Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2008 (12/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de febrero de 2008

Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las normas de caracter general y de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de la que se regula las materias de su competencia; Que, los articulos 55º, 56º y 59º de la citada Ley, referidos al patrimonio Municipal, senalan que los bienes, rentas y derechos de los bienes sobre los que las Municipalidades ostentan propiedad, constituyen su patrimonio, el mismo que administra con autonomia pudiendo asimismo ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificados en su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y sus modificatorias, senala que las entidades Publicas, estan facultadas para arrendar los bienes de uso publico o privado bajo su dominio; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del citado Decreto Supremo, dispone que las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que realicen las Municipalidades respecto de su Patrimonio se rigen por sus leyes y Ordenanzas, y supletoriamente por las normas del citado Reglamento; Que, en la actualidad no existe dispositivo legal alguno en esta Corporacion MORDAZA que regule o establezca lineamientos respecto a la posibilidad que los bienes estatales de la municipalidad puedan ser arrendados o modificados en su estado de posesion, lo cual requiere ser normado permitiendo que la Municipalidad optimice la administracion de sus recursos, en concordancia con los principios de Transparencia, Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia, Economia, Trato MORDAZA e Igualitario, entre otros; principios que serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la presente Ordenanza y como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en los procedimientos de arrendamiento a desarrollarse; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre tiene la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes a su cargo; Que, es necesario regular la administracion actual de nuestros bienes inmuebles, de acuerdo a las nuevas exigencias de modernizacion administrativa, en concordancia a los fines sociales institucionales; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una Ordenanza que regule los procedimientos para el otorgamiento del arrendamiento de los bienes inmuebles municipales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Normas aplicables El regimen juridico que regula el procedimiento de arrendamiento de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesion de la Municipalidad de Pueblo Libre, asi como sus privilegios, restricciones, obligaciones, asi como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio, se rigen por la presente Ordenanza y las normas complementarias pertinentes. Articulo II.- Sustento de los actos de arrendamiento u otros de los bienes de propiedad estatal administrados por la Municipalidad No podra realizarse ninguna accion de administracion o disposicion de bienes inmuebles de propiedad estatal administrados o en posesion de la Municipal, sin que exista el Acuerdo de Concejo que lo autorice expresamente, asi mismo la administracion debera promover el uso y aprovechamiento racional de los bienes administrados por la Municipalidad, de acuerdo con las funciones y objetivos que le ha senalado la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza.

Articulo III.- Principios que rigen los procesos de arrendamiento. Los procesos de arrendamiento regulados por esta MORDAZA se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a los procesos de arrendamiento deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2. MORDAZA de Libre Competencia: En los procedimientos de arrendamiento se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. 3. MORDAZA de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de los procedimientos de arrendamiento de la Municipalidad, se adoptaran en estricta aplicacion de la presente Norma; asi como en atencion a criterios tecnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores en los procedimientos de arrendamiento. 4. MORDAZA de Eficiencia: El procedimiento de arrendamiento debe reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega, debiendo efectuarse en el MORDAZA de las mejores condiciones posibles. 5. MORDAZA de Transparencia: Los procedimientos de arrendamiento deberan realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso durante el MORDAZA de seleccion a la documentacion del MORDAZA, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y los resultados del mismo, deben ser de publico conocimiento. 6. MORDAZA de Economia: En todos los procedimientos de arrendamiento se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, debiendose evitar en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7. MORDAZA de Vigencia Tecnologica: Los procedimientos de arrendamiento deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnologica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los cuales fueron creados, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances cientificos y tecnologicos. 8. MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario: Todo postor de los procedimientos de arrendamiento debe tener participacion y acceso para contratar con la Municipalidad en condiciones semejantes a las de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios senalados anteriormente, tienen como finalidad garantizar que la Municipalidad obtenga las mejores condiciones contractuales de arrendamiento requeridas, en forma oportuna y a precios adecuados; y serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la presente MORDAZA, como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en la presente Ordenanza. CAPITULO I FINALIDAD, COMPETENCIA Y ACTOS Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene los siguientes fines: a) Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales la Municipalidad realizara las acciones relativas a los actos de arrendamiento de los bienes municipales. b) Establecer los mecanismos de fiscalizacion de los bienes municipales arrendados. c) Garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes municipales protejan el interes general. Articulo 2º.- Ambito de competencia del Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran como bienes inmuebles administrados, en posesion, y/o de propiedad de la Municipalidad a: a) Los bienes inmuebles: de usos publicos, de propiedad de la Municipalidad, las vias y areas publicas, con su subsuelo y aires.