Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2009 (17/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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General de Salud de las Personas y el Informe Nº 574-2009OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 326-2009/MINSA, se aprueba la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para el diagnostico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1" cuyo objetivo es establecer las pautas que guien la atencion, diagnostico y tratamiento de los casos de influenza por virus A H1N1, en los establecimientos de salud del MORDAZA y disminuyan el riesgo de contagio en los contactos en particular y en la poblacion en general; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 952-2005/ MINSA se conforma el Comite Ejecutivo a que se refiere el "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta frente a una Potencial Pandemia de Influenza", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 854-2005/MINSA, encargado de revisar y evaluar permanentemente dicho Plan, asi como de convocar al Comite de Apoyo Tecnico y al Comite Multisectorial, y de conducir las actividades de contingencia en situacion de actividad epidemica, entre otras funciones indicadas en el mencionado Plan Nacional; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas comunica que el mencionado Comite Ejecutivo, ha recomendado la modificatoria de la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para el diagnostico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1"; Que, la propuesta modificatoria se MORDAZA en la elevacion del nivel de alerta de fase 5 a fase 6 de la pandemia determinada por la Organizacion Mundial de la Salud, la forma en que se vienen extendiendo en el MORDAZA y en nuestro MORDAZA los casos de influenza por virus AH1N1 y la necesidad de establecer reglas adecuadas para el manejo de casos en relacion al tratamiento antiviral; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionar como ultimo parrafo del numeral 6.2.2. de la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para el diagnostico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1" aprobado por Resolucion Ministerial N° 326-2009/MINSA, el siguiente texto: "6.2.2. Criterios de diagnostico: (...) Virologico: (...) Consideraciones del diagnostico (confirmacion laboratorial) segun epidemiologico: virologico escenario

regional, son responsables de la implementacion, difusion, supervision y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de caracter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la mineria artesanal en el MORDAZA de la legislacion vigente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2009-TR
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 206-2009PCM del 12 de MORDAZA de 2009, se constituyo un Grupo de Trabajo Multisectorial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, de caracter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la mineria artesanal en el MORDAZA de la legislacion vigente, el mismo, que esta conformado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien sera designado por Resolucion Ministerial de su Titular; Que, el articulo 4º de la citada resolucion, prescribe que el Grupo de Trabajo Multisectorial tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para cumplir con las labores encomendadas, plazo que mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2008-PCM del 30 de junio de 2009, fue MORDAZA por cuarenta (40) dias calendario adicionales; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2009-TR del 21 de MORDAZA de 2009, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cochagne, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de caracter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la mineria artesanal en el MORDAZA de la legislacion vigente, constituida por Resolucion Ministerial Nº 206-2009-PCM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 172-2009-PCM del 11 de MORDAZA de 2009, se nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cochagne, como Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, corresponde dar por concluida la designacion a que se refiere el tercer considerando de la presente resolucion, y designar al MORDAZA representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de caracter temporal encargado de elaborar las propuestas encaminadas a mejorar el desarrollo de las actividades de la mineria artesanal en el MORDAZA de la legislacion vigente, constituida por Resolucion Ministerial Nº 206-2009-PCM; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de

En los lugares donde no MORDAZA mayor incidencia, se debera continuar realizando la confirmacion laboratorial a los casos sospechosos. En los lugares donde la incidencia es alta, de modo tal que indique transmision sostenida comunitaria (etapa de mitigacion), se procedera a la confirmacion laboratorial en los casos siguientes: - pacientes hospitalizados en las areas de aislamiento de influenza. - pacientes con Infeccion respiratoria aguda grave (IRAG) Las muestras de hisopado nasal y faringeo seran remitidas por la autoridad de salud correspondiente, a los laboratorios autorizados por el Instituto Nacional de Salud, para su procesamiento." Articulo 2º.- La Direccion General de Salud de las Personas, la Direccion General de Epidemiologia y el Instituto Nacional de Salud, se encargaran de la difusion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el nivel