Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluara los siguientes aspectos: · Zonificacion y Compatibilidad de Uso. · Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratandose de inspecciones tecnicas basicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1, 2 y 3 regulados en la presente Ordenanza. Articulo 18º.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION La Verificacion de compatibilidad de uso y zonificacion. Se inicia de forma previa a la emision de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor, evaluara la zonificacion y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verificara si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion, conforme al indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas aprobado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Articulo 19º.- INFORMACION SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS. Para la verificacion previa de compatibilidad de uso y zonificacion, la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, debera exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su MORDAZA electronico, los planos de zonificacion vigentes, los procedimientos de cambios de zonificacion en tramite y su contenido, y el indice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la informacion referida a la organizacion del espacio fisico en su jurisdiccion. Para dichos efectos, la verificacion de zonificacion y compatibilidad de uso se consignara en un formato aprobado por la Municipalidad y, debera incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como MORDAZA del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho tramite no generara gasto alguno para el administrado. Articulo 20º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion de la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de zonificacion en un plazo menor Articulo 21º.- VERIFICACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependera de la clasificacion de grupos efectuada en el articulo 16º de la presente Ordenanza, asi: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 16º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion de los siguientes requisitos: · MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Multiple de Declaracion Jurada aprobado por la Municipalidad; y. Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de Independencia, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 senalado en el articulo 16º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: · Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante por parte de la Municipalidad

de Independencia, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 senalado en el articulo 16 de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: · Obtencion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. La verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se refieren los literales a) y b) del presente articulo podra realizarse conjuntamente con la supervision de anuncios publicitarios simples. Articulo 22º.- INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ORGANOS COMPETENTES La Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Independencia es el organo competente para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, para los grupos 1,2 y 3 regulados por la presente Ordenanza Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 de acuerdo con la clasificacion contenida en la presente Ordenanza, debera tramitarse la correspondiente inspeccion tecnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 23º.- INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA Mediante la inspeccion tecnica basica, se determinara si el establecimiento reune las condiciones de seguridad en cuanto a las caracteristicas externas y colindantes al establecimiento, estructurales y senales informativas o senalizacion de zonas de seguridad, y proteccion contra incendios y desastres naturales a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. El plazo para la realizacion de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil se regira segun lo siguiente: a) Tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 16º de la presente Ordenanza, la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera efectuada con posterioridad a la emision de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atencion al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28796, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Para la determinacion de los establecimientos que requieren prioritariamente la realizacion de una diligencia de inspeccion, la Oficina de Defensa Civil efectuara una calificacion de las solicitudes presentadas a fin de identificar si por su naturaleza, el funcionamiento de las mismas implicaria un mayor o menor riesgo dependiendo del MORDAZA de actividad, ubicacion y densidad poblacional de la zona. En aquellos establecimientos que se identifiquen como de alto riesgo se efectuara una seleccion aleatoria y se programaran las inspecciones de forma prioritaria. En el caso de aquellos establecimientos calificados como de bajo riesgo, la programacion de las inspecciones se efectuara aleatoria y posteriormente a la culminacion de las inspecciones de los establecimientos consignados en el parrafo anterior. b) Tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 senalado en el articulo 16º de la presente Ordenanza, el plazo para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera de cinco (05) dias habiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Para los efectos de este inciso se entendera iniciado el procedimiento una vez que el solicitante MORDAZA cumplido con presentar toda la documentacion exigida (Requisitos) de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En cualquiera de los casos, los plazos y terminos contenidos en el presente articulo se sujetaran a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros,