Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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principal? ¿Quien determina que es accesoria? ¿Que extension tiene esa pena cuando es impuesta como principal?. De acuerdo con los terminos expresados textualmente en la referida entrevista que el Consejero MORDAZA MORDAZA formula los siguientes comentarios: a la primera pregunta: "No, nada tiene que ver con la pregunta doctor", "lo que usted me esta diciendo no corresponde", "tampoco senor magistrado, lo que usted esta contestando es absolutamente falso", "entonces no puede usted contestar a la pregunta"; a la MORDAZA pregunta: "absolutamente no verdadero lo que usted esta manifestando", "yo no debo estar contestando la pregunta que le estoy formulando", "ya, no lo sabe"; a la tercera pregunta: "le vuelvo a repetir la pregunta", "tampoco corresponde eso a la pregunta que le he formulado", "pero usted lo que me esta diciendo son pruebas alli para que le declare la paternidad, no me esta usted diciendo nada sobre las presunciones establecidas por la ley", "tampoco, no tiene nada que ver con las preguntas que le he formulado y son conceptos elementales de derecho de familia, que ustedes como magistrados pues deben conocer"; y, a la cuarta pregunta: "ahora si lo cambio ya usted, ya lo acabo de malograr", "ya, no sabe cual es la extension como principal, esta bien, no lo sabe". Entonces pues, como se puede apreciar, ninguna de las respuestas fue plenamente satisfactoria, mas aun el propio senor Consejero tuvo que ir guiando las mismas para darles pistas al magistrado evaluado a fin de que pueda esbozar algunos conceptos juridicos relevantes. Noveno: De la variable idoneidad.- El recurrente manifiesta su disconformidad con la calificacion negativa otorgada a la variable de su idoneidad, argumentando que, en su opinion, las respuestas MORDAZA al mismo Consejero en su entrevista personal estuvieron correctas; que se ha consignado erroneamente que se ha desempenado como profesor de la Facultad de Derecho; que no es MORDAZA que MORDAZA mencionado que en la Corte Superior de Justicia de Ica exista deficiencia en la formacion de abogados, ya que en dicha Corte no se forman abogados; y, que no es un contrasentido que siendo magister en ciencias penales MORDAZA dictado cursos en materia civil dada su condicion de Vocal de la Sala Mixta. De la revision de la resolucion impugnada aparece con claridad que el recurrente incurre en una serie de errores, toda vez que, respecto de las respuestas brindadas por su parte al citado Consejero, ha quedado MORDAZA el sentido de la evaluacion realizada, conforme al numeral anterior; asimismo, en ningun considerando se menciona que se MORDAZA desempenado como profesor de la Facultad de Derecho, lo que se precisa es que ha dictado cursos de derecho, lo que el propio recurrente reconoce de acuerdo con las certificaciones que obran en el expediente; tampoco se ha senalado en ningun considerando que la Corte Superior de Justicia de Ica sea un centro de formacion de abogados, por el contrario se hace alusion a un comentario vertido por el recurrente en el sentido que la calidad de la ensenanza en Ica no satisface las expectativas. En definitiva entonces, este extremo de su recurso incurre en errores de apreciacion que carecen de merito para ser susceptibles de ser amparadas en el presente recurso extraordinario, por tanto no tiene sustento para desvirtuar los argumentos de la resolucion impugnada por los cuales se ha llegado a la conviccion de no ratificar en el cargo al doctor MORDAZA Donayre. Decimo: Conducta funcional y MORDAZA de igualdad - Aspecto Etico y Moral.- El recurrente senala que se ha vulnerado el derecho de igualdad consagrado por el articulo 2º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, en la medida que en otras resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de la Magistratura se ha ratificado a jueces y fiscales con un numero mayor de medidas disciplinarias de apercibimiento, ademas de contar con sanciones de multa y suspensiones. Asimismo, argumenta que de acuerdo con el punto f del decimo considerando de la resolucion impugnada "el recurrente carece de elementos objetivos y probados respecto a mi conducta moral", por lo que no resulta coherente que no se le ratifique.

Respecto a la supuesta violacion del MORDAZA de igualdad con relacion a procesos de evaluacion y ratificacion de otros magistrados que resultaron ratificados, pese a tener medidas disciplinarias en mayor numero que el recurrente, asi como a la valoracion de su aspecto etico y moral; cabe indicar que cada magistrado es evaluado de manera integral en su conducta e idoneidad teniendo en cuenta los parametros e indicadores preestablecidos pero con las particularidades que muestra cada caso, adoptandose la decision en base a la apreciacion conjunta de los elementos objetivos que conforman dicha evaluacion integral y no en base a uno de ellos; por tanto, lo sostenido por el magistrado recurrente carece de sustento toda vez que su caso presenta diferencias claras y evidentes respecto de los otros magistrados que menciona, asi se tiene que el referido magistrado no solo registra las medidas disciplinarias de apercibimiento que le fueron impuestas, sino tambien evidencia serias deficiencias en el rubro idoneidad, lo cual es parte esencial de su labor como Vocal Superior y que se comprueba con la falta de claridad y seguridad respecto de sus conocimientos puesta de manifiesto en la entrevista personal; en tal sentido, resulta infundado el cuestionamiento planteado en este extremo. Decimo Primero: Del analisis formulado, se llega a la conclusion que el recurrente, en general, se ha remitido a analizar cada uno de los rubros que supuestamente no fueron bien evaluados por el Consejo, por lo que al respecto es pertinente senalar que el recurso extraordinario no tiene por finalidad que el Pleno del Consejo efectue una nueva evaluacion del magistrado, sino que se circunscribe a determinar la existencia de posibles vicios de afectacion al debido MORDAZA, lo que no ha sido acreditado en este caso, por lo que la pretension del doctor MORDAZA MORDAZA para que se haga un MORDAZA examen de cada uno de los indicadores de evaluacion no puede ser estimada. En consecuencia, corresponde declararse infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 17 de MORDAZA del ano en curso, sin la presencia del ingeniero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco ni la del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse este ultimo con licencia autorizada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 052-2008-PCNM, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 039-2006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 257971-4