Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2008 (28/01/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

365231

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 631-97-MTC/15.19 del 3 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 1997, se otorgo a la EMPRESA RADIODIFUSORA "IMPACTO" E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, con solicitud de vista, de fecha 21 de octubre de 1998, la citada empresa solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Anta, departamento de MORDAZA, a fin de proseguir con el tramite de autorizacion definitiva; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los articulos 184º y 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 631-97-MTC/15.19, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es favorable se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10)

anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0929-2000-MTC/15.19.03.3 del 23 de agosto de 2000 emitido por la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, se concluye que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la EMPRESA RADIODIFUSORA "IMPACTO" E.I.R.L., cuya autorizacion fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 631-97MTC/15.19, opera con el equipamiento minimo necesario y recomienda la continuacion del tramite de otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de UrubambaAnta-Chinchero, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito y provincia de Anta, departamento de MORDAZA, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de MORDAZA, autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA "IMPACTO" E.I.R.L., fue favorable, asi como, habiendo cumplido esta con las obligaciones