Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San MORDAZA y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion de las referidas provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM, 039-2007-PCM, se prorrogo sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) dias adicionales en cada caso; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-PCM, se volvio a declarar el Estado de Emergencia por sesenta (60) dias, en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; prorrogado sucesivamente mediante Decretos Supremos Nº 0772007-PCM, 086-2007-PCM y 099-2007-PCM por (60) dias adicionales en cada caso; Que, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito del MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite en su articulo 27, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del articulo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, fija como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad con lo prescrito por el literal c) del numeral 1 del articulo 8; numeral 3 del articulo 11; y numeral 7 del articulo 25; contenidos en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

DECRETA: Articulo 1.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarar por sesenta (60) dias, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito del MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

172538-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Republica Dominicana para participar en la XX Cumbre del Grupo de Rio y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2008-PCM
MORDAZA, 5 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Republica Dominicana, en su calidad de Secretaria Pro Tempore del Mecanismo de Concertacion y Coordinacion Politica del Grupo de Rio, ha convocado a la XX Cumbre del Grupo de Rio, a realizarse del 6 al 7 de marzo de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana; Que, el Peru promueve el fortalecimiento del Grupo de Rio a fin de dotarlo de mayor dinamismo y proyeccion en la escena internacional; Que, a traves de una participacion concertada, MORDAZA y activa en el Grupo de Rio se fomenta la insercion del Peru en los procesos globales, promoviendose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, el objetivo de esta Cumbre del Grupo de Rio, que tiene como tema central "Energia, Desastres Naturales y Desarrollo", es adoptar compromisos regionales sobre dichas materias; Que es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, para que participe en la XX Cumbre del Grupo de Rio;