Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

encontraba vigente la referida modificacion, se concluye que solo corresponde evaluar si procede el reintegro por las facturaciones canceladas con posterioridad al 21 de febrero de 2005. 3.5 En ese sentido, conforme con la informacion Historica de Pagos resulta improcedente el extremo del reclamo referido al reintegro de los pagos efectuados por las facturaciones de enero de 2003 a enero de 20054, correspondiendo analizar el extremo del reclamo referido al periodo facturado de febrero de 2005 a enero de 2008, sobre la base de los medios probatorios aportados por MORDAZA partes, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.7 de la Directiva 001-2004OS/CD5. Periodo de febrero de 2005 a enero de 2008 3.6 De la revision del expediente se observa que el suministro no cuenta con un contrato de suministro que permita determinar la eleccion de las condiciones comerciales, tal como la modalidad de facturacion de potencia. 3.7 Sin embargo, obra en el expediente recibos por consumos de energia desde enero de 2003 que registran como titular a la recurrente, en los que se verifica que se le facturaba en la modalidad de potencia variable en la tarifa MT4. 3.8 Con relacion a la comunicacion que debia cursar la concesionaria al termino de la vigencia de los contratos, cabe indicar que el numeral 4.3.1.3 de la MORDAZA Opciones Tarifarias, aprobada por Resolucion Nº 1908-2001-OS/ CD6 (vigente hasta el 31 de octubre de 2005) establecia tal obligacion solo para los casos en que se tuviera una modalidad de facturacion de potencia contratada, supuesto que no se presenta en el caso bajo analisis (potencia variable). 3.9 Sin perjuicio de lo anterior, mediante Carta Nº SGSC-MI-0794 (folio 174) recibida por la recurrente el 31 de octubre de 2005, la concesionaria le comunico las condiciones comerciales en las que venia facturando sus consumos de energias y potencias (opcion tarifaria, modalidad de facturacion de potencia y potencia conectada), y le remitio una Tabla de las Opciones Tarifarias vigentes a partir del 1º de noviembre de 2005, en caso requiriera modificar alguna de las referidas condiciones comerciales. 3.10 Cabe precisar que de acuerdo con la Tercera Disposicion Transitoria de la MORDAZA Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por Resolucion Nº 236-2005-OS/CD (vigente a partir del 1 de noviembre de 2005) todos aquellos suministros que a la vigencia de dicha MORDAZA mantuvieran la modalidad de potencia contratada y contaran con el sistema de medicion adecuado para el registro de la potencia activa, al termino de la vigencia de su contrato, pasarian automaticamente al regimen de potencia variable. 3.11 En consecuencia, considerando que el suministro de la recurrente contaba con el sistema de medicion adecuado para el registro de potencia activa, a partir del 1 de noviembre de 2005 no podia mas que continuar en la modalidad de potencia variable. 3.12 Cabe indicar que el numeral 4.3.2) de la MORDAZA de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por Resolucion Nº 1908-2001-OS/CD, establece que la potencia variable sera determinada como el promedio de las dos mayores demandas maximas del usuario, en los ultimos seis meses, incluido el mes que se factura. Asimismo, el numeral 12.1 de la MORDAZA aprobada por Resolucion Nº 236-2005-OS/ CD, senala que la facturacion de potencia activa para la remuneracion de la potencia activa de generacion, se obtendra multiplicando los respectivos kilowatts (kW) de potencia activa registrada mensualmente, por el precio unitario correspondiente al cargo por potencia activa de generacion, segun se senala en las condiciones especificas para cada opcion tarifaria; y el numeral 13.2.1 establece que la potencia variable por uso de las redes de distribucion se determina como el promedio de las dos mayores demandas maximas en los ultimos seis meses, incluido el periodo en que se factura. 3.13 En este sentido, la potencia variable se factura en funcion del consumo medido en el suministro, por tanto, es incorrecto lo senalado por la recurrente en el sentido que se facturo a su suministro una potencia

de 980,00 kW, ya que este parametro corresponde a una potencia conectada, que se define como aquella MORDAZA a utilizar, requerida por el usuario al solicitar el suministro, de acuerdo con la MORDAZA Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final. 3.14 Del historico de maximas demandas g del periodo de febrero de 2005 a enero de 2008, se verifica que la concesionaria facturo el suministro de la recurrente en la modalidad de potencia variable conforme con el numeral 4.3.2 de la MORDAZA aprobada por Resolucion Nº 1908-2001-OS/CD para el periodo de febrero a octubre de 2005; y los numerales 12.1º (Potencia Activa de Generacion) y 13.2.1º (Potencia Activa para la remuneracion del uso de las redes de distribucion) de la MORDAZA aprobada por Resolucion Nº 236-2005-OS/CD para el periodo de noviembre de 2005 a enero de 2008, por lo que el reclamo es infundado. 4. RESOLUCION

De conformidad con el articulo 2º del Reglamento de los Organos Resolutivos de Osinergmin8, SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONFIRMAR la Resolucion Nº SGSRMIR-080204 que declaro IMPROCEDENTE el reclamo de Corporacion El Golf S.A. referido al pago en exceso por incorrecta facturacion de potencia de enero de 2003 a enero de 2005. Articulo 2º.- CONFIRMAR la Resolucion Nº SGSRMIR-080204 que declaro INFUNDADO el reclamo de Corporacion El Golf S.A. referido al pago en exceso por incorrecta facturacion de potencia de febrero de 2005 a enero de 2008. Articulo 3º.- DECLARAR agotada la via administrativa; y, por tanto, si alguna de las partes involucradas en el presente procedimiento no estuviese conforme con lo resuelto, tiene MORDAZA su derecho de acudir a la via judicial. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Espinosa-Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bustios. MORDAZA ESPINOSA-SALDANA MORDAZA Presidente

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El recibo del mes de diciembre de 2004 fue cancelado el 14 de enero de 2005 y el recibo de enero de 2005 fue cancelado el 17 de febrero de 2005. Aprobada por Resolucion Nº 345-2004-OS/CD. Aprobada por Resolucion Nº 1908-2001-OS/CD Estadistica de Maximas Demandas

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Aprobado por Resolucion Nº 067-2008-OS/CD.

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