Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

modificaciones correspondientes al modelo de costos integral, lo cual ha generado una variacion en los valores resultantes para las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, tal como fue detallado en el Informe Nº 303GPR/2007 que sustento el correspondiente Proyecto publicado por Resolucion Nº 182-2007-PD/OSIPTEL. Sobre el tema especifico de la distribucion de costos, en el citado Informe Nº 303-GPR/2007 se han senalado las principales consideraciones del OSIPTEL para el establecimiento de la presente regulacion tarifaria: - La regulacion debe incentivar la competencia por el servicio pero a su vez debe permitir que las empresas puedan seguir expandiendo su red; por lo tanto, la propuesta regulatoria debe ponderar estos dos objetivos con la finalidad de hacer viable el servicio. - Cuando la empresa establecida administra un recurso esencial y compite al mismo tiempo en el servicio final, existen fuertes incentivos para que dicha empresa adopte comportamientos estrategicos que podrian ser considerados como no competitivos, como por ejemplo, estrategias que se centran en el manejo publicitario, asi como en el control de los precios y margenes de MORDAZA (precios predatorios o esquemas de price squeeze). - Con relacion a la retribucion a la empresa establecida por la prestacion brindada, es necesario que cada uno de sus componentes de costos sea retribuido con las tarifas que se deriven de los componentes directamente relacionados. - En un contexto en donde la prestacion del acceso tiene un elevado componente de costo fijo (con un costo medio decreciente), la implementacion de un esquema de tarifas en dos partes, en comparacion con un esquema de precios uniforme, contribuiria a la generacion de ganancias en terminos de eficiencia. - Un esquema de tarifas de dos componentes hace viable una tarifa por usuario ­en su componente variable­ menor al que existiria en el caso de un esquema de tarifas basado en un solo componente. Es decir, un esquema de tarifas de dos componentes ­tarifa por MORDAZA y tarifa por conexion virtual o usuario­ permite que el componente variable de la tarifa por usuario sea menor al costo medio y se aproxime mas al costo marginal del servicio. Esta menor tarifa por usuario ­en su componente variable­ implica que la empresa operadora no recupere el total de los costos fijos, por lo que el componente fijo de los accesos virtuales contribuye a recuperar dichos costos totales. - Complementariamente, en relacion con el fomento de la competencia1, una ventaja adicional de la tarifa en dos componentes es que el componente fijo se diluye mas facilmente conforme el entrante va creciendo en su escala de negocio. De esta manera, desde el punto de vista de un entrante, dado el precio de referencia fijado por la empresa establecida en el MORDAZA final (tarifa final por usuario), el establecimiento de una menor tarifa mayorista por usuario podria hacer viable la entrada (sin estrechamiento del margen). La empresa entrante tendria ademas fuertes incentivos para crecer en su escala de negocio y reducir con ello el costo medio por las puertas de acceso ATM. - En el grafico siguiente se muestra que aun cuando es posible especificar diversas combinaciones de pagos fijos y variables que cubran los costos totales, una de las principales ventajas en el control del componente variable es que se generan incentivos para que las empresas entrantes alcancen mayores escalas de negocios que contribuyan con la reduccion de su costo medio total.
T = F+ t*N CT Menor pago variable CME Mayor pago variable T = F/N+ t

- De acuerdo a la informacion proporcionada por Telefonica se ha determinado que los costos de los elementos directamente atribuibles a la red de acceso representan el 27,2% del costo total de la red (fundamentalmente costos variables), mientras que los costos de los elementos directamente relacionados con la red ATM representan el 72,8% (fundamentalmente costos fijos). En este sentido, considerando las opciones que se tienen respecto de la fijacion de precios, expuestas en el capitulo 4 del Informe Sustentatorio Nº 303-GPR/2007, se ha visto por conveniente estimar una tarifa en dos partes sobre la base de dicha distribucion, de tal forma que el 27,2% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a los circuitos virtuales (componente variable) y el 72,8% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a las interfaces de operadores o puertos ATM (componente fijo). - La adopcion de los porcentajes MORDAZA senalados obedece a que: (i) se promueven las ganancias en terminos de eficiencia; (ii) se generan incentivos para la expansion del servicio del lado de los entrantes; y, (iii) se esta realizando una asignacion del costo total de la red a los dos componentes tarifarios (circuitos virtuales e interfaces de operadores), en funcion a los porcentajes que corresponden a los costos reales de la red de acceso y la red ATM. Esta distribucion permitira una mejor posicion para los entrantes, sin perjudicar al proveedor del servicio quien seguira recuperando el total de su costo considerando su margen de utilidad. En cuanto a los porcentajes propuestos por Telefonica en sus comentarios al proyecto elaborado por el OSIPTEL, en el Informe Nº 110-GPR/2008 que sustenta la presente resolucion final se senala que al analizar si los porcentajes propuestos por Telefonica permiten establecer tarifas que MORDAZA factible el ingreso de otros operadores y permitan la retribucion adecuada a dicha empresa por la provision del servicio, se ha podido evidenciar que solo permiten lo MORDAZA, esto es, solo permiten la retribucion a Telefonica pero no hacen factible el ingreso de nuevos operadores. Las tarifas que se originarian con los porcentajes que propone la empresa implican tener mayores tarifas correspondientes a los circuitos virtuales (acceso ADSL + circuito virtual ATM) que aquellas que ha propuesto el OSIPTEL, lo cual haria inviable la entrada de nuevos operadores que compitan con Telefonica en los servicios finales que utilizan como soporte las prestaciones objeto de la presente regulacion. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que se trata de una tarifa mayorista por usuario que es pagada por el operador competidor, por cada usuario atendido por dicho competidor. Dado que esta tarifa mayorista esta relacionada con el precio final por velocidad establecido por Telefonica (basicamente los precios a ser seguidos por el mercado), la propuesta de la empresa regulada respecto de la propuesta del regulador conlleva a margenes de operacion no rentables que hacen inviable la entrada al MORDAZA de nuevos operadores, y por lo tanto, no se concrete el objetivo de la presente regulacion, de permitir que otros operadores compitan con Telefonica en la provision de servicios de banda ancha con acceso ADSL.

1

Mayor pago variable Menor pago variable

N (Usuarios) Incentivo a la Expansion

N (Usuarios)

Conforme a lo dispuesto por el Art. 18º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo regulador tiene entre sus objetivos generales el regular el equilibrio de las tarifas y facilitar al MORDAZA una explotacion y uso eficiente de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, el Art. 19º de dicho reglamento dispone que uno de los objetivos especificos del OSIPTEL es la promocion de la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones.