Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2009 (17/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

Articulo 1º.- Modificar el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 294-2007-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SEBASTIAN", con matricula Nº CO24654-PM, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solamente en el extremo referido a la ampliacion de capacidad de bodega de 387.77 m3 a 456.70 m3, con sistema de preservacion RSW implementado y operativo en la totalidad de sus bodegas, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "SEBASTIAN" con matricula Nº CO-24654-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; en el extremo referido a la ampliacion de capacidad de bodega e implementacion de sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 4º.- Cancelar el derecho de autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SEBASTIAN" con matricula Nº CO-24654-PM solamente en el extremo referido a la capacidad de 387.77 m3 a 457 m3. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: WWW. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Modifican articulo 4º de la R.D. Nº 2832009-PRODUCE/DGEPP en extremo , referido a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 421-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de junio del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00020109-2006-4, Nº 00020109-2006-5, de fechas 18 de MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2009 respectivamente y presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizaciones para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisa que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para el caso de sustitucion del diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion abordo RSW o CSW , conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesario notificarla al titular por parte del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que el numeral 106.1 del articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, establece que cualquier administrado individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todos y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 157-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 6 de marzo del 2009, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A, autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CO-24654-PM de 387.77m3 a 457m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; utilizando 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula Nº CE-22870-PM. Asimismo en el articulo 5º se reservo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 70.28 m3 provenientes de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula Nº CE-22870-PM, por el plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 283-2009PRODUCE/DGEPP de fecha18 de MORDAZA del 2009, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para ampliar la