Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366459

En el caso del arrendamiento por concurso, el otorgamiento de la Buena Pro sera realizado en acto publico por lo que se presumira notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluacion, sin perjuicio de que se publiquen en la pagina Web del Municipio. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. En el caso del arrendamiento directo, el otorgamiento de la Buena Pro se notificara a traves de su publicacion en la pagina Web de la Municipalidad, en la Sede de la Municipalidad y a los correos electronicos de los postores, de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite, notificacion que incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la Buena Pro. El otorgamiento de la Buena Pro del arrendamiento del inmueble es inimpugnable. TASACIONES Articulo 26º.- Obligacion de tasar Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administracion de la Municipalidad deberan ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza. Articulo 27º.- MORDAZA regulatorio de las tasaciones Las tasaciones de bienes inmuebles del municipio, deberan efectuarse siempre a valor comercial utilizandose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicacion; y, complementariamente, las tecnicas usuales de valorizacion. CLAUSULAS OBLIGATORIAS QUE DEBEN INCLUIRSE Articulo 28º.- Clausulas Obligatorias a incluir en los contratos de arrendamiento El Comite de Gestion Patrimonial en los contratos de arrendamiento que suscriba con respecto a los bienes inmuebles que administra la municipalidad, bajo responsabilidad, incluiran las siguientes clausulas referidas a: a) Garantias: La Municipalidad establecera las garantias que deberan otorgarse para asegurar la buena ejecucion y cumplimiento del contrato de arrendamiento; sin perjuicio de las penalidades aplicables que seran establecidas en la presente norma. A falta de estipulacion expresa se aplicaran las penalidades establecidas en esta Ordenanza. b) Solucion de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucion debera, resolverse mediante conciliacion o arbitraje. En caso que no se incluya la clausula correspondiente, se entendera la misma incorporada de pleno derecho. c) Resolucion por Incumplimiento: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Municipalidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por un funcionario del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. CAPITULO I DE LAS GARANTIAS Articulo 29º.- Requisitos de las garantias El unico medio de garantia que debe presentarse en un contrato de arrendamiento es la carta fianza, la misma que debe haber sido emitida por una entidad financiera autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta fianza debera ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica al solo requerimiento de la Municipalidad. Articulo 30º.- Garantia de Fiel Cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario debe entregar a la Municipalidad la garantia de fiel cumplimiento del mismo.

Esta debera ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato. La referida garantia tendra vigencia hasta la emision del certificado de conformidad de recepcion del inmueble arrendado, el que sera emitido por el organo Municipal pertinente. Articulo 31º.- Excepciones No se constituiran garantias de fiel cumplimiento en los contratos que por su monto de arrendamiento no superen una renta anual equivalente de 20 UIT. Articulo 32º.- Ejecucion de Garantias Las garantias solo se ejecutaran en los siguientes casos: 1) Cuando el arrendatario no la hubiere renovado MORDAZA de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucion, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le sera devuelto a este sin dar lugar al pago de intereses. 2) La garantia de fiel cumplimiento se ejecutara, en su totalidad, solo cuando la resolucion por la cual la Municipalidad resuelve el contrato por causa imputable al arrendatario, MORDAZA quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decision de resolver el contrato. El monto de las garantias correspondera integramente a la Municipalidad, independientemente de la cuantificacion del dano efectivamente irrogado. 3) La garantia de fiel cumplimiento se ejecutara cuando transcurridos quince (15) dias de haber sido requerido por la Municipalidad, el arrendatario no hubiera cumplido con pagar o con ejecutar la obligacion a su cargo INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Articulo 33º.- Penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion. En caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, la Municipalidad le aplicara al arrendatario una penalidad por cada dia de retraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o del valor anual de arrendamiento comercial del inmueble. Esta penalidad sera incrementada a los pagos del arrendamiento o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecucion de las garantias de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicara automaticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto/F x Plazo en dias Donde F tendra los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias: F = 0.40 Tanto el monto como el plazo se refieren, segun corresponda, al contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad, la Municipalidad podra resolver el contrato por incumplimiento. Articulo 34º.- Otras penalidades En el contrato se podran establecer penalidades distintas a la mencionada en el articulo precedente, siempre y cuando MORDAZA razonables y congruentes con la prestacion a cargo del arrendatario. CAPITULO III RESOLUCION DE CONTRATO Articulo 35º.- Resolucion de contrato Cualquiera de las partes, o MORDAZA, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripcion del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato. Por igual motivo, se puede resolver en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones o de algun otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.