Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2008 (28/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de enero de 2008

del periodo de instalacion y prueba, procede otorgarle la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 631-97-MTC/15.19, segun Informe Nº 0057-2008-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Urubamba-AntaChinchero, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 1082004-MTC/03 modificado por Resolucion Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a la EMPRESA RADIODIFUSORA "IMPACTO" E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (01) ano otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 631-97-MTC/15.19, y se otorga en periodos sucesivos, por tanto vencera el 9 de diciembre del ano 2017. Articulo 3°.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 156955-1

El Oficio Nº 069-2008-CE-PJ, del 8 de enero del 2008, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 069-2008-CE-PJ, del 8 de enero del 2008, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 271-2007-CE-PJ, del 21 de noviembre del 2007, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Cabrejo MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de MORDAZA, en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado Mixto de Lurin, Distrito Judicial de Lima; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 24 de agosto del 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA CABREJO MORDAZA, como Juez Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA CABREJO MORDAZA, como Juez Mixto de Lurin, Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 156546-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2008-CNM MORDAZA, 22 de enero del 2008 VISTO: El Oficio Nº 201-2008-CE-PJ, del 14 de enero del 2008, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulos a favor de magistrados como Juez Mixto de Lurin, Juez del MORDAZA Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao y Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2008-CNM MORDAZA, 22 de enero del 2008