Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366083

requerimiento de las obligaciones ha sido realizado sin los requisitos establecidos en la normativa de contrataciones, este Colegiado considera que no se ha configurado la causal invocada como sancionable en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar los hechos expuestos al Organo de Control de Institucional de la Entidad a fin que evalue las responsabilidades existentes Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. MORDAZA MAYNETTO. NAVAS RONDON. 161139-3

Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Corte Superior de Justicia del Callao, en lo sucesivo La Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2005-CEP-CSJCL/ PJ, para contratar el "Servicio de mensajeria motorizada para la Corte Superior de Justicia del Callao". El monto del valor referencial ascendio a S/. 16 800,00 Nuevos Soles. 2. El 12 de diciembre de 2005, el Comite Especial adjudico la buena pro del MORDAZA de seleccion citado en el parrafo anterior a la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo. 3. El 13 de diciembre de 2005, la Entidad y la firma Mail Info Business de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camayo, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato para el Servicio de Mensajeria Motorizada para la Corte Superior de Justicia del Callao Nº 004-2005-CSJCL/PJ1. El monto del contrato era de S/.16 800,00 Nuevos Soles. 4. Obra en el expediente administrativo las constancias de conformidad de servicios emitidas a favor de el Contratista, segun el detalle siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Periodo Conformidad de Servicio suscrita por

14 de diciembre al 14 de Suscrita por el Administrador de la Corte Superior de enero de 20062 Justicia del Callao el 14 de enero de 2006. 14 de enero al 13 de febrero Suscrita por el Administrador (e) de la Corte Superior de Justicia del Callao el 13 de febrero de 2006 de 20063 14 de febrero al 13 de marzo Suscrita por el Presidente y Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao el 13 de marzo de 2006. de 20064 14 de marzo al 13 de MORDAZA Suscrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao el 13 de MORDAZA de 2003. de 20065 14 de MORDAZA al 13 de MORDAZA Suscrita por el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao el 13 de MORDAZA de 2006. de 20066 14 de MORDAZA al 13 de junio Suscrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao el 14 de junio de 2006. de 20067 14 de junio al 13 de MORDAZA de Suscrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao el 03 de MORDAZA de 2006. 20068 14 de MORDAZA al 13 de agosto Suscrita por el Presidente y Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao el 14 de agosto de 2006. de 20069 14 de agosto al 13 de Suscrita por el Presidente y Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao el 14 de setiembre de setiembre de 200610 2006.

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por la Corte Superior de Justicia del Callao contra la Res. Nº 143-2008/TC-S3
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 345-2008-TC-S3 Sumilla: Al ser el procedimiento administrativo sancionador, un procedimiento bilateral, cuyas partes son unicamente este Tribunal y los proveedores, participantes, postores, contratistas o expertos independientes, carece de legitimidad el recurso de reconsideracion presentado por la Entidad, contra la Resolucion Nº 143-2008/TCS3 expedida el 17 de enero de 2008, al no ser parte del presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 31.01.2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1847/2006.TC sobre el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Corte Superior de Justicia del Callao contra la Resolucion Nº 143-2008/TCS3 de fecha 17 de enero de 2008, que declaro no ha lugar a la imposicion de sancion contra la firma Mail Info

10 14 de setiembre al 13 de Suscrita por el Presidente y Administrador de la Corte Superior de Justicia del Callao el 16 de octubre de 2006. octubre de 200611

5. El 19 de octubre de 2006, la Entidad curso la Carta Notarial s/n12, mediante la cual requirio a el Contratista para que dentro del plazo de un dia cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, de conformidad con lo establecido en la clausula decima del contrato y articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. El 24 de octubre de 2006, la Entidad curso por conducto notarial la Carta s/n13, mediante la cual comunico a el Contratista que el contrato proveniente del MORDAZA de seleccion ha quedado resuelto, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 41 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM e inciso 1) del articulo 225 de su Reglamento, por haber inejecutado injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Documento obrante de fojas 9 a 12 del expediente. Documento obrante a fojas 31 del expediente. Documento obrante a fojas 32 del expediente. Documento obrante a fojas 33 del expediente. Documento obrante a fojas 34 del expediente. Documento obrante a fojas 35 del expediente. Documento obrante a fojas 36 del expediente. Documento obrante a fojas 37 del expediente. Documento obrante a fojas 38 del expediente. Documento obrante a fojas 39 del expediente. Documento obrante a fojas 40 del expediente. Documento obrante a fojas 6 del expediente. Documento obrante a fojas 8 del expediente.