Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

- Cabe agregarse que en el informe tecnico de la Subgerencia del Vaso de Leche, se precisa ademas que el periodo de exoneracion seria de cinco (05) meses aproximadamente, "...considerando el tiempo que podria demorar realizar un MORDAZA de adquisicion mediante Licitacion Publica para el suministro de Enriquecido Lacteo"; siendo el suministro total a adquirir ascendente a 480,000 bolsas/150 grs., correspondiente a 20 entregas semanales a razon de 24,000 unidades/semana aproximadamente. - Por estas consideraciones, somos de la opinion que debe aprobarse la exoneracion solicitada, al haberse configurado el supuesto establecido en el inciso "c)" del articulo 19º del TUO de la Ley. Por tanto, conforme a lo establecido en el inciso "c)" del articulo 20º del TUO de la Ley, corresponde a su despacho iniciar el tramite de exoneracion ante la Secretaria General del Concejo, por intermedio de la Gerencia Municipal Metropolitana, a fin de someter a consideracion del Concejo Metropolitano de MORDAZA la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion ­ Licitacion Publica para la adquisicion del "Alimento Enriquecido Lacteo" destinado al Programa del Vaso de Leche, conforme a los informes tecnicos citados y la opinion legal contenida en el presente informe, a tenor de lo exigido en el articulo 21º del TUO de la Ley. Dicha exoneracion se MORDAZA por el periodo de cinco (05) meses aproximadamente, en tanto se convoca a un MORDAZA MORDAZA de seleccion que permita contar con MORDAZA proveedor del citado alimento. Es todo cuanto tengo que informar, salvo mejor o distinto parecer. Atentamente, MORDAZA A. G. MORDAZA MORDAZA Abogado C.A.A. Mat. N° 4260 MORDAZA, 22 FEB. 2008 Con la opinion favorable de esta Gerencia, remitanse los actuados a la Subgerente de Logistica Corporativa, como el informe legal solicitado. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Asuntos Juridicos

171841-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de seguros multiriesgo, deshonestidad 3D, vehiculos y accidentes personales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080
MORDAZA, 3 de marzo de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del ano 2008, el Memorando N° 090-2008-GMMMML de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideracion del Concejo la solicitud de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de Seguros Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehiculos y Accidentes Personales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo el causal de desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19°, literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley;

senalando el literal c) del articulo 20º, Formalidades de los Procedimientos no sujetos a Procesos de Seleccion, que las exoneraciones se aprobaran por Acuerdo de Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, asimismo, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el articulo 146º de su Reglamento, establece respecto del procedimiento de exoneracion que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, el cual debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Que, segun lo dispuesto por la referida MORDAZA en su articulo 21º, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, mediante Oficio N° 094-2008-MML/GA de fecha 25 de febrero de 2008 la Gerencia de Administracion, en merito a la solicitud de la Subgerencia de Logistica de tramitar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de Seguros Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehiculos y Accidentes personales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA bajo el causal de desabastecimiento inminente. Que, mediante Informe N° 013-2008-MML-GA-SLC de fecha 14 de febrero de 2008, la Subgerencia de Logistica Corporativa, en relacion al Concurso Publico N° 0032007-CE/MML "Contratacion Corporativa de Polizas de Seguros" informa que el Comite Especial responsable de la ejecucion del citado concurso ha elevado las bases al Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad al articulo 116° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicando que se tomen las medidas que MORDAZA necesarias para la cobertura de seguros. Que, asimismo, la Subgerencia de Logistica Corporativa, detalla, que con fecha 10 de octubre de 2006, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA suscribio contrato con el Consorcio MAPFRE Peru Compania de Seguros y Reaseguros ­ MAPFRE Peru MORDAZA Compania de Seguros vigente desde el 13 de octubre de 2007; mediante el cual se contrato las polizas de Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehiculos y Accidentes Personales; siendo que dicha contratacion se realizo mediante una Contratacion Corporativa en la que participaron las Empresas Municipales; en cumplimiento de la Resolucion de Gerencia N° 083-2006-MML/GA de fecha 18 de MORDAZA de 2006; obteniendose un beneficio economico ascendente a la suma de S/. 1'073,869.24. Que, teniendo en consideracion el precedente de ahorro para la Corporacion Municipal para el ano 2007, mediante Resolucion de Gerencia Nº 023-2007-MML/GA de fecha 02 de febrero de 2007 se incluye la Contratacion Corporativa de Polizas de Seguros en la que deben participar obligatoriamente las Empresas Municipales; es asi que, desde el mes de febrero de 2007, la Subgerencia de Logistica Corporativa (SLC), inicio la recopilacion de la informacion para elaborar los slip tecnicos de cada Entidad Municipal (dicha informacion, luego de ser consolidada, permitiria obtener el expediente tecnico; para asi, efectuar la convocatoria del Concurso Publico corporativo); lo que no se obtuvo oportunamente, sin embargo al tener estos inconvenientes para la ejecucion del Concurso Publico Corporativo y al existir la Resolucion de Gerencia que establece la contratacion corporativa de caracter obligatorio para las Empresas Municipales se tenia que continuar con el consolidado de la informacion que contiene todo expediente para que se proceda con su respectiva convocatoria. Hecho que se pudo concretar el 30 de noviembre de 2007, cuando se aprobo el Expediente de Contratacion mediante Resolucion de Gerencia N° 279-2007-MML-GA. Que, en vista de los inconvenientes suscitados, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a fin de seguir asegurados mientras se adjudica el Concurso Publico Corporativo, suscribio una contratacion complementaria de polizas de Seguros de Multiriesgo deshonestidad 3D, Vehiculos y Accidentes Personales hasta por el 30% del monto del contrato principal cuya suma asciende a S/. 163,709.71;