Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

notificar a Telefonica las correspondientes propuestas de tarifas tope que se han derivado de la distribucion de costos considerada en la Resolucion Nº 010-2007-CD/ OSIPTEL, y que se le otorgue a esta empresa regulada el plazo correspondiente para que presente sus comentarios u objeciones en cuanto al extremo referido a dicha distribucion de costos; y, (iv) se dispuso que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y se efectue la correspondiente convocatoria a nueva audiencia publica descentralizada; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1822007-PD/OSIPTEL, el OSIPTEL publico en el Diario Oficial El Peruano del 27 de noviembre de 2007 la correspondiente propuesta de nuevas tarifas tope maximas fijas- para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefonica, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; habiendose senalado el plazo para que Telefonica y los demas interesados puedan presentar sus comentarios al proyecto y la fecha para la Audiencia Publica Descentralizada; Que, de conformidad con el sentido y alcances de lo dispuesto por la Resolucion Nº 030-2007-CD/OSIPTEL, en la Resolucion Nº 182-2007-PD/OSIPTEL se preciso que la nueva etapa de comentarios y consulta publica solo esta referida a la distribucion de costos que ha determinado los valores de las tarifas tope propuestas, en tanto que la estimacion de costos de la red de Telefonica para brindar el servicio regulado, asi como las disposiciones establecidas en los articulos 2º al 10º de la Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, no estan sujetos a nuevos comentarios por parte de Telefonica ni a nueva consulta publica, toda vez que dichos temas ya han sido ampliamente discutidos en el tramite de impugnacion, y los cuestionamientos planteados al respecto han sido desestimados en el pronunciamiento emitido por el OSIPTEL en MORDAZA y definitiva instancia administrativa, ratificando su validez y legalidad; Que, de acuerdo a las reglas previstas en el Articulo 9º del Procedimiento, el 11 de enero de 2008 se llevo a cabo la correspondiente Audiencia Publica Descentralizada en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Piura; Que, habiendo analizado los comentarios formulados por Telefonica y otros interesados en el MORDAZA de la etapa de comentarios y consulta publica efectuada, corresponde emitir la resolucion que establezca las tarifas tope definitivas, en la cual se debe incorporar las disposiciones que han sido establecidas en los articulos 2º al 8º de la Resolucion Nº 010-2007CD/OSIPTEL, cuyos efectos fueron suspendidos por la Resolucion Nº 030-2007-CD/OSIPTEL, de tal forma que en una misma resolucion este contenido el conjunto de la regulacion aplicable a las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefonica, como ha sido previsto por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 182-2007-PD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 110-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; Que, la presente resolucion constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobacion resulta urgente y necesaria para garantizar la eficiencia economica de los servicios brindados a los usuarios y el acceso a los servicios de telecomunicaciones con tarifas razonables, de conformidad con las funciones y objetivos del OSIPTEL establecidos en el Articulo 76º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, asi como en el Articulo 18º y el inciso f) del Articulo 19º del Reglamento General de este organismo; De acuerdo a las funciones senaladas en los articulos 28º, 29º y 33º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en aplicacion de la facultad prevista en el inciso j) del Articulo 86º de dicho reglamento, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

Articulo Unico.- Establecer las tarifas tope ­ maximas fijas- para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimetrico por linea telefonica), provistas por Telefonica del Peru S.A.A., e incorporar las disposiciones establecidas en los articulos 2º al 8º de la Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, quedando fijada la correspondiente regulacion tarifaria en los terminos siguientes: Articulo 1º.- Las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefonica del Peru S.A.A., estan sujetas a tarifas tope ­maximas fijas-, segun el siguiente detalle: (i) Tarifas de Instalacion (pagos por unica vez):
Concepto Instalacion del acceso ADSL(1) Configuracion de circuito virtual ATM para acceso ADSL US$ (sin IGV) 8,11 8,11

(1) Incluye: Conexion, programacion y activacion del servicio, e instalacion del spliter. Concepto Habilitacion de MORDAZA ATM y configuracion de interfaz UNI a E3 (34 Mbps)(2) Habilitacion de MORDAZA ATM y configuracion de interfaz UNI a STM-1 (155 Mbps)(2) US$ (sin IGV) 2 648,00 2 648,00

(2) Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentraran el trafico de usuarios de Acceso Digital Asimetrico correspondientes a determinadas areas servidas. Estos puntos de presencia seran tres y estaran ubicados en: MORDAZA, MORDAZA y Trujillo. Los departamentos que seran atendidos por estos puntos de presencia seran: a. Punto de Presencia ubicado en Arequipa: Atendera los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. b. Punto de Presencia ubicado en Trujillo: Atendera los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA y Tumbes. c. Puntos de Presencia ubicados en Lima: Atenderan los departamentos de MORDAZA -incluyendo la Provincia Constitucional del Callao-, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali. En este caso, si bien se han definido cuatro conmutadores ATM (San MORDAZA, Miraflores, Monterrico y Washington), bastara conectarse solo con uno de ellos para tener acceso a los departamentos indicados.

(ii) Tarifas Mensuales (por velocidad):
Velocidad (kbps) 200 / 128 400 / 128 600 / 256 900 / 256 1200 / 256 2048 / 512 Por el acceso ADSL (3) US$ (sin IGV) 6,18 7,23 8,80 11,85 14,14 20,61 Por el circuito virtual ATM US$ (sin IGV) 6,18 7,23 8,80 11,85 14,14 20,61

(3) Incluye: Utilizacion y mantenimiento del servicio y del splitter. Por MORDAZA ATM (4) US$ (sin IGV) E3 2 444,31 STM-1 4 888,62 (4) No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefonica del Peru S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador.

Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimetrico (ADSL) que se establecen en el presente articulo, son aplicables a los abonados que cuenten con una linea telefonica fija contratada con la empresa