Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380681

Sexto: Que, por Resolucion Administrativa Nº 3422007-P-CSJLL/PJ del 15 de MORDAZA de 2007, emitida por la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA, ha sido reincorporado en el cargo. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion materializado en el Acuerdo Nº 460-2008, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, convocatoria que fue publicada el 27 de MORDAZA de 2008; resultando que dicho magistrado ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1983, sin embargo su periodo de evaluacion comprende desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de agosto de 2001 y del 16 de MORDAZA de 2007 a la fecha de conclusion del presente proceso. Se descuenta en el presente caso, del 17 de agosto de 2001 (fecha en que no fue ratificado en el cargo) al 14 de MORDAZA del 2007, eso es un dia MORDAZA de ser reincorporado. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1941-2002AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente, el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 10 de MORDAZA de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019­ 2005­CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, de acuerdo a la informacion que fluye de fojas 691, 701 y 703, respectivamente; b) Sobre las quejas y denuncias efectuadas contra el magistrado evaluado, mediante Oficio Nº 3051-2008-OCMA-GDEAM del 12 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remite informacion que consta de fojas 528 a 533 respecto de las quejas formuladas contra el evaluado, en un total de 26, de las cuales 24 han sido archivadas por haberse resuelto como improcedentes o absueltas y 02 se encuentran en

tramite, una de ellas en apelacion elevada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otra elevada a la OCMA por una abstencion por decoro; este Consejo, ha recibido tambien informacion del Ministerio Publico mediante Oficio Nº 839-2008-MP-FSUPR.C.I del 09 de MORDAZA de 2008, en el que se adjunta el record de quejas y denuncias que fluye de fojas 579 a fojas 581, encontrandose anotadas 10 denuncias, las que han sido declaradas improcedentes e infundadas, ademas de reportarse una en tramite; c) El doctor MORDAZA MORDAZA de acuerdo a lo informado por la OCMA, registra 3 medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas en su contra, quien al ser preguntado al respecto en la entrevista personal, indico que fueron adoptadas por defectos de orden procesal no graves y que a la fecha se encuentran rehabilitados; que, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio Nº 905-2008-ODICMACSJA-PJ del 16 de MORDAZA de 2008 a fojas 671, informa que el magistrado no tiene procesos disciplinarios, quejas ni denuncias en tramite en su contra; d) De sus declaraciones juradas, refiere que no ha sido sancionado ni procesado por responsabilidad civil, penal y administrativa, aspecto corroborado mediante informacion remitida a traves del Oficio Nº 612-2008-JUS/CSDJE-ST del 07 de MORDAZA de 2008, por el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado; e) En el presente MORDAZA, el evaluado registra 6 denuncias en su contra via participacion ciudadana y que han sido debidamente descargadas por el evaluado; es importante precisar, que las denuncias y los descargos referidos se ponderan integralmente con otros aspectos de su evaluacion. Registra 30 expresiones de apoyo a su labor funcional por diversos sectores de la sociedad civil de la region donde presta sus servicios, que tambien son evaluados con criterio de ponderacion e integralmente; f) En calidad de demandante, se informa a este Consejo mediante Oficio Nº 612-2008-JUS/CSDJE-ST del 07 de MORDAZA de 2008, por el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que registra 2 procesos contra el Estado por su anterior evaluacion en lo que constituyo el ejercicio regular de su derecho, ademas en calidad de demandado no registra procesos en su contra; y, g) En lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas y ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando licencias por capacitacion y enfermedad por un total de 17, concedidas durante el periodo de evaluacion que hacen un total de 52 dias. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; siendo asi, resulta pertinente evaluar con ponderacion la informacion recibida por el Colegio de Abogados de la MORDAZA mediante los Oficios Nº 03-22001-CRCALL del 31 de MORDAZA de 2001 y el Nº 4492001/D-CALL de fecha 25 de MORDAZA de 2001, respecto de la calificacion obtenida por el gremio de abogados de dicha localidad, indica que obtuvo como resultado en el rubro eficiencia 413 votos a su favor y 199 votos en contra; en relacion a su honestidad obtuvo por 393 votos a su favor y 134 votos en contra; es necesario resaltar que de acuerdo al tenor del Oficio Nº 03-22001-CRCALL del 31 de MORDAZA de 2001, en el rubro honestidad, reporta 164 votos en contra, que se contradice con otro reporte indicado lineas arriba. Se indica tambien que el propio evaluado remite informacion de los resultados obtenidos en el referendum realizado el 23 de enero de 2008 por el Colegio de Abogados de la MORDAZA, a fojas 162, en el que obtuvo en el rubro idoneidad a su favor 478 (75.99%) votos y en contra 151 votos (24.01%) y en cuanto al rubro honestidad, a su favor 467 votos (79.56%) y en contra 120 votos (20.44%), habiendo obtenido el calificativo de aprobado segun los parametros de dicho referendum, lo cual tambien se pondera junto a los otros elementos de juicio que conforman el proceso.