Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

descentralizacion y desconcentracion, transparencia en la gestion, con servidores publicos calificados y adecuadamente remuneradas y fiscalmente equilibrado; Que, mediante Ley Nº 29158 se aprobo la Ley Organica del Poder Ejecutivo, que establece los principios y las normas basicas de organizacion, competencia y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; Que, por Ley Nº 28715 se aprobo la Ley MORDAZA del Empleo Publico, cuya finalidad es establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administracion publica moderna, jerarquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores MORDAZA y eticos y el fortalecimiento de los principios democraticos, para obtener mayor eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atencion a las personas; Que, uno de los objetivos de la citada Ley es normar las relaciones de trabajo en el empleo publico y la gestion del desempeno laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las politicas de gestion por resultados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se establecen los derechos y obligaciones de los servidores de la administracion publica, asi como mecanismos y procedimientos propios de la administracion publica; Que, por Ley Nº 23536 y sus modificatorias se regula el trabajo y la MORDAZA de los profesionales de la salud; Que, no obstante ello, los profesionales de la salud, medicos cirujanos, cirujanos dentistas, enfermeras, obstetrices, psicologos, quimicos farmaceuticos, tecnologos medicos, asi como los tecnicos y auxiliares asistenciales, en el curso de los anos, cada uno de ellos han logrado la promulgacion una Ley de Trabajo propia de su profesion y cada uno con su propio escalafon o linea de carrera; Que, en ese sentido es necesario conformar una comision tecnica que revise, evalue y proponga la MORDAZA sobre de MORDAZA de los profesionales de la salud, a fin de ordenar el accionar y el trabajo de estos profesionales, que debe recoger el interes de los diferentes actores y debe ser abordada desde la perspectiva de los derechos del trabajador, las necesidades del usuario de los servicios de salud y los requerimientos institucionales; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Tecnica encargada de revisar, evaluar y proponer la MORDAZA de MORDAZA de los profesionales de la salud, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la misma que estara conformada por: a. Un Representante del Ministro de Salud; b. Un representante de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; c. Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas; d. Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, e. Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica. Articulo 2º.- La Comision Tecnica a que se refiere el articulo precedente, podra convocar la participacion de profesionales e instituciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 3º.- La instalacion de la Comision Tecnica se realizara dentro de los siete (7) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Especialistas en Operaciones y Aeronavegabilidad de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2008-MTC
MORDAZA, 25 de marzo de 2008 VISTO: El Informe Nº 004-2008-MTC/01.01-CIAA del 19.03.08 del Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA), y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11.03.08 la aeronave MORDAZA 412EP, de matricula N417EV, operada por la empresa Helinka S.A.C. sufrio un accidente en la ruta La Granja ­ Chiclayo, debido a que impacto contra un MORDAZA a 3,500 pies S.N.M. produciendose la destruccion total de la misma; Que, un Equipo de Respuesta Temprana se dirigio al lugar del MORDAZA al dia siguiente de ocurridos los hechos, recuperandose las grabadoras de datos (DFR) y de voz de la cabina de mando (CVR) el dia 18.03.08; Que, articulo 154º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, concordado con el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Operacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) tiene a su cargo la investigacion de los accidentes de aviacion, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan; depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones y su conformacion y funcionamiento se rigen por sus normas especificas; Que, los numerales 5.7 y 5.8 del Anexo 13 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, senalan que los registradores de vuelo se utilizaran de manera efectiva en la investigacion de todo accidente o incidente. El Estado que realice la investigacion tomara las disposiciones necesarias para la lectura de los registradores de vuelo sin demora. En el caso que el Estado que realiza la investigacion de un accidente o incidente no cuente con las instalaciones adecuadas para la lectura de los registradores de vuelo, dicho Estado deberia utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposicion; Que, mediante el Informe de vistos la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) solicita se autorice el viaje de los senores MORDAZA Koster Arauzo y Patrik Frykberg MORDAZA, Especialistas en Operaciones y Aeronavegabilidad de la citada Comision, a la MORDAZA de MORDAZA DC, Estados Unidos de Norteamerica, del 26 de marzo y el 01 de MORDAZA de 2008, con el fin de transportar la grabadora de datos de vuelo (FDR) y la grabadora de voz de la cabina de mando (CVR) de la aeronave MORDAZA 412EP de matricula N417EV, para su decodificacion y analisis, a los laboratorios de la National Transportation Safety Board-NTSB; Que los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion emitio la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 01389, de fecha 19.03.08, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley Nº 27261, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Koster Arauzo y Patrik Frykberg MORDAZA, Especialistas

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