Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

366074

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

cumpla con la obligacion contractual. 7. El 17 de octubre de 2006, mediante Carta Notarial Nº GOPC-AD-279-2006, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion de la citada orden de compra. 8. El 3 de noviembre de 2006, mediante Carta GOPCAD-290-2006, la Entidad comunico a la Contratista la aplicacion de la clausula de penalidad por los dias de atraso en la entrega de los bienes ofertados para los items 3, 9 y 29. Asimismo, se le comunico que debe acercarse a las instalaciones de la Entidad a cobrar el monto del material entregado, hecho que fue efectuado el 7 de noviembre de 2006 con Factura Nº 001-000018. 9. El 22 de febrero de 2007, mediante Carta GOPCAD-014-2007, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la resolucion de la Orden de Compra Nº RCO-6330406-OF por causa atribuible a la Contratista, asimismo, comunica que no existe MORDAZA conciliatorio, ni arbitraje en tramite. 10. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº RCO-6330406OF por causa atribuible a su parte, emplazandolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, este Colegiado sobrecarto a otro domicilio la cedula de notificacion que comunicaba a la Contratista el inicio de procedimiento administrativo sancionador. 12. Mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por no haberse ubicado su domicilio cierto. 13. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo a la Contratista el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA del 2007, en virtud a que la Contratista no cumplio con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Biomex Peru S.A.C. por la resolucion de la Orden de Compra Nº RCO 6330406-OF por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0051-2006-RCO/ PETROPERU; supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos imputados. 2. El inciso c) del articulo 41º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225º del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, asimismo que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato que establece el articulo 226º del Reglamento. El articulo 226º del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

3. En Primer lugar, corresponde evaluar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolucion de contrato, conforme lo previsto en los articulos 225º y 226º del Reglamento. En ese sentido, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de contrato, la Entidad ha remitido dos (2) cartas, las cuales fueron tramitadas por conducto notarial, segun el siguiente detalle: (i) Carta Notarial Nº GEOC-AD-254-20062, recibida por la Contratista el 21 de setiembre de 2006, mediante la cual se le requiere para que dentro del plazo de cinco (5) dias cumpla con la entrega de los bienes ofertados, y; (ii) Carta Notarial GOPC-AD-279-20063, recibida por la Contratista el 23 de octubre de 2006, mediante la cual se comunica la resolucion de la citada orden de compra, en razon al incumplimiento contractual de la Contratista. Por lo expuesto, se verifica que la Entidad ha respetado la formalidad que reviste el procedimiento de resolucion contractual. 4. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad, por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 5. De la documentacion que obra en autos, se observa que mediante Orden de Compra Nº RCO-6330406-OF4, la Contratista se comprometio a la entrega de los bienes adjudicados (items 1, 2, 3, 9, 17, 20, 21, 29 y 30) referido a materiales de vidrio para laboratorio ( Pyrex y Kimax), por un monto ascendente a US$ 3161.21 (Tres mil ciento sesenta y uno con 21/100 dolares americanos), en el plazo de quince (15) dias calendario; sin embargo, solo cumplio con entregar a la Entidad, de manera tardia, los bienes referidos a los items 3, 9 y 29, quedando pendiente de entrega los bienes de los items 1, 2, 17, 20, 21 y 30), lo que motivo que ante tal incumplimiento la Entidad resolviera de manera parcial la citada orden de compra. 6. En atencion a ello, la Contratista no ha cumplido con formular sus respectivos descargos a fin de sustentar el motivo de su incumplimiento, pese haber sido validamente notificado el 8 de agosto de 2007, segun publicacion efectuada en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, que obra en autos. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal5 que este es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal considera que la resolucion del Contrato resulta atribuible la Contratista.

1

2 3 4

5

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento que obra a fojas cuarenta y seis (46) del expediente administrativo. Documento que obra a fojas cuarenta y siete (47) del expediente administrativo. Documento que obra a fojas cuarenta y cuatro (44) del expediente administrativo. Articulo 1329 del Codigo Civil.-Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor.