Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

374736

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

presente Capitulo y tienen por finalidad la prevencion y resocializacion de la conducta del profesional Cirujano Dentista infractor. Articulo 204º.- Medidas de Seguridad accesorias a la amonestacion Para los casos de amonestacion privada o publica los Cirujano Dentistas sancionados acreditaran el cumplimiento de la sancion con la capacitacion en cursos de etica y deontologia por 20 horas. Asimismo, la amonestacion se mantendra publicada en el MORDAZA Web del COP y su Colegio Regional en tanto no cumpla con esta disposicion. Articulo 205º.- Medidas de seguridad accesorias a la suspension En los casos de sancion con suspension, el Cirujano Dentista acreditara el cumplimiento de la sancion con la capacitacion en cursos de etica y deontologia por 40 horas. Asimismo, la sancion se mantendra publicada en el MORDAZA Web del COP y su Colegio Regional en tanto no cumpla con esta disposicion TITULO III DE LAS ELECCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 206º.- Eleccion de autoridades. Las elecciones de las autoridades del Colegio Odontologico del Peru se realizan a nivel nacional y regional. A nivel nacional se eligen al Decano Nacional y a los demas miembros del Consejo Administrativo Nacional; y a nivel regional se eligen a los miembros del Consejo Administrativo Regional y los delegados de los Circulos Odontologicos para conformar el Consejo Regional. Articulo 207º.- Duracion de los mandatos. El mandato de los miembros del Consejo Administrativo Nacional, de los Consejos Administrativos Regionales y delegados de los Circulos a los Consejos Regionales dura dos (02) anos. Pueden ser reelegidos hasta un MORDAZA de sus miembros, solo para un (01) periodo inmediato siguiente, pero en distinto cargo. Articulo 208º.- Caducidad de los mandatos. Los plazos de duracion de los mandatos del COP son de caducidad, por lo tanto son improrrogables. Articulo 209º.- De la Transferencia. La transferencia de los cargos ocurrira al finalizar el MORDAZA electoral conforme lo dispuesto por los articulos 30° y 52° del presente Reglamento. Articulo 210º.- Requisitos para la votacion. La eleccion de los miembros del Consejo Administrativo Nacional se realiza por todos los miembros habilitados del Colegio Odontologico del Peru que ejerzan en el territorio de la republica. La eleccion de los Consejos Administrativos Regionales se efectuara por todos los miembros habilitados de cada region y la eleccion de los delegados de los Circulos al Consejo Regional se efectuara por los miembros habilitados de su respectivo distrito o provincia. Para todos los casos la eleccion se MORDAZA por MORDAZA secreto, directo y obligatorio. El derecho al MORDAZA se ejerce con el carne de colegiado, otorgado por el Consejo Administrativo Nacional. Articulo 211º.- Votacion virtual. La Junta Electoral puede implementar mecanismos virtuales para el acto electoral y en este sentido puede realizar convenios con el Organismo tecnico competente. Articulo 212º.- Fecha de las elecciones. Las elecciones se llevan a cabo la MORDAZA semana del mes de noviembre del MORDAZA ano de mandato y los candidatos elegidos asumen sus cargos indefectiblemente al final de la MORDAZA semana del mes de enero del ano siguiente.

Articulo 213º.- Doble eleccion. Los candidatos por ningun motivo pueden postular simultaneamente a dos (02) cargos. CAPITULO II DE LOS ORGANOS ELECTORALES

Articulo 214º.- Organos electorales. Son organos electorales del Colegio Odontologico del Peru: 1. La Junta Electoral Nacional, y 2. Las Juntas Electorales Regionales.

Articulo 215º.- La Junta Electoral Nacional. La Junta Electoral Nacional esta formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y dos vocales. Se elegiran ademas dos suplentes quienes solo actuaran en ausencia del titular y por convocatoria del presidente. La Junta Electoral Nacional funciona en la Capital de la Republica. Articulo 216º.- Atribuciones de la Junta Electoral Nacional. Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional: 1. Dirigir el MORDAZA electoral nacional. 2. Ejercer supervigilancia sobre el Registro Electoral Nacional. 3. Resolver las reclamaciones que se presenten sobre la constitucion y el funcionamiento de las Juntas Electorales Regionales. 4. Pronunciarse sobre la inscripcion de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional. 5. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de los candidatos acreditados ante la Junta Electoral Nacional. 6. Redactar los formularios que requiera el acto eleccionario y acordar la adquisicion del material electoral que se empleara en las mesas de sufragio. 7. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales. 8. Resolver en MORDAZA instancia en materia electoral, siendo sus resoluciones son inapelables. 9. Resolver los recursos de nulidad de elecciones, en los casos contemplados por este Reglamento. 10. Ejercer competencia en la eleccion de los miembros del Consejo Administrativo Nacional, realizando el computo nacional, proclamando a los electos y otorgandoles sus respectivas credenciales. 11. Revisar de oficio las resoluciones de las Juntas Electorales Regionales. 12. Formular y aprobar el presupuesto para la eleccion del Consejo Administrativo Nacional del Colegio Odontologico del Peru. 13. Formular los modelos de cedula unica para la eleccion del Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales; y ordenar su impresion y distribucion. 14. Publicar en el MORDAZA WEB institucional y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional o en el Diario Oficial El Peruano, la convocatoria de las Elecciones Generales, indicando la fecha y lugar; asi como disponer una MORDAZA publicacion con las listas de los candidatos al Consejo Administrativo Nacional. 15. Publicar a traves de los mismos medios informativos la lista ganadora. Articulo 217º.- Las Juntas Electorales Regionales. Las Juntas Electorales Regionales, con sede en las respectivas capitales de su jurisdiccion estan conformadas por un Presidente, un Secretario, un Vocal y sus respectivos suplentes. El quorum esta formado por la totalidad de sus miembros titulares. Los suplentes seran convocados por el Presidente por inasistencia comunicada de cualquiera de sus miembros.

Articulo 218º.- Atribuciones de la Junta Electoral Regional. Las atribuciones de las Juntas Electorales Regionales son: 1. Mantener el Registro Electoral Regional.