Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2009 (31/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Externo Nº 7231-2009 Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veinticinco de junio del ano dos mil nueve.VISTOS: Los oficios numero 004 y 005-2009-PCICPP-CSJCU/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior del MORDAZA, el Oficio numero 188-2009ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; e Informe Nº 074-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Es menester enfatizar que todo Juzgado Penal Colegiado (articulo 16 - inciso 3º del Codigo Procesal Penal) debe estar integrado por Jueces Penales de Primera Instancia, como bien en las ultimas resoluciones de este organo de gobierno ha quedado establecido; pues el Codigo Procesal Penal al aludir sobre la competencia objetiva y funcional, en su articulo 28, establece que estos estaran integrados por tres Jueces (articulo 8 de la Ley de MORDAZA Judicial); por otro lado, del articulo 27 del Codigo Procesal Penal se infiere que solo las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores estaran integradas por Jueces Superiores, MORDAZA llamados Vocales Superiores (articulo 7 de la Ley de MORDAZA Judicial); razon por la cual se disiente con decisiones contrarias a lo MORDAZA expuesto; pues amerita honrar nuestro MORDAZA normativo constitucional y organizacional, beneficiandose con ello el servicio de la Administracion de Justicia; Segundo: Por otro lado ademas de las disquisiciones efectuadas, con la facultad conferida por el articulo 138 - MORDAZA parrafo de nuestra Constitucion Politica y articulo 14 - primer parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial se reputa inaplicable los extremos del articulo 13.2 del decreto Legislativo 958 mediante el cual se faculta la posibilidad de que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores; no obstante que ello no signifique modificacion en su grado o remuneracion como precisa la norma; de igual forma se estima en inaplicable el proponer, (segun texto de norma) y menos aun disponer que el Juez de Paz Letrado realice funcion de Juez de la Investigacion Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, segun articulo 30 del Codigo Procesal Penal y articulos 57 y 58 de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo esto asi el asumir funciones jurisdiccionales

correspondientes a una instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraria el articulo 139 - inciso tercero, MORDAZA parrafo, parte pertinente, de nuestra Carta Magna; razon por la cual se disiente en la decision con toda decision contrapuesta a ello. Tercero: Que, estando a lo previsto por el articulo 82º - inciso 26 de la Ley Organica del Poder Judicial, es funcion de este Organo de Gobierno, el adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; teniendo en cuenta que la potestad de administrar justicia conferida a los jueces, emana del pueblo y se ejerce a traves de sus organos jerarquicos con sujecion a la Constitucion y a las leyes. Por tales consideraciones; MI MORDAZA es como sigue: EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE URUBAMBA, distrito de Machu Pichu con sede en Aguas Calientes: 1) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria con competencia Territorial en el indicado distrito. . EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE ACOMAYO: 2) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con competencia Territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Rondocan, ademas atendera al distrito de Pilpinto de la Provincia de Paruro. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CALCA, con sede en Pisac: 3) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CALCA (Distrito de Yanatile), con sede en la Quebrada: 4) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado. . EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO: 5) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Caicay. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI (Distrito de Camanti), con sede en Quincemil: 6) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE PARURO: 7) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Pilpinto y con competencia en el distrito de Rondocan de la Provincia de Acomayo. EN LO REFERENTE A LAS PROVINCIAS DE URUBAMBA, CALCA y LA CONVENCION, con sede en Urubamba: