Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION DE LA SALA COLEGIADA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0356-2008-OS/JARU-SC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008

· que mediante carta Nº SGSC-MI0794 se informo a la recurrente sobre la modalidad de facturacion que se le venia aplicando; y, · si bien la recurrente cuenta con una potencia conectada de 980 kW, no significa que dicha magnitud sea la que se factura (folios 176 y 177). 1.3 6 de MORDAZA de 2008.- La recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº SGSC-MIR080204. Manifesto que el referido plazo de 3 anos aun no se encontraria vigente, ya que la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29178 (que modifica entre otros, el articulo 92º de la LCE) ha establecido que dentro de 60 dias habiles desde la fecha de su publicacion, se aprobarian las modificaciones al Reglamento de la LCE, asi como las demas normas que MORDAZA necesarias; sin embargo, al haber vencido dicho plazo sin que se MORDAZA efectuado tal reglamentacion, seguia operando el plazo prescriptorio de 10 anos. Agrego que la concesionaria no demostro la existencia de un contrato de suministro, que permita esclarecer la modalidad de facturacion de potencia. Asimismo senalo que la MORDAZA de Opciones Tarifarias, aprobada por Resolucion Nº 1908-2001-OS/CD, establece que MORDAZA de 60 dias calendario del termino de la vigencia de las potencias contratadas, la concesionaria esta obligada de comunicar por escrito el hecho, solicitando al usuario las nuevas potencias contratadas, lo cual no fue realizado por la concesionaria (folios 180 a 186). 1.4 13 de MORDAZA de 2008.- Mediante la carta Nº DAR.0773.2008, la concesionaria elevo el recurso de apelacion, conjuntamente con el expediente a este organismo. Manifesto que mediante comunicaciones Nos. OCMI-MX-370-00 y SGSC-MI-0794, notificadas el 12 de setiembre de 2000 y 31 de octubre de 2005, respectivamente, puso en conocimiento el MORDAZA de tarifa que mantenia y se le otorgaba la opcion a modificar la tarifa contratada (folios 187 y 188). 2. CUESTION EN DISCUSION

Expediente Nº 2008-1926 Recurrente: Corporacion El Golf S.A.1 Concesionaria: Luz del Sur S.A.A. Materia: Pagos en exceso por incorrecta facturacion de potencia Suministro: Nº 311456 Ubicacion del suministro: MORDAZA MORDAZA Nº 1580, San MORDAZA, MORDAZA Domicilio procesal: MORDAZA Los Eucaliptos Nº 555, San MORDAZA, MORDAZA Resolucion impugnada: Nº SGSR-MIR-080204 Monto en reclamo aproximado: S/. 7 500,00 SUMILLA:

· El reclamo por el pago en exceso por incorrecta facturacion de potencia de enero de 2003 a enero de 2005 es improcedente, dado que unicamente se puede evaluar el reintegro por un periodo de 3 anos de detectado el error. · El reclamo por el pago en exceso por incorrecta facturacion de potencia de febrero de 2005 a enero de 2008 es infundado, dado que la concesionaria facturo este periodo segun la modalidad de potencia variable, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. NOTA PARA EL RECURRENTE: Para facilitar la comprension de la presente resolucion, se sugiere la lectura del folleto explicativo que se adjunta. 1. ANTECEDENTES 1.1 21 de febrero de 2008.- La recurrente reclamo por los pagos en exceso debido a la incorrecta facturacion de potencia contratada de enero de 2003 a enero de 2008. Manifesto que en dicho periodo se le facturo una potencia de 980,00 kW en la tarifa MT4, lo cual no era concordante con sus consumos de energia electrica, por lo que solicito el reintegro de lo pagado en exceso, de acuerdo con el articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas2 (en adelante, LCE). Agrego que la concesionaria no cumplio con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 002-P/CTE y 10-93P/CTE, pues no le brindo la informacion necesaria a fin de que pudiera elegir la opcion tarifaria que le resultara mas conveniente. Finalmente, senalo que la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica"3 (en adelante, MORDAZA DGE) establecia que el reintegro podia efectuarse por un periodo retroactivo de hasta diez anos, en concordancia con el articulo 2001º, inciso 1) del Codigo Civil (folios 163 a 166). 1.2 8 de MORDAZA de 2008.- Mediante la Resolucion Nº SGSC-MIR-080204, la concesionaria declaro: Improcedente el reclamo en el extremo referido a los pagos en exceso por incorrecta facturacion de potencia de enero de 2003 a enero de 2005. Sustento lo resuelto en que segun la Ley Nº 29178, publicada el 3 de enero de 2008, que modifico el articulo 92º de la LCE, el reintegro se considera por un periodo MORDAZA de 3 anos a la fecha de deteccion de algun error. Infundado el reclamo en el extremo referido a los pagos en exceso por incorrecta facturacion de potencia de febrero de 2005 a enero de 2008. Sustento lo resuelto en que: · el suministro Nº 311456 cuenta con un sistema de medicion con capacidad para registrar energias y potencias en horas punta y fuera de punta; · al suministro Nº 311456 se le facturo las potencias en la tarifa MT4, de acuerdo con lo establecido en la MORDAZA de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por Resolucion Nº 2362005-OS/CD

Determinar si corresponde evaluar el reclamo referido a los pagos en exceso por incorrecta facturacion de potencia de enero de 2003 a enero de 2008; y de ser este el caso, si corresponde el reintegro solicitado. 3. ANALISIS Periodo de evaluacion del reintegro 3.1 Es materia de reclamo en el presente procedimiento, los pagos en exceso por incorrecta facturacion de potencia en el periodo de enero de 2003 a enero de 2008. 3.2 Al respecto, debe senalarse que el articulo 92º de la LCE, que establece el derecho a reintegro de los usuarios del servicio publico de electricidad por errores en el MORDAZA de facturacion, ha sido modificado mediante Ley Nº 29178 (publicada el 3 de enero de 2008), estableciendose que "el monto se calcula de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de deteccion, considerando un periodo MORDAZA de tres (3) anos anteriores a esa fecha". 3.3 La recurrente ha senalado que la referida modificacion entraria en vigencia cuando se emita el reglamento al que hace referencia la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29178. Sin embargo, de acuerdo con el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, las normas entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; siendo que en el caso de la Ley Nº 29178, si bien se establecio un plazo para que se aprueben las modificaciones al Reglamento de la LCE, no se condiciono a ello la entrada en vigencia de dicha norma. 3.4 En consecuencia, considerando que el reclamo en el que se solicita el reintegro del supuesto pago en exceso por incorrecta facturacion de potencia, fue interpuesto el 21 de febrero de 2008, cuando ya se

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Representado por MORDAZA MORDAZA Levy Calvo. Decreto Ley Nº 25844, modificado por Ley Nº 29178. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 571-2006-MEM/DM.