Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2009 (31/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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los criterios tecnicos a considerarse para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitacion Laboral Juvenil, a tener en cuenta por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 022-2009TR, se dispone que las directivas normativas que emitan los organos de linea de ambito nacional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tal como sucede en el presente caso, deberan ser visadas por el Director Nacional y por el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, y contaran con la conformidad del Vice Ministro del sector y seran aprobadas por Resolucion Ministerial, las cuales seran eficaces desde el dia siguiente de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, en merito a lo expuesto resulta necesario expedir la resolucion que aprueba el citado instrumento normativo: Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo, del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 2.5 del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 022-2009-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 0042009-MTPE/3/11.2, "PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS ANUALES Y/O EXTRAORDINARIOS DE CAPACITACION LABORAL JUVENIL", formulada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, la misma que consta de siete (7) Capitulos y un (1) Glosario de Terminos, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional es el organo encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente Directiva Nacional, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ambito de su competencia. Articulo 3º.- La Directiva Nacional a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en el MORDAZA del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolucion, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica. Articulo 4º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo
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Aprueban Acta de Compromiso para la Implementacion del Control Interno y constituyen el Comite de Control Interno del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2009-TR

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 02-2009-MTPE/4 del 27 de MORDAZA de 2009, y el Memorando Nº 614-2009MTPE/4 de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y,

Que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un MORDAZA integral y permanente; comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente; Que, los articulos 6° y 7º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, senala que el control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica, en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes; y que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control; Que, el articulo 10° de la Ley 28716 ­ Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, senala que la Contraloria General de la Republica dicta la normativa tecnica de control que orienta la efectiva implantacion y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, asi como su respectiva evaluacion, siendo que dichas normas constituyen lineamientos, criterios, metodos y disposiciones para la aplicacion y/o regulacion del control interno en las principales areas de actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestion financiera, logistica, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores eticos, entre otras. A partir de dicho MORDAZA normativo, los titulares de las entidades estan obligados a emitir las normas especificas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa tecnica de control que dicte la Contraloria General de la Republica; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2009 se ha incorporado un MORDAZA parrafo al articulo 10º de la Ley Nº 28716 ­ Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, que prescribe que el MORDAZA normativo y la normativa tecnica de control que dicte la Contraloria General de la Republica senaladas en el considerando precedente seran de aplicacion progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades asi como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobacion de todas la Leyes de Organizacion y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestion, asi como cuando el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico ­ SIAF version II, el cual incluira el modulo de evaluacion de Control Interno, este implementado en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolucion de Contraloria General N° 458-2008-CG, la Contraloria General de la Republica aprobo la "Guia para la Implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", como documento orientador para la gestion publica y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislacion que emitan los distintos niveles de gobierno, asi como las normas que dicten los organos rectores de los sistemas administrativos; Que, la resolucion a que se refiere el articulo precedente, senala, entre otros, que el Titular y la Alta Direccion de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementacion del Sistema de Control Interno ­ SCI y a velar por su eficaz funcionamiento, a traves de la suscripcion de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para implementar un Sistema de Control Interno ­ SCI eficaz, es la constitucion formal de un Comite de Control Interno, encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementacion del Sistema de Control Interno - SCI y su eficaz funcionamiento a traves de la mejora continua.