y con la abstencion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de 12 de febrero de 2009, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la caducidad deducida contenida en el literal B), desarrollado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, por haberse iniciado de oficio la investigacion referida a dicho extremo. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 175-2008-CNM de 05 de diciembre de 2008, teniendose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA Presidente

Visto; la Resolucion de Contraloria Nº 013-2009-CG, mediante la cual se designa al Secretario General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo al articulo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, el Estado adoptara las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, para tal efecto, el ultimo parrafo del articulo mencionado en el considerando precedente, ha establecido que la entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; lo cual es concordante con lo senalado en el articulo 8º del mismo cuerpo legal, en que se dispone que las entidades obligadas a entregar informacion deben identificar, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada; Que, asimismo, el articulo 5º del citado TUO de la Ley Nº 27806 ha dispuesto que corresponde a la entidad publica identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; Que, habiendose designado al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General de la Contraloria General de la Republica, resulta necesario designar a dicho funcionario como responsable de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad del TUO de la Ley Nº 27806 y responsable del contenido de la informacion ofrecida via el MORDAZA de Internet de la Contraloria General de la Republica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, a partir del 04 de junio de 2009, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Contraloria General de la Republica, como funcionario responsable de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, en virtud de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. La informacion sera entregada previa remision de la informacion por parte de la Gerencia que MORDAZA creado, obtenido, tenga posesion o control de la informacion solicitada. Articulo Segundo.- El personal y demas funcionarios de la Contraloria General de la Republica deberan, bajo responsabilidad, facilitar la documentacion y/o informacion que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el articulo procedente, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Articulo Tercero.- Designar, a partir del 01 de junio de 2009, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General, como funcionario responsable del contenido de la informacion ofrecida via el MORDAZA de Internet de la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 450-2008-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

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CONTRALORIA GENERAL
Designan funcionario responsable de brindar informacion de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 018-2009-CG
MORDAZA, 3 de junio de 2009

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