Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

366062
DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Collique Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operacion y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 11º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para poder brindar servicio de instruccion

debera previamente obtener su Certificado y Autorizacion de Funcionamiento de conformidad con la Parte 141 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil 149177-1

Autorizan al Arsenal Aeronaval el funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2007-MTC/12 MORDAZA, 7 de noviembre del 2007 Visto, el documento Nº 2007-025138 ratificado por el documento de registro P/D 091500 presentado por ARSENAL AERONAVAL mediante el cual solicito la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional; CONSIDERANDO: Que, el pedido de ARSENAL AERONAVAL ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Informe Nº 758-2007-MTC/12.04-IPM del Inspector de Aeronavegabilidad encargado de la tramitacion, posteriormente ratificado con el Memorando Nº 3916-2007-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica, se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica del ARSENAL AERONAVAL tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, con Informe Nº 152-2007-MTC/12 se ha informado que el recurrente cumple con los requisitos legales para la obtencion de una autorizacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico nacional conforme lo establecido en el Apendice B de la Parte 145; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.Autorizar al ARSENAL AERONAVAL, por un plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 250-2003-MTC/12, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes habilitaciones: - Habilitacion para Aeronaves - Habilitacion para Planta Poder - Habilitacion para Helices - Habilitacion para Avionica - Habilitacion para Instrumentos - Habilitacion para Accesorios - Habilitacion para Servicios Especializados : : : : : : : Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada