Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2008 (28/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de enero de 2008

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens por un periodo de diez (10) dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2008-PRODUCE MORDAZA, 27 de enero del 2008 Vistos el Oficio N° DE-100-021-2008-PRODUCE/ IMP del 25 de enero de 2008, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (del 01 al 23 de enero del 2008)" y el Informe N° 0452008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 25 de enero de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolucion Ministerial Nº 374-2007PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del dia 15 de diciembre del 2007; disponiendose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la MORDAZA comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se efectuara observando las medidas de conservacion y ordenacion aplicables para dicha MORDAZA previstas en la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que, el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 3272007-PRODUCE del 25 de octubre de 2007, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 321-2008PRODUCE del 15 de enero del 2008, se suspendio las actividades extractivas de la anchoveta a partir del dia 17 de enero y por un periodo de 5 dias calendario entre los 16°00'01" ­ 16°59' Latitud Sur y entre los 17°00' ­ 17°59' Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa, como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Oficio N° DE-100-021-2008PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (del 01 al 23 de enero del 2008)", donde informa que entre el 1 y 23 de enero del 2008 se capturo

127 811 toneladas de anchoveta en la region sur y que el rango de tallas de anchoveta se encuentra entre 8,0 y 17,0 cm, con moda principal en 15,0 cm y secundaria en 10,5 ­ 11,0 cm de longitud total. Asimismo, informa que al reinicio de la pesca en las areas suspendidas mediante la Resolucion Ministerial N° 321-2008-PRODUCE, se continuo observando alta incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16°00' ­ 16°59' S y dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00' ­ 17°59' S, asi como los registros de captura del dia 23 de enero indican un incremento de las capturas de otros recursos costeros, como MORDAZA y pampanito; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area descrita; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en las siguientes areas: a) Entre los 16°00'01" ­ 16°59' Latitud Sur; y, b) Entre los 17°00' ­ 17°59' Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 157122-1

Otorgan a empresa Pesquera Orinoco C.A. permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de enero del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00000238, del 3 y 8 de enero del 2008, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A.;