Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369443

Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Informe Nº 158-2008-SGAB-MSS de fecha 29.02.2008 la Subgerencia de Abastecimientos informa que a la fecha el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE no se ha pronunciado respecto del Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PETRAMAS S.A.C. contra la buena pro otorgada a la empresa MORDAZA UPACA S.A. en el Concurso Publico Nº 001-2007-MSS el cual se encuentra suspendido, por lo que haciendo de conocimiento sobre la situacion al respecto, solicita a la Gerencia de Administracion para que en coordinacion con la Gerencia de Medio Ambiente se emita el Informe Tecnico previo, para la contratacion del Servicio de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario, via Exoneracion por causal de Desabastecimiento Inminente; Que, con Memorando Nº 188-2008-GA-MSS de fecha 05.03.2008, la Gerencia de Administracion comunica que el dia 04.03.2008, el Tribunal de CONSUCODE ha expedido la Resolucion Nº 657-2008-TC-S1 que declara fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PETRAMAS S.A.C. contra la descalificacion de su propuesta tecnica y la buena pro del Concurso Publico Nº 001-2007MSS otorgada a la empresa MORDAZA UPACA S.A., disponiendo una nueva evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas, asi como el otorgamiento de la buena pro a quien corresponda; Que, asimismo dicha Gerencia senala que el contrato vigente del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario, suscrito el 26.12.2007 en merito a la Exoneracion Nº 007-2007-MSS por un periodo de 90 dias expira el 25.03.2008, por lo que atendiendo a que el citado Tribunal ha emitido su fallo en forma tardia, por consiguiente debe proseguirse con el tramite del Concurso Publico Nº 001-2007-MSS, siendo que el Comite Especial de acuerdo al procedimiento debe efectuar la modificacion del calendario del MORDAZA a efectos de realizar los actos de evaluacion y otorgamiento de la buena pro, luego de lo cual se debe esperar el plazo de 8 dias habiles de consentimiento, y de no mediar inconveniente, notificar al ganador en 2 dias habiles siguientes, constituyendo un periodo de tiempo que superaria el vencimiento del Contrato vigente, por lo que se solicita a la Gerencia de Medio Ambiente elabore el requerimiento de servicio y el Informe Tecnico previo respectivo, para la contratacion del Servicio MORDAZA referido, via exoneracion por causal de Desabastecimiento Inminente; Que, mediante Memorandum Nº 248-2008-GSCMAMSS de fecha 05.03.2008, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente solicita a este respecto que se adopten las medidas necesarias para garantizar el servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario, por lo que adjuntando el Informe Nº 270-2008-SGLPPJGSCMA-MSS de fecha 05.03.2008 de la Subgerencia de Limpieza Publica, Parques y Jardines, se remite el Informe Tecnico precisando los terminos de referencia del servicio y el periodo de contratacion por un plazo MORDAZA de 90 dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente, asi como, el Requerimiento de Servicio Nº 2008-2195 de fecha 05.03.2008, en donde se acredita la disponibilidad presupuestal para el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos - Relleno Sanitario, por un monto de S/. 263,700.00 Nuevos Soles, en la cadena de gasto 5.3.11.39, rubro 09, meta operativa 2543, Centro de Gestion 4102, debidamente visado por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Memorando Nº 194-2008-GA-MSS de fecha 06.03.2008, la Gerencia de Administracion senala que resulta pertinente efectuar el tramite de declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario, con la finalidad que mediante Acuerdo de Concejo Municipal se autorice la exoneracion del mismo, para su contratacion por un periodo de 90 dias o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nº 001-2007-MSS considerando un monto referencial de S/. 263,700.00, a fin de no afectar la

continuidad del referido Servicio; Que, a traves del Informe Nº 241-2008-OAJ-MSS de fecha 07.03.2008, la Oficina de Asesoria Juridica senala que de conformidad con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, define situacion de desabastecimiento inminente a "aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion que llevan a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Asimismo su MORDAZA parrafo senala que la aprobacion de la exoneracion por dicha causal "no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o configuracion de dicha causal", constituyendo agravante si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad. En cualquier caso debera ordenarse en el mismo acto de exoneracion, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Articulo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, del mismo modo, el citado Informe indica que, el Articulo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que "la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion"; Que, el referido Informe de la Oficina de Asesoria Juridica, senala que, el Articulo 146º del citado Reglamento dispone que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo el Articulo 148º establece que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la Oficina de Asesoria Juridica senala que, el Servicio de Residuos Solidos - Relleno Sanitario es brindado actualmente por la empresa PETRAMAS S.A.C., en virtud al contrato suscrito el 26.12.2007, por un monto de S/. 256,500.00 Nuevos Soles, con vigencia de 90 dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 001-2007-MSS, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 128-2007-ACSS del 19.12.2007, por lo que efectuado el computo de (90) dias de vigencia del Contrato actual del servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos ­ Relleno Sanitario, se determina que vence el 25.03.2008; por lo que el Tribunal de CONSUCODE al haber emitido su fallo en forma tardia, dada la suscripcion del Contrato para prever dicha contingencia, se encuentra proximo a vencer y teniendo en cuenta ademas que cualquiera de los postores vuelva a impugnar el MORDAZA de seleccion, de modo tal que no permita la contratacion oportuna del servicio, se hace necesario tramitar una exoneracion de MORDAZA de seleccion la cual debera ser autorizada por el Concejo Municipal por causal de Desabastecimiento Inminente, a fin de contar con el referido servicio, esencial e importante para la comunidad de nuestro distrito, por lo cual de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y Gerencia de Administracion se establece que existe una situacion (falta de culminacion del MORDAZA de seleccion iniciado) que esta comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del citado servicio, lo cual debe garantizarse a traves de acciones inmediatas que garanticen su prestacion optima y sostenida de responsabilidad de los gobiernos locales conforme lo establece el Articulo 73º