Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

PROYECTO

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de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto en los articulos 1º y 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas y graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; asi como aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, segun lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario esta obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupacion de predios de propiedad privada, de acuerdo con los plazos, formatos y los medios tecnologicos que OSINERGMIN establezca para dicho fin; Que, la verificacion del cumplimiento de las citadas servidumbres convencionales tiene por finalidad, entre otras, proteger los derechos de terceros propietarios, MORDAZA estos individuales o colectivos, verificando que MORDAZA de proceder con la construccion y operacion de los ductos, el Concesionario MORDAZA obtenido los correspondientes derechos de servidumbre sobre propiedad privada; Que, de otro lado, para la ocupacion de predios de propiedad privada, los titulares de los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, denominados Contratistas, deberan negociar con los propietarios de dichos predios a fin constituir servidumbres convencionales, de acuerdo a lo senalado en los articulos 9º y 302º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, segun lo dispuesto en los numerales 2.17 y 2.48 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Ducto Principal y los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion, respectivamente, constituyen un conjunto de tuberias, equipos e instalaciones usados por los Contratistas para el transporte de hidrocarburos; por lo que, de conformidad con las normas senaladas en el parrafo precedente, en el supuesto que la construccion y operacion de dichas instalaciones implique la ocupacion de predios de propiedad privada, los Contratistas deberan constituir las correspondientes servidumbres convencionales; Que, al respecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 70º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el articulo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; en el MORDAZA de la Funcion Supervisora, OSINERGMIN se encuentra facultado a verificar, entre otros, que las personas naturales y juridicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y, de exploracion y explotacion de hidrocarburos, cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, entre ellas, lo referido a la suscripcion de acuerdos de servidumbre para la ocupacion de predios de propiedad privada; Que, la supervision que realice OSINERGMIN respecto de los acuerdos de servidumbre, debe incluir a todas aquellas personas naturales y juridicas que, acogiendose a los beneficios que concede la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se hayan constituido como operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recoleccion e Inyeccion; Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario que OSINERGMIN elabore el procedimiento correspondiente a fin de que los Concesionarios del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, remitan la informacion referida a los acuerdos de servidumbre celebrados para

la ocupacion de predios de propiedad privada; siendo que en el ambito de aplicacion del dicho procedimiento, debe incluirse a todas aquellas personas naturales y juridicas autorizadas para operar Ductos Principales y que construyan Sistemas de Recoleccion e Inyeccion al MORDAZA de lo dispuesto en los reglamentos senalados en los parrafos precedentes, asi como la remision de aquella informacion complementaria en materia de servidumbres que OSINERGMIN considere necesaria a los fines de la supervision; Que, de otro lado, corresponde incorporar como ilicito administrativo sancionable en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008OS/CD, el incumplimiento de lo dispuesto en el citado procedimiento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxxxx de 2008, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento para la MORDAZA de informacion de servidumbres para la construccion y operacion de Ductos de Transporte de Hidrocarburos", con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por los articulos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la MORDAZA de informacion sobre servidumbres para la construccion y operacion de Ductos de Transporte de Hidrocarburos", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar los numerales 1.8, 1.9, 1.13 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Infraccion 1.8. Informacion y/o documentacion de responsabilidad del Concesionario (Transporte o Distribucion de Hidrocarburos por Ductos). Base Normativa Sancion Pecuniaria Sancion No Pecuniaria

Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento Hasta 5 UIT aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y articulo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD. Arts. 5º y 7º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº xxx-2008-OS/CD.