Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la solicitud de informacion con mayor celeridad; Que, con documento de Visto, la Jefatura de la MORDAZA Registral propone que la designacion de los funcionarios encargados de brindar informacion en el MORDAZA de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en las Oficinas Registrales de Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Bagua, Chachapoyas y Chota; Que, mediante Resolucion N° 201-2007-SUNARP/SN del 06 de MORDAZA de 2007, se delego a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar informacion requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma; De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; asi como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolucion N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del articulo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los funcionarios responsables de brindar informacion que se solicite en el MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; asi como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo.
Oficina Registral Chiclayo MORDAZA MORDAZA Bagua Chachapoyas Chota Funcionario responsable MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

mediante la Ordenanza Nº 249-MPL, en su articulo 55°, establece que las Comisiones de Regidores son organos consultivos o de fiscalizacion del Concejo. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que corresponden a su MORDAZA de actividad; Que, el articulo 60º de la Ordenanza 249-MPL establece como funciones de las Comisiones Permanentes el de "dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos de Concejo", (literal c); Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades: 1. En el articulo II del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el articulo IV del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; 3. Que, el articulo 41º de la Ley No. 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en vina de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 054-2008-MPL-GDD/SGGA la Sub Gerencia de Gestion Ambiental dependiente de la Gerencia de Desarrollo Distrital, informa que con fecha 05MAR2008 la Municipalidad de Pueblo Libre y la EPS-RS PETRAMAS S.A.C. han firmado un Acta de Conciliacion por Acuerdo Total que da por concluido el contrato de parte del servicio de recojo, transporte y disposicion final de los residuos solidos y maleza del distrito de Pueblo Libre, por lo que resulta necesario adoptar las medidas del caso a fin de garantizar la continuidad de la prestacion del servicio; Que, mediante Informe Nº 196-2008-MPL-OA/UL la Unidad de Logistica dependiente de la Oficina de Administracion, senala, que conforme lo expuesto por la Gerencia de Desarrollo Distrital, como consecuencia de la resolucion del contrato aludido, resulta necesario tomar las previsiones administrativas tendientes a salvaguardar los intereses de los vecinos del distrito, razon por la cual, conforme lo disponen los articulos 19º

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General
176095-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y maleza por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031 -2008-MPL

Pueblo Libre, 10 de Marzo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE En Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen Nº 016-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento de Organizacion Interna del Concejo Distrital de Pueblo Libre aprobado