Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

fondos no cobrados por los Titulares en un plazo no mayor a un (01) dia luego que dichos fondos se encuentren disponibles en las cuentas de CAVALI. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberan acercarse a las oficinas del Emisor o al Obligado Principal, segun sea el caso. En tales casos, CAVALI podra emitir una MORDAZA al Titular donde se indique la fecha y medio a traves del cual se realizo la devolucion de los fondos en el Emisor o al Obligado Principal, segun sea el caso. (...) CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de informacion erronea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripcion de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omision atribuibles por entero al Emisor. Para los casos en que los Titulares o quienes tengan derecho sobre los valores inscritos vean afectados sus derechos y requieran una MORDAZA de parte de CAVALI, se emitira una MORDAZA de Inscripcion y Titularidad dentro de los dos (02) dias siguientes de efectuada la solicitud. CAPITULO X: DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION Articulo 2º.- Destinatarios de la informacion (...) 2. Emisores Los Emisores registrados en CAVALI tienen derecho a recibir informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren inscritos en el Registro Contable. La informacion a la que tendran acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 02. El detalle de la informacion, asi como los requisitos y el procedimiento de solicitud correspondiente por parte de Emisores de IENM, se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 05. Dicha informacion se encontrara tambien a disposicion de Emisores con Cuenta de Emisor. (...) 5. Obligados Principales de IENM De acuerdo a la facultad otorgada por el Emisor en el Contrato de Servicios de IENM - Emisor, los Obligados Principales tienen derecho a recibir informacion sobre dichos valores. La informacion a la que tendran acceso, los requisitos y el procedimiento de solicitud de la misma se detallan en la Disposicion Vinculada Nº 05.

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de MORDAZA del 2009, el monto total a distribuir es de US $ 1´172,829.90 (Un Millon Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Veintinueve y 90/100 Dolares Americanos) y S/. 12,204.90 (Doce Mil Doscientos Cuatro y 90/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 22,150.09 (Veintidos Mil Ciento Cincuenta y 09/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´150,679.81 (Un Millon Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 81/100 Dolares Americanos) y S/. 12,204.90 (Doce Mil Doscientos Cuatro y 90/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de MORDAZA, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 879,622.43 180,863.69 45,215.92 67,127.86 S/. 9,153.67 2,440.98 610.25 0.00 Deducciones US$ -18,750.09 -2,720.00 -680.00 0.00 -22,150.09 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 860,872.34 178,143.69 44,535.92 67,127.86 S/. 9,153.67 2,440.98 610.25 0.00 12,204.90

355444-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 084-2009-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2009

1´172,829.90 12,204.90

0.00 1´150,679.81

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

ANEXO Nº 1

Visto; el Informe Nº 018-2009-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 27 de MORDAZA del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de MORDAZA, conforme el referido Decreto legislativo;

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la